REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 09 de Julio de 2009
197 y 148

ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, Jueves (09) de Julio del 2009, siendo las 11:20 de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 5M-423-09, seguida en contra de los acusados DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA, DERWIN JAVIER ARAUJO y FRANDY ANGEL MEDINA, a quienes se les sigue causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en concordancia con el Art 6 ordinales 1,2,3 y 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano JUAN CARLOS CASTILLO HERNANDEZ. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por el Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia de los acusados FRANDY ANGEL MEDINA y DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA, quienes se encuentran en libertad. Se observa la incomparecencia del acusado DERWIN JAVIER ARAUJO, quien se encuentra en libertad. Se observa la incomparecencia del defensor Privado ABG. ARISTIDES CUBILLA, defensor del acusado DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA. Se observa la comparecencia del Defensor Público No. 24 Encargado, ABG. JHEAN CARLOS GONZALEZ, defensor de los acusados FRANDY ANGEL MEDINA y DERWIN JAVIER ARAUJO. Se observa la incomparecencia del Fiscal 46 del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ. Se deja constancia que por participación ciudadana comparecieron los ciudadanos SARA ELENA HERNANDEZ y GUSTAVO RAFAEL RUBIO. Seguidamente el acusado DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA, solicita la palabra y expone: Revoco al defensor privado que me viene asistiendo y solicito al tribunal me nombre un defensor Público. Seguidamente visto la expuesto por el acusado DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA, el tribunal se comunico vía telefónica con la coordinación de la defensoría Pública a los fines de que designen un Defensor de turno para que asuma la defensa del acusado antes mencionado, asiendo acto de presencia por ante la sala del Tribunal la Defensora Pública No.08 ABG. NANCY ACOSTA, quine expone: Asumo la defensa del ciudadano DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA y solicito se me haga entrega de copias de los folios que conforman la causa. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la defensa del acusado FRANDY ANGEL MEDINA, ABG. JHEAN CARLOS GONZALEZ, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizado cuatro sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado FRANDY ANGEL MEDINA, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Seguidamente la defensa del acusado DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA, ABG. NANCY ACOSTA, solicita la palabra y manifiesta que previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cuatro oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y sus defensores han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa ABG. JHEAN CARLOS GONZALEZ y ABG. NANCY ACOSTA y por los Acusados de autos ciudadanos DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA y FRANDY ANGEL MEDINA, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES 29 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Ahora bien la Juez profesional se dirige a las partes y manifiesta que de la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que el acusado DERWIN JAVIER ARAUJO, no ha asistido a ninguno de los actos fijados por el Tribunal, habiendo constancia en la causa que las boletas de notificaciones librados al mismo han sido efectivas, considerándose que este se ha sustraído del proceso sin ninguna causa de justificación, en tal sentido se acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del acusado DERWIN JAVIER ARAUJO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal y acuerda dividir la continencia de la causa, según lo dispuesto en el Artículo 74 ordinal 1 ejusdem, en consideración de que en la presente causa existen dos ciudadanos mas en condición de acusados. En tal sentido por lo antes expuesto es por lo que este Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial del Estado Zulia, Administrando Justifica en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley acuerda revocar la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada a favor del acusado DERWIN JAVIER ARAUJO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 262 ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal ya que se ha ausentado del proceso sin causa justificada Y ACUERDA librar orden de aprehensión en contra del ciudadano antes mencionado DERWIN JAVIER ARAUJO, venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 15-10-1988, titular de la cedula de identidad No. 20.690.916, soltero, de 21 años, hijo de María Paz y Eliazar Araujo y residenciado en el Sector Los Haticos por arriba, calle 113, frente al mini mercado El progreso, se acuerda participar a los Cuerpos de Seguridad participando el contenido de la ORDEN DE APREHENSIÓN, siendo los mismos Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, Guardia Nacional. CÚMPLASE. Se registro la presente decisión bajo el No. 061-09. Termino, se leyó y conformes firman. –
LA JUEZ PROFESIONAL

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA DEFENSA


ABG. JHEAN CARLOS GONZALEZ ABG. NANCY ACOSTA


LOS ACUSADOS




FRANDY ANGEL MEDINA DENNY ENRIQUE ROMERO MEDINA,


EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


En la misma fecha se da cumplimiento al acta anterior y se libran oficios, dirigidos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SIPOL, Policía Regional, Policía del Municipio Maracaibo, Policía del Municipio San Francisco, ONIDEX, y Guardia Nacional, quedo registrada la presente decisión bajo el No. 061-09.

EL SECRETARIO


CAUSA 5M-423-09




Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.060-09. Siendo las 11:10 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

EL FISCAL DEL MINISTERIO P.



ABG. JAMESS JIMENEZ

LA DEFENSA



ABG. JOSE GREGORIO RONDON

EL ACUSADO



ROBERT JOSE LOPEZ TORRES


EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-427-09