REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 07 de Julio de 2009
197° y 148°
ACTA DE DIFERIMIENTO DE JUICIO ORAL Y PUBLICO
En el día de hoy, Martes Siete (07) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y cuarenta (11:40 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto el Juicio Oral y Público, en la causa signada bajo el No. 5M-404-08, seguida en contra de los acusados MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA por la presunta comisión del delito de COMPLICE en el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y para el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, por la presunta comisión del delito de COAUTOR en el delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR CON CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES, previsto y sancionado en el Artículo 5 y 6 ordinales 1,2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de vehículos y el delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio de GELACIO JOSE FERNANDEZ y el ORDEN PUBLICO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia que se encuentran presentes: La acusada MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, quien se encuentra en libertad. Se observa la incomparecencia del ABG. RAMIRO FERNANDEZ, defensor de los acusados de autos. Se observa la comparecencia del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se observa la comparecencia del Fiscal 46 del Ministerio Público, ABG. LIDUVIS GONZALEZ. Ahora bien vista la incomparecencia del defensor ABG. RAMIRO FERNANDEZ, el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, manifiesta que desea revocar al defensor privado y solicita s ele nombre un defensor Publico. Seguidamente el Tribunal se comunica vía telefónica con la Coordinación de defensoría Pública, a los fines de que hagan comparecer ante la sala del Tribunal a un defensor público a los fines d que asuma la defensa del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS. Seguidamente se deja constancia que hizo acto de presencia ante la sala del Tribunal el Defensor Público No. 36, ABG. LUCY BLANCO, quien manifiesta asumo la defensa del acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS y solicito se me expidan copias simples de toda la causa. Seguidamente la Juez profesional se dirige a las partes y manifiesta que en fecha 26 de marzo de 2009, se constituyo el Tribunal de manera Unipersonal, vista la solicitud interpuesta por la defensa y por la acusada MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA, ya que después de cuatro intentos no comparecieron los ciudadanos notificados por participación ciudadana. Ahora bien en las demás oportunidades para poder constituir el Tribunal de manera Mixta, no compareció el acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, ya que no fue trasladado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, y ya encontrándose el Tribunal constituido de manera Unipersonal en razón a la acusada antes mencionada, la Juez profesional impone al acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, como a su abogado defensor ABG. LUCY BLANCO, de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la ABG. LUCY BLANCO, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizado cuatro sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cuatro oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa ABG. LUCY BLANCO y por el Acusado de autos ciudadano HUMBERTO SEGUNDO VIVAS, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MIERCOLES 23 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a la defensa privada y a los testigos ofertados por las partes. Se proveen las copias solicitadas. Se registro la presente decisión bajo el Nro.056-09. Siendo las 12:00 meridiem, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
DRA. ELIDA ELENA ORTIZ
EL FISCAL DEL MINISTERIO P
ABG. LIDUVIS GONZALEZ
LA DEFENSA PUBLICA
ABG. LUCY BLANCO
LOS ACUSADOS
MARIA JOSEFINA ROJAS MEDINA HUMBERTO SEGUNDO VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.
CAUSA Nro. 5M-404-08