REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO

Maracaibo, 06 de Julio de 2009
197° y 148°



ACTA DE CONSTITUCIÓN DE TRIBUNAL UNIPERSONAL



En el día de hoy, Lunes seis (06) de Julio del año Dos Mil Nueve (2009), siendo las once y treinta (11:30 AM) horas de la mañana, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, día fijado por este Tribunal Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral y Pública para la Constitución del Tribunal con Escabinos, de conformidad con lo establecido en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa signada bajo el No. 5M-374-08, seguida en contra del acusado RONALD JESUS POLANCO GUTIERREZ, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los Artículos 405 en concordancia con el Artículo 80 y 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ELIAS SEGUNDO VERA OCHOA y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la incomparecencia del Fiscal 41 del Ministerio Publico, ABG. YAMIRIS GONZALEZ. Se observa la comparecencia de la Defensora Pública No. 17 ABG. MILAGROS MORALES. Se observa la comparecencia del acusado RONALD JESUS POLANCO GUTIERREZ, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció HECTOR JOSE SOLARTE. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente el defensor del acusado RONALD JESUS POLANCO GUTIERREZ, ABG. MILAGROS MORALES, solicita la palabra y expone: Por cuanto ya se han realizado seis sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo164 del Código Orgánico Procesal Penal y previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mis defendidos y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado RONALD JESUS POLANCO GUTIERREZ, quien manifestó que no tiene ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal, es todo. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en cinco oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por el abogado defensor ABG. MILAGROS MORALES, defensor del acusado RONALD JESUS POLANCO GUTIERREZ, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por los acusados de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día MARTES VEINTIDOS (22) DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LA UNA (01:00) DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se ordena el traslado del acusado. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.054-09. Siendo las 11:40 de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ DE JUICIO

DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA DEFENSA



ABG. MILAGROS MORALES


EL ACUSADO


RONALD JESUS POLANCO GUTIERREZ



EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-374-08