REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO QUINTO DE JUICIO
Maracaibo, 30 de Julio de 2009
198° y 148°
Vista la solicitud interpuesta por el ABOG. CARLOS JUAN PEÑA VAZQUEZ, actuando con el carácter de Defensor Público 39° Ordinario, adscrito a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, y en su condición de Defensor del acusado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, en la causa signada con el N° 5M-425-09, en LA cual requiere a este Tribunal decrete el cese de las medidas cautelares que constriñen a su defendido, este Tribunal para decidir, entra a realizar las siguientes consideraciones:
Alega el solicitante en su escrito que su defendido fue presentado en fecha 26 de Octubre del año 2007, por ante el Tribunal Octavo en funciones de Control de este Circuito Penal, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, oportunidad en la que le fuera impuesta medida cautelar sustitutiva, de conformidad con los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que han transcurrido más de dos años para el mantenimiento de las mismas, por lo que solicita el cese de las referidas medidas de coerción personal.
Del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia que ciertamente el acusado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, fue presentado por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, en funciones de Control, en fecha 26 de Octubre del año 2007, siendo que haciendo una simple operación matemática, se puede evidenciar que aún no han transcurrido los dos años de vigencia para el mantenimiento de las medidas de coerción personal que pesan sobre el acusado de autos, por lo que resulta procedente y ajustado a derecho, declara SIN LUGAR la solicitud de cese de las medidas cautelares sustitutivas, de conformidad con el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DECISION
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR EL CESE DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, impuestas al acusado VICTOR MANUEL GARCES MEDINA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión. Notifíquese al solicitante.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABOG. ELIDA ELENA ORTIZ
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA BRACHO
En la misma fecha se dio fiel y estricto cumplimiento conforme esta ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el N° 68-09 y se ofició bajo el N° 2613-09, al Departamento de Alguacilazgo.
LA SECRETARIA,
ABOG. OLGA BRACHO
EEO
Causa No. 5M-425-09.