REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO

República Bolivariana de Venezuela




Poder Judicial
Circuito Judicial Penal
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Juzgado Quinto de Juicio
Maracaibo, 21 de Julio de 2009
197 y 148


ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL


En el día de hoy, Martes (21) de Julio del 2009, siendo las 12:15 de la tarde, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, oportunidad previamente fijada, para verificar en Audiencia Pública la constitución del Tribunal de manera Mixta, en la Causa signada con el Nº 5M-449-09, seguida en contra del acusado JAVIER JOSE VEGA RANGEL, a quien se les sigue causa por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal, TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 7 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano KENDRY JOSE RINCON CASTILLO y EL ESTADO VENEZOLANO. Se constituyó el Tribunal, en la Sala del Despacho de este Juzgado, habilitado para tal fin, ubicada en el tercer piso del Palacio de Justicia; presidido por la Juez Profesional DRA. ELIDA ELENA ORTIZ y actuando como Secretario de Sala el ABOG. RUBEN E. MARQUEZ S. Se dio inicio a la Audiencia y la Juez de Juicio solicitó al Secretario verificar la presencia de las partes, quien dejó constancia de la comparecencia del acusado JAVIER JOSE VEGA RANGEL, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Se observa la incomparecencia del defensor Privado ABG. MANUEL GARCIA GONZALEZ. Se observa la incomparecencia del Fiscal 09 del Ministerio Público, ABG. JOSE LUIS RINCON. Se deja constancia que por participación ciudadana compareció la ciudadana AMPARO ANGULO. Seguidamente el acusado JAVIER JOSE VEGA RANGEL, solicita la palabra y expone: Revoco el defensor que me viene defendiendo y nombro a la Abogada LORENA B VARGAS. Seguidamente presente como se encuentra en la sala del tribunal la abogada antes mencionada, la misma quedo identificada como LORENA B VARGAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.456, titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.341.050, con domicilio procesal en Av. Bella Vista, entre calles 69 y 70, Edificio Ferley Mezzanine, Oficina 1D, teléfono 0414-6197270, Municipio Maracaibo, Estado Zulia, teléfono: 0414-3600319, quien seguidamente expuso: “Me doy por notificado del nombramiento de defensor recaído en mi persona hecho por el ciudadano JAVIER JOSE VEGA RANGEL, a fin de asistirlo en la causa que cursa por ante este despacho signada bajo el Nro. 5M-449-09. En este estado visto que cumple con todos los requisitos legales, este Tribunal procede a tomarle el juramento al Abogad LORENA B VARGAS de la siguiente manera: ¿Jura Usted, cumplir fielmente con los deberes inherentes al cargo de Defensor del ciudadano JAVIER JOSE VEGA RANGEL? CONTESTO “Acepto el cargo de defensor del ciudadano antes mencionado y juro cumplir, bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo asignado, a fin de asistirlo como abogado privado al mencionado ciudadano, es todo”. En este estado el Tribunal lo declara legalmente juramentado. Acto seguido, ante la falta de Quórum por parte de participación ciudadana, la Juez profesional impone a las partes de la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con carácter vinculante de fecha 22 de diciembre de 2003, al respecto que luego de dos convocatorias de constituir el Tribunal en forma Mixto y la imposibilidad de constituirse el mismo, este deberá llevarse adelante prescindiendo de los Escabinos. Seguidamente la defensa del acusado ABG. LORENA B VARGAS, solicita la palabra y manifiesta que por cuanto ya se han realizado tres sorteos para la selección de los Escabinos que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi defendido este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal pido igualmente sea fijada la fecha para al audiencia de juicio en el mas breve termino posible, es todo. Seguidamente se le concede la palabra al acusado JAVIER JOSE VEGA RANGEL, quien manifestó que no tienen ninguna objeción en que se constituya el Tribunal de manera Unipersonal. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en tres oportunidades, el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que el acusado y su defensor ha manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al respecto que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, asimismo este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, acuerda que puede constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a los mismos. En razón lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a) Declara CON LUGAR la solicitud realizada por la Defensa ABG. LORENA B VARGAS y por el Acusado de autos ciudadano JAVIER JOSE VEGA RANGEL, de conformidad con el artículo 164 de nuestro Código Orgánico Procesal Penal y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL en virtud de la solicitud efectuada por el acusado de autos y su Defensor. Se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES 24 DE SEPTIEMBRE DE 2009 A LA 01:00 DE LA TARDE. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por las partes. Se registro la presente decisión bajo el Nro.064-09. Siendo las 12:30 de la tarde, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ QUINTO DE JUICIO


DRA. ELIDA ELENA ORTIZ

LA DEFENSA



ABG. LORENA B VARGAS
EL ACUSADO



JAVIER JOSE VEGA RANGEL

EL SECRETARIO


ABG. RUBEN E. MARQUEZ S.


CAUSA No. 5M-449-09