REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIONES DE JUICIO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de Julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE AUDIENCIA ORAL
En el día de hoy, Jueves (09) de Julio de 2009, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), día y hora fijada para la celebración de la a los fines de realizar AUDIENCIA ORAL POR ORDEN DE APREHENSION en la presente causa signada con el N° 1M-054-09, seguida al ciudadano LUIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, por recaer sobre el presuntamente Orden de Aprehensión acordada por este Despacho, por la presunta comisión del delito de ROBO GENRICO. Se constituye este Tribunal Primero de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en el Despacho, ubicada en el Tercer piso del Edificio Sede del Palacio de Justicia, en la Avenida 15 las Delicias diagonal al Diario Panorama, presidido por la JUEZ PRESIDENTE DRA. SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria de Sala ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ. De seguida, el Juez Profesional solicitó a la Secretaria verificara la asistencia de las partes, manifestando ésta que se encontraban presentes en la Sala de Juicio: el ciudadano, quien dijo ser y llamarse: LUIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, previo traslado del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite, quien manifestó no tener defensor que lo asistiera , por lo que se procedió a realizar llamada telefónica a la defensa pública a objeto de serle asignado a un defensor público de turno, correspondiéndole el turno al ciudadano ABOG. JESUS YEPEZ, N° 5. Quien presente en esta juzgado se le procedió a tomar la debida aceptación del cargo de defensor público y manifestó: acepto en este acto, el cargo para el cual me ha sido designado por turno, es todo. En este Estado, la Jueza le concedió la palabra al Defensor del Acusado, quien expuso lo siguiente: considera la defensa que en las actas que integran la presente averiguación se evidencia en forma clara y categórica en el acta policial suscrita por el funcionario que practico mi defendido el dolo y la intención de dañar a mi defendió cuando expresa que una vez practicada la detención por aparecerle sospechoso se comunico con SIPOL donde fue informado que aparecía requerido por este Tribunal de juicio, sin embargo es importante resaltar, que todas las actas policiales donde se deja constancia de la verificación de la cedula y nombre en el sistema SIPOL se identifica el funcionario o funcionaria que atendió la llamada y se identifica con el número de placa que le corresponde situación esta que se puede constatar en todos los procedimiento de los diferente cuerpos policiales. Así las cosas, y no existiendo causa alguna en curso en este despacho, ni aparecer registrada ninguna solicitud del mismo, lo procedente en derecho es el otorgamiento de la libertad sin restricciones por violación expresa del artículo 44 numeral 1° de nuestra carta fundamental, en relación con el contenido del artículo 49 por estar en presencia de un hechos arbitrario y de abuso de autoridad de la comisión actuante en el procedimiento, es todo. Escuchadas como han sido las partes, el Juez se dirigió al acusado y le solicitó se pusiera de pie, lo impuso del contenido del Precepto Constitucional previsto en el Artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y lo establecido en los artículos 125 y 126 del Código Orgánico Procesal Penal y le explicó los hechos que se le atribuyen, así como los motivos por los cuales resulto aprehendida. Acto seguido, la Jueza procedió a preguntarle si deseaba declarar en torno a los hechos imputados, por lo que el acusado manifestó, libre de juramento, coacción e impuesto como fue del precepto constitucional, se identificó como LUIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA, titular de la C.I: 8.697.874, quien para el momento del presente acto se manifestó no portar cedulas de identidad; profesión u oficio taxista y comerciante, hijo de LUIS ALBERTO BOHORQUEZ RAMIREZ Y OLY GLENDIS DE BOHORQUEZ, residenciado en la Urbanización Rafael Caldera, calle 211, casa N° 77M-78, teléfono 0261-4226715/0416-481-4374, quien una vez en conocimiento de los hechos planteados en la presente audiencia, expuso: “yo me estoy presentando puntualmente por el tribunal de Coro, desde hace 7 años, es decir desde el 2002, yo no presento ninguna causa por este tribunal, ni menos por orden de aprehensión; la única causa es del doce de control que fue en el año 2007. Solicito se me arregle el presente problema porque de verdad yo quiero Salir de esto, igualmente solicito copia simple de todas las actas es todo. ”. Visto los argumentos que anteceden, y por cuanto esta Juzgadora, considera que lo procedente la solicitud del Defensor Publico, y en consecuencia se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD INMEDIATA, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por evidenciarse en los libros de registro de entrada y salida de causas (L1), llevados por este tribunal se evidencia, que no cursa por ante este juzgado solicitud alguna, ni causa seguida en contra del referido ciudadano LUIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA; careciendo de insuficiencia de fundados elementos de convicción para estimar la procedibilidad de una media cautelar sustitutiva de libertad, de las prevista en los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que en consecuencia éste Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: PRIMERO: OTORGAR LIBERTAD INMEDIATA, todo ello conforme a lo establecido en el ordinal 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo la una y treinta (01:30 P.M) de la tarde, se dio por concluido el presente acto, previa lectura del acta la cual servirá en señal de notificación a las partes de lo aquí expuesto. Se insta al acusado de actas a trasladarse hasta la ciudad de Coro, a los fines de solucionar su situación jurídica. Quedan debidamente NOTIFICADAS las partes en este mismo acto de la decisión dictada, quedando registrada bajo el No 066-09, se acuerda oficiar al Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite. Dejándose constancia que para la realización del presente acto se cumplieron con los requisitos y formalidades establecidos en la Ley. Es Todo. Termino, Se leyó y conformes firman.-----
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL CIUDADANO
LUIS EDUARDO BOHORQUEZ PARRA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABG. JESUS YEPEZ
LA SECRETARIA
ABG CLAUDIA BRACHO PEREZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA
ABG CLAUDIA BRACHO PEREZ