REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 09 de julio de 2009
198° y 150°
CAUSA No.1M-127-08. RESOLUCION No. 067-09
Se recibió solicitud presentada por la ciudadana Dra. MARIA MOGOLLON, actuando en su carácter de Defensora del acusado JHON WILLIAM VILORIA FRANCO, titular de la cedula de identidad Nº V-14.415.015, en la cual hace saber a este tribunal que su defendido, quien se encuentra recluido en la sede de la DISIP (Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención) bajo medida de Privación Judicial de Libertad, que el mismo padece quebrantos en su salud bucal, asimismo informa que el identificado ciudadano se encuentra realizando trabajos de mantenimiento en dicha sede de reclusión, este Tribunal de Juicio, en atención a la revisión de los escritos presentados por la profesional del derecho, decide lo siguiente:
En relación al problema de salud dental referido, lo procedente, es que los familiares cercanos del acusado se dirijan a un Centro de Salud del Estado a los fines de solicitar una cita para la atención del mismo, una vez obtenida, deberán consignarla en este Tribunal, con una antelación mínima de tres días, a los fines de ordenar el traslado del mencionado procesado para su atención odontológica.
Ahora bien, sin prejuzgar quien aquí decide, sobre la culpabilidad o no del ciudadano acusado JHON WILLIAM VILORIA FRANCO, por constituir todo ello materia de fondo, lo relacionado a si el procesado de marras realiza o no, algún tipo de trabajo durante su tiempo de reclusión, es asunto que concierne a otra fase, razón por la cual resulta improcedente realizar pronunciamiento alguno al respecto en esta fase.
En atención a ello este Juez Primero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley una vez revisado el expediente en atención a los escritos presentados por la abogada defensora, los cuales realmente contienen solicitudes no expresadas textualmente, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la SOLICITUD de la defensa, por considerar procedente el traslado del mismo a un centro asistencial especializado en atención odontológica, previa consignación de una cita para tal atención, por los familiares del mismo, e improcedente cualquier pronunciamiento relacionado con cualquier tipo de trabajo que el procesado de autos pueda o no encontrarse realizando durante el tiempo que haya permanecido en reclusión. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones y fundamentos expuestos anteriormente, este juzgado primero en funciones de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR lo solicitado por la profesional del derecho MARIA MOGOLLON, y en consecuencia ORDENA: CON LUGAR el traslado del acusado JHON WILLIAM VILORIA FRANCO, a un centro de atención odontológica, una vez familiares del mismo consignen la cita; y SIN LUGAR por IMPROCEDENTE un pronunciamiento relacionado al escrito que riela al folio 26 de la causa.-
Regístrese, Publíquese y Notifíquese.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
En la misma fecha se registró bajo el Nº 067-09, y se libraron boletas de notificación.
LA SECRETARIA,