REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Julio de 2009
199° y 150°

ACTA DE RENUNCIA AL SER JUZGADO EN FORMA MIXTO
Y CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL

En el día de hoy, viernes tres (03) de Julio del 2009, siendo las 12:00 del medio día, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, Día fijado por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, necesario para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa signada con el N° 1M-008-09, seguida en contra del Acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMETIDO CON ALEVOSIA, cometido en perjuicio del ciudadano HUBED ALFREDO BENAMENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Acto presidido por la Juez SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañado por la Secretaria de Sala Abogada CLAUDIA BRACHO PEREZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes, el acusado de autos MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, quien se detenido en el Reten “El Marite”. Presente la Defensa del acusado, representada por el ABG. ENDER SARCOS y la fiscal N° 05 ABOG. NANCY ZAMBRANO. Seguidamente al defensor del acusado de Autos quien solicita la palabra y manifiesta:” Por cuanto ya se han realizado varios sorteos, mas de tres, para selección de los Escabinos, que han de constituir el tribunal en categoría Mixta para el Juzgamiento de mi defendido sin que se haya podido constituir el mismo, previo acuerdo con mi patrocinado este me ha manifestado su deseo de que el tribunal se constituya de manera unipersonal, lo cual solicito expresamente en nombre de mi defendido y en provecho del principio de celeridad procesal, y de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, que refiere que en relación con los artículos 26 y 49 ord. 3 de la Constitución vigente, que considera que es una dilación indebida en la que se incurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos. Pidiendo a este tribunal se tome en cuenta la referida sentencia 3744, en pro de la celeridad procesal, en tal sentido se constituya de manera Unipersonal y se fije el juicio oral en el más breve término posible. Asimismo, y por ultimo solicito sea trasladado mi defendido al Centro Medico Santa Mariana de Jesús, a fin de ser atendido por el Dr. DARIO GONZALEZ, para el día 07-07-09 a las diez de la mañana (10.30 a.m) es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, quien manifestó: “Solicito que el Tribunal se constituya de manera Unipersonal, es todo”. Vistas las exposiciones anteriores efectuadas por las partes que conforman la presente causa y verificado que se ha diferido en las oportunidades anteriores( incluyendo el acto del día de hoy), el acto para constituir el tribunal de manera Mixta y visto que los acusados y su defensor han manifestado de manera libre y espontáneamente su deseo de que se constituya como Tribunal UNIPERSONAL, presidiendo el mismo el Juez Profesional que conformaría el Tribunal Mixto y en razón de que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha dejado establecido que luego de dos convocatorias de haber fijado la constitución del Tribunal en forma Mixta y la imposibilidad de constituirse el mismo, el Tribunal debe asumir el poder jurisdiccional sobre la causa, y llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos, por lo que este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste a los acusados dentro del presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a la misma. En razón de lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara CON LUGAR la solicitud realizada por el Abogado ENDER SARCOS y por el acusado MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS, en cuanto a la solicitud de Constitución de Tribunal Unipersonal; todo ello de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-1809 Sentencia N° 3744, extracto 026 y se acuerda celebrar el juicio oral y público de la presente causa en forma UNIPERSONAL y se fija el Juicio Oral y Público para el día JUEVES SEIS (06) DE AGOSTO DE 2009, A LAS ONCE (11:00 A.M.) DE LA MAÑANA. SEGUNDO: se declara SIN LUGAR la solicitud de la defensa privada, con respecto al traslado del acusado de actas ya que si bien es cierto, que se debe garantizar el derecho a la salud y al vida, como garantías fundamentales, inherentes a las persona humana y consagradas en la carta magna, no es menos cierto que puede ser atendido perfectamente por médicos especialistas adscritos a organismos públicos, como lo es el Hospital Universitario de Maracaibo; instando en este mismo acto a la defensa privada ABOG. ENDER SARCOS, y a los familiares del hoy acusado a obtener una cita en el referido centro hospitalario y consignarla por ante este juzgado. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar a los testigos ofertados por el Ministerio Publico. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 062-09. Siendo las 12:30 del medio día, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-----------------
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO

SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA FISCAL 5° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. NANCY ZAMBRANO
EL ACUSADO

MEDARDO ENRIQUE BRAVO VILLALOBOS

LA DEFENSA PRIVADA

ABOG. ENDER SARCOS


LA SECRETARIA,


ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ.



CAUSA Nro. 1M-008-09