PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO UNIPERSONAL

Maracaibo; 27 de Julio de 2009
198° y 150°

Causa N°: 1U-083-08.
Sentencia N°: 029-09.

Juez Presidente: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Claudia Bracho Pérez.
PARTES
Acusación: Dr. José Luis Rincón Rincón Fiscal IX° del Ministerio Publico.
Victima: Ramiro Antonio Machado Martínez.
Defensa: Dr. Pablo Castellanos.
Acusado: ADELINO FERNANDEZ MARIZ quien así dijo llamarse y ser natural de Portugal, y de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.788.957, con fecha de nacimiento: 04-05-1932, hijo de ANTONIO DASILVA MARIZ y de ANA DASILVA FERNANDEZ y residenciado en la Avenida 15, Edificio San Vicente, calle 69, apartamento 7B, piso 07, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia.-

Abierta la Audiencia Oral y Pública y verificadas la presencia de las partes por el Secretario de la sala de Audiencias XI, el día 28 de abril de 2009 siendo las 2:00 horas de la tarde, fue oída la Acusación por parte del ciudadano Fiscal IX del Ministerio Publico Dr. José Luis Rincón, continuándose el día 12, 25 de mayo, 03, 1, 26 de junio, 08 y 17 de julio de 2009.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Los hechos por los cuales se abre la presente Audiencia, según exposición del ciudadano Fiscal del Ministerio Público Dr. José Luis Rincón Rincón, ocurrieron en fecha 27 de marzo de 2001, cuando siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, en el Municipio Machiques de Perijá, en la hacienda El Valle, propiedad del acusado ADELINO FERNANDEZ MARIZ, se estaba llevando a efecto una invasión a una parte de las tierras que, presuntamente forman parte de la hacienda en cuestión, y al llegar al sitio y observar el asentamiento que allí construían varias personas, procedió a sacar un arma de fuego que portaba, realizando disparos en contra de los ciudadanos que allí se encontraban, ocasionándole heridas al ciudadano Ramiro Antonio Ramírez Machado, heridas estas de carácter médico grave, que han cambiado su vida, tanto en el orden laboral, como social y familiar.

Estos hechos fueron calificados por la representante de la vindicta publica como constitutivo del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417° del Código Penal, perpetrado en contra del ciudadano Ramiro Antonio Ramírez Machado, no obstante la Fiscalía del Ministerio Publico solicito un cambio de CAMBIO DE CALIFICACIÓN, ya que se trata de un HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y no unas Lesiones Intencionales Graves, lo cual fue acordado por el tribunal por considerar procedente el cambio de calificación jurídica admitiendo el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y no unas Lesiones Intencionales Graves, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 351º del Código Orgánico Procesal Penal, califico el hecho como HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405º en concordancia con el artículo 82 del Código Penal, en este sentido ratifico todos los medios probatorios ofertados y admitidos en la audiencia preliminar los cuales serán debatidos en este juicio.

El Dr. Pablo Castellanos, manifestó que de conformidad a lo establecido en el articulo 344º del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a expresar su discurso de apertura y ratifico y opuso las Excepciones previstas en el artículo 31º numeral 2º literal “B” y la del numeral 4º, en contra del escrito acusatorio presentado por el Ministerio Público, por cuanto el hecho delictivo se encuentra evidentemente prescrito, como punto previo a la sentencia definitiva, así, en tal sentido rechazo, negó y contradigo la acusación fiscal del Ministerio Público en contra de su defendido, por ser el mismo inocente de los hechos que se le imputan, tal y como se demostrará en el transcurso del presente debate oral y público.
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS
Luego del debate contradictorio este Juez, valorando según las reglas de la sana crítica, la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia las pruebas traídas a la Audiencia Oral y Publica, aprecia que se encuentran acreditados los siguientes elementos probatorios: en relación al delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405° en concordancia con el articulo 80º del Código Penal vigente para el momento del hecho, aprecia que se encuentran acreditados con los siguientes elementos probatorios: con la declaración del experto médico forense Dr. Douglas Daal Cortez, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, del Ministerio del Interior y Justicia, Delegación del Zulia, quien realizo experticia medico legal al ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, en fecha 17 de mayo de 2001, repitiendo examen en fecha 30 del mismo mes y año, posteriormente durante el juicio oral y publico fue ordenada la realización de otro examen médico, presentando una cicatriz de herida por arma de fuego en la región del glúteo izquierdo, estableciendo esta herida por su menor tamaño (5 milímetros) como el orificio de entrada del proyectil en cuestión, por cuanto aun cuando ya se encontraba cicatrizada al momento de ser realizado el examen médico, estableciendo en dicho examen que la cicatriz ubicada en región inguinal derecha la cual midió al examen diez por cinco milímetros se correspondía con orificio de salida por su mayor tamaño, no obstante indica en su informe que dicha herida se realizo cirugía exploratoria por presentar lesiones de vena y arteria femoral derecha, indicando en su examen la existencia de otras heridas una en región umbilical la cual se corresponde a cirugía laparoscopica por presentar lesión en la vejiga midiendo esta ultima doce centímetros de longitud, y otra herida en región inguinal de veintitrés centímetros de longitud; sobre la base de sus conocimientos científicos, en primer lugar el experto estableció durante la audiencia oral y publica que examino en la fecha indicada al ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, el cual amerito varias cirugías inclusive una en el muslo derecho por haber ameritado la toma de un segmento de la vena safena para la reparación quirúrgica de los vasos femorales (vena y arteria) los cuales fueron lesionados con el paso del proyectil, lo cual es una lesión de carácter grave por comprometer la vida del paciente adicional a los actos quirúrgicos a los cuales debió ser sometido, asimismo el experto realizo examen en fechas 04 y 17 de junio del presente año, durante la realización del juicio oral y publico; siendo este testimonio una prueba de que las heridas presentadas por el ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez fueron producidas por arma de fuego, cuyo carácter medico fue grave por comprometer la vida y por el acto quirúrgico al cual fue sometido, presentando a la fecha del 17 de junio de 2009 insuficiencia venosa profunda con obstrucción del 90% del bypass que le fuese practicado con ocasión de las heridas sufridas en fecha 27 de marzo de 2001.

Con el testimonio de la ciudadana RAINELDA GISELDA FUENMAYOR URDANETA, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, Licenciada adscrita al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminológicas, con 16 años y 04 meses en el cargo y a quien le fue puesto de manifiesto la Experticia Hematológica No. 272 de fecha 03-05-01, manifestó: “reconozco el contenido de dicha Experticia, reconozco mi firma y el sello húmedo del despacho es todo”; este testimonio de experto al establecer que las prendas de vestir examinadas se encontraban impregnadas de sangre concatenada con los testimonios de la victima Ramiro Antonio Romero Martínez, de los testigos presenciales Oscar Alberto Sevilla, José Hipólito Araujo, Luis Osvaldo Delgado y Jairo López, así como con la del funcionario Freddy Carlos Palomino es un indicio de las heridas sufridas por la victima Ramiro Romero Martínez el día 27 de marzo de 2001.

Con el testimonio del ciudadano MANUEL ALFONSO COLINA CASTILLO, quien es licenciado en ciencias Policiales, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub-Delegación Coro, con veinte años de servicio, quien presto el debido juramento de ley y expuso: “ yo vine el día de hoy a exponer sobre una experticia la cual solicito se me coloque en manifiesto, es todo, reconozco como mía la firma, la planimetría no me corresponde sino al experto Sandoval. Fuimos a una finca de Machiques en compañía de Reina Trujillo y Jhovann Molero Y la Dra. Karina defensora Publica, se tomaron declaraciones y testimonios de varios ciudadanos López Jairo, Ramiro, Fernández Adelina, Araujo José, Silva Leonardo, López José Ignacio, Osvaldo Delgado, entre otros. Se hace para determinar la posición de la víctima y del victimario, se tomo en cuneta el informe medico, os conocimientos técnicos balístico, y el disparo que presenta RAMIRO ANTONIO ROMERO se encontraba de espalda con dirección a su disparador, es decir el arma de fuego del disparador se encentraba en la parte posterior de la víctima en un mismo plano, y la trayectoria es de atrás a delante de derecha a izquierda y no presento ningún tipo de inclinación diferente a la del Inform. Medico presentado. ”. Acto seguido, se le coloco en manifiesto lo siguiente: Experticias Planimetrías del lugar de los hechos, siendo interrogado por el representante fiscal: PRIMERA PREGUNTA: EN QUE FECHA LA REALIZO? CONTESTO: 25-09-03. OTRA: ¿CONOCE LAS FECHAS DE LAS HECHOS? CONTESTO: desconozco OTRA: ¿CONSIDERA QUE DESPUÉS DE DOS AÑOS CÓNICO MESES ESE SITIO PUEDE CONSERVARSE EN SU ESTADO ORIGINAL? CONTESTO: puede ser modificado; OTRA: ¿MANIFIESTA QUE EL TIRADOR CONTESTO RESPECTO AL CIUDADANO ESTABA EN SU PARTE POSTERIOR? CONTESTO: si por el orificio de entrada OTRA: ¿CUANDO HACE ESE INFORME PUEDE ADECUAR LA DECLARACIÓN DE LA VICTIMA? CONTESTO: las versiones son apreciativos y no de certeza, es el informe medico el que me establece la posición, mi función es establecer la posición de victima, victimario, y arma de fuego, sin informe no puedo hacer trayectoria balística. OTRA: ¿LA TRAYECTORIA SOLO INDICA QUE LAS POSICIONES SON DEL MISMO PLANO? CONTESTO: si, son horizontal izados. OTRA: ¿SU INFORME DEPENDE DEL INFORME MEDICO? CONTESTO: no para nada OTRA: ¿PUDO HABER HECHO ESO SIN IR AL LUGAR DE LOS HECHOS? CONTESTO: no, tuve que haber ido al lugar. OTRA: ¿LA POSICIÓN, COMO ESTABAN? CONTESTO: la trayectoria dice que es detrás hacia delante, el victimario debió estar detrás de su victima, por ello indico que es de la espalde. OTRA: ¿DEPENDE DEL INFORME MEDICO? CONTESTO: exactamente, de no haber ese elemento, un protocolo de autopsia, nos vamos a los testigos y orientaría, pero no determina OTRA: ¿SE INDICO LA DISTANCIA? CONTESTO: no, solo que es a distancia. OTRA: ¿SE RECOLECTARON OBJETOS DE INTERÉS? CONTESTO: no, era un sitio abierto OTRA: ¿EL INFORME FUE REALIZADO POR USTED? CONTESTO: SI; OTRA: ¿EL SELLO? CONTESTO: También; OTRA: ¿FUE AL LUGAR? CONTESTO: si; Interrogatorio de INTERROGATORIO DEL ABOGADO DE LA DEFENSA: PRIMERA PREGUNTA: EN QUE FUNDAMENTO USTED PARA LA PRACTICA DE LA TRAYECTORIA? CONTESTO: el informe medico y conocimientos balísticas. OTRA: ¿ESE INFORME ES UNA PRUEBA SUBJETIVA? CONTESTO: si, por que son mis conocimientos técnicos; OTRA: ¿DE CERTEZA? CONTESTO: teniendo el informe medico como base, es de certeza; OTRA: ¿CUAL FUE EL ÁREA COMPROMETIDA POR EL DISPARO? CONTESTO: (el testigo tomo como ejemplo al alguacil, y señalo como entrada el glúteo izquierdo y sale por el área inguinal); La misma altura de entrada es la misma de salida, es decir horizontal, por eso digo que es un mismo plano entre víctima y victimario, el tirador debió estado abajo; OTRA: ¿JAMÁS DE ARRIBA ABAJO? CONTESTO: no, sino fuera inclinada la trayectoria. OTRA: ¿COMO ERA LA POSICIÓN ENTRE EL SEPARADOR CONTESTO LA VÍCTIMA? CONTESTO: parte posterior. OTRA: ¿SI EL DISPARADOR Y LA VÍCTIMA ESTÁ DE FRENTE, CUAL SERIA EL ÁREA COMPROMETIDA? CONTESTO: la parte delantera, frontal, si estamos de frente las partes. OTRA: ¿ESTABLECIÓ USTED EN QUE POSICIÓN ESTABA EL DISPARADOR CONTESTO RESPECTO A LA VÍCTIMA? CONTESTO: en la posterior. INTERROGATORIO DEL TRIBUNAL: USTED SE BASA ES, EN EL INFORME MEDICO, SI EL INFORME ESE TIENE UN ERROR, EL SUYO TAMBIÉN? CONTESTO: si.; este testimonio de experto quien para la realización de su informe, toma como base el informe médico forense, por el carácter técnico que el mismo tiene, y las versiones de los testigos las asume solo con el carácter de apreciaciones, evidencia para quien aquí decide que, ciertamente la cicatriz que el médico forense estableció como de entrada es la cicatriz que aprecio en la región de los glúteos de la víctima y, el orificio de salida la cicatriz que la victima presento en la región denominada ingle, la cual se encuentra en la parte delantera de la víctima en cuestión, es el orificio de salida del proyectil, y considerando que esta ultima cicatriz, al ser examinada por el médico forense era una cicatriz por la cual hubo el abordamiento del paciente para la realización de no una, sino varias intervenciones quirúrgicas, encontrándose totalmente modificada para el momento del examen médico legal no existe manera cierta de verificar que, la cicatriz de entrada del proyectil sea lo que encuentra en la región del glúteo, pues, si tuvo los borde evertidos (hacia afuera) tal situación es imposible de determinar una vez cicatrizada tal herida; es un indicio de que el ciudadano Ramiro Antonio Romero Martínez sufrió una herida producida por arma de fuego el día 27 de marzo de 2001, en terrenos de la hacienda El valle ubicada en Machiques de Perija.

Con el testimonio del ciudadano FRANCISCO JAVIER SANDOVAL CASTILLO, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó ser Licenciado en Ciencias Policiales, con 20 años de servicio Experto en Criminalística adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Delegación Maracaibo, al cual le fue puesto de manifiesto la Experticia de Trayectoria Balística practicada por su persona, y manifestó: “Reconozco el contenido de la Trayectoria Balística practicada por mi persona, reconozco como mía la firma que la suscribe y el sello húmedo del despacho es todo”; Fue interrogado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, por el abogado de la defensa y por la juez del tribunal, indicando lo siguiente: que tanto el levantamiento planimetrito como la trayectoria balísticas fueron realizadas sobre la base de los testimonios de los testigos presénciales, y tanto el dicho de la victima como el dicho del acusado así como la experticia del medico forense, que ambos tanto victima como victimario manifestaron encontrarse de frente, que la trayectoria balísticas resulta que ambos se encontraban en el mismo plano, que fue un disparo a distancia, que ante la circunstancia de que ambos, victima y victimario, manifestaron estar de frente debe presumirse que hubo un tercer sujeto, el cual disparo por detrás de la victima, ello por cuanto quien esta impactando no fue la persona que esta de frente a la victima; este testimonio de experto quien para la realización de su informe planimètrico, conjuntamente con el informe de trayectoria balística presentado por el experto Manuel Colina, toma como base el informe médico forense, por el carácter técnico que el mismo tiene, y las versiones de los testigos las asume solo con el carácter de apreciaciones, evidencia para quien aquí decide que, ciertamente la cicatriz que el médico forense estableció como de entrada es la cicatriz que aprecio en la región de los glúteos de la víctima y, el orificio de salida la cicatriz que la victima presento en la región denominada ingle, la cual se encuentra en la parte delantera de la víctima en cuestión, es el orificio de salida del proyectil, y considerando que esta ultima cicatriz, al ser examinada por el médico forense era una cicatriz por la cual hubo el abordamiento del paciente para la realización de no una, sino varias intervenciones quirúrgicas, encontrándose totalmente modificada para el momento del examen médico legal no pudiendo aceptarse como hecho científico que la cicatriz ubicada en la región del glúteo sea la de entrada y la de la ingle de salida; es un indicio de que el ciudadano Ramiro Antonio Romero Martínez sufrió una herida producida por arma de fuego el día 27 de marzo de 2001, en terrenos de la hacienda El valle ubicada en Machiques de Perija, y que el disparador se encontraba en un mismo plano.

El testimonio del ciudadano RAMIRO ANTONIO ROMERO MARTINEZ, quién es victima en la presente causa y una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “Yo lo que quiero es que las cosas se arreglen amistosamente, yo quiero que nos arreglemos y que se me indemnice, yo no puedo trabajar a consecuencia del tiro que recibí, quiero que me mantenga a mi familia, eso fue dentro del rancho del parcelamiento y ellos estaban arriba de la maquina, la máquina iva y venía, yo estaba con un machete y un pote de agua y me desplazaba de un lado a otro cuidando de que no me tumbaran el rancho, el señor Adelino estaba arriba de la maquina y efectuaba varios disparos y uno me lo pegó a mi en la parte derecha de la pelvis, con entrada y salida”, a preguntas por parte de la Fiscalia del Ministerio Publico, el abogado de la defensa y el tribunal indico lo siguiente: que el acusado si lo había visto en anteriores, que denuncio al señor Adelino porque el le pego un tiro, que el rancho se encontraba parado en zancos, que empezaron a disparar, arriba y abajo, que estaban casi de frente, que todo era para sacarlos de la tierra, que el señor Adelino hizo varios disparos al aire, que después de eso le pego el tiro, que el tiro lo atravesó, que tenían como seis meses allí, que el señor Adelino siempre les decía que si no se salían los iba a matar, que en total en el parcelamiento habían como 57 personas, que el se metió en el rancho para que la maquina no lo tumbara, que se encontraba parado de frente a la maquina como a 8 metros, que supuestamente esas eran tierras que formaban parte de la hacienda del señor Adelino, que si habían reses, pastos y maquinas, que el tenia en su mano un machete y una pimpina de agua en la otra y miraba a un guajiro que allí se encontraba y que su intención era proteger el rancho para que no lo tumbaran con la maquina ( mostró las cicatrices de las heridas); analizando esta declaración de la victima puede evidenciar quien aquí decide, concatenándola con las demás declaraciones, que efectivamente el acusado fue la persona que se presento con un arma de fuego y realizo disparos, razón por la cual este testimonio concatenado con el del testigo Jairo López es prueba de que el día 27 de marzo de 2001, en uno de los potreros de la hacienda denominada El valle, ubicada en Machiques de Perija, el acusado Adelino Fernández Mariz, de manera intencional, encontrándose sobre un tractor de su propiedad, disparo un arma de fuego que portaba en contra del ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, ocasionándole una lesión gravísima que comprometió su vida al lesionar los vasos femorales (vena y arteria), ameritando varias intervenciones quirúrgicas, todas las cuales comprometieron su vida.

El testigo presencial JOSE HIPOLITO ARAUJO SUAREZ: quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal e impuesto de las Generales de Ley, manifestó: “Bueno lo que tengo que decir es que yo estaba presente en el momento de lo que sucedió en la Hacienda, yo salí de mi ranchito, el guardia me dijo sigan ustedes adelante, que nosotros vamos detrás de ustedes, en el sitio de la invasión pare la máquina y fuimos al rancho, allí estaba el señor y un grupo de personas más, ese señor le dijo de aquí me sacas muerto pero vivo no, el señor sacó un machete y el señor hizo un disparo al aire, de allí se oyeron muchos disparos, vi cuando cayó el tipo y retrocedí con la máquina y me retire del grupo porque vi que nos iban a fregar, como pude me salí y le dije al señor vámonos porque nos pueden matar y nos fuimos de allí, no supe más nada, parece que invadieron la hacienda y se llevaron el ganado, eso es lo que dicen, es todo”; a preguntas realizadas por la representante del Ministerio Publico, del abogado de la defensa y de los miembros del tribunal, el testigo indico: que los hechos ocurrieron en el año 2001, que fue trabajador del señor Adelino, que iba manejando el tractor que es una maquina de cadena de oruga, porque para esa zona solo entran tractores porque es pantano, que la Guardia les dijo que iban a tumbar los ranchos, que eso queda entrando por la cachamana, que de allí son como 20 kilómetros hacia dentro, que la hacienda se llama El Valle, que el comando de la Guardia nacional queda como a 40 minutos de la hacienda, que ellos fueron a la Guardia y de allí les dijeron que se fueran a la hacienda y los esperáramos,, que la maquina se encontraba como a kilometro y medio dentro de la misma hacienda, que en el tractor iban su persona y el señor Adelino, que detrás iba otra maquina, que no recuerda el nombre de los obreros que los acompañaban, que los trabajadores no se encontraban armados, que solo estaba armado el señor Adelino y era una pistolita pequeña, cree que era una pistola calibre 9 milímetros pero que no conoce de armas,, que el señor Adelino si disparo pero que se le encasquillo el arma, que se oyeron otros disparos, que el (Ramiro Machado) le dijo “ usted me saca de aquí muerto pero vivo no me saca”, que el señor (Ramiro) era quien dirigía la invasión, que se robaron el ganado y quemaron la quinta, que el vio que ambos se encontraban frente a frente, que los otros estaban como a 25 metros y se echaron hacia atrás, que el sitio era en un potrero donde se encontraba el pasto, que el cree que habían mas de cien invasores, que disparo de frente pero se encasquillo el arma, que detrás del rancho había monte pero donde se encontraba el rancho estaba limpio y de allí les dispararon, qiue el señor Adelino se bajo y disparo pero el tipo le salió con el machete y le dijo que lo iba a matar y en ese momento èl le dijo “vámonos” porque nos van a matar”, de allí salimos con la maquina y después tomaron el carro y se fueron y en el camino vieron la guardia que iba hacia el sitio, que vio caer a Ramiro al “ratico” del disparo del señor Adelino, que cuando ellos llegaron muchos salieron corriendo hacia el monte y se ocultaron y Ramiro es el cabecilla y se quedo y se enfrento al señor Adelino, que eso era un campamento con un rancho improvisado, que los guardias les preguntaron si habían matado a alguien y ellos contestaron que no, que allí en el comando de cerro alto el comandante les dijo que podían irse, que no le quitaron el arma de fuego al señor Adelino, que el comandante dijo que dejaran ir al señor, el comandante ya en varias oportunidades había sacado a esa gente pero se volvían a meter y que esa era la tercera oportunidad y después de eso se volvieron a meter y quemaron la casa, que el tractor lo tenía como a 8 metros del rancho, que se oyeron varias detonaciones y por eso se fueron, que no sabe si las personas estaban armadas porque al llegar se ocultaron en el monte, que tenían machetes y acompañando a Ramiro había como 20 personas; este testimonio del testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 27 de marzo de 2001, en el cual resultara lesionado de muerte el ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, razón por la cual este testimonio concatenado con el del testigo Jairo López, Oscar Alberto Sevilla, Luis Oswaldo Delgado y del funcionario Freddy Carlos Palomino, es prueba de que el día 27 de marzo de 2001 aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, en uno de los potreros de la hacienda denominada El valle, ubicada en Machiques de Perija, el acusado Adelino Fernández Mariz, de manera intencional, encontrándose sobre un tractor de su propiedad, disparo un arma de fuego que portaba en contra del ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, ocasionándole una lesión gravísima que comprometió su vida al lesionar los vasos femorales (vena y arteria), ameritando varias intervenciones quirúrgicas, todas las cuales comprometieron su vida.

El testigo ciudadano LUIS OSVALDO DELGADO, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal e impuesto de las Generales de Ley, manifestó: “Nosotros estábamos arreglando la máquina enfriadora de las leches, en eso escuchamos un disparo y cojimos para allá mi amigo y yo, vimos a la gente y el señor ADELINO estaba allí, un señor que no conozco le dijo una mala palabra al señor ADELINO y le dijo que lo iba a matar él tenia un machete en la mano, el señor ADELINO se le escapó un disparo, había un vainero allí, había mucha gente, después de eso nos fuimos porque ese vainero de gente nos podían matar, agarramos la máquina o sea un tractor y nos fuimos de allí es todo”; a preguntas de la representante Fiscal, del abogado defensor y de la Juez la testigo estableció lo siguiente: que eso ocurrió en el 2000 o 2001, que el es técnico y se encontraba en la finca reparando una maquina enfriadora de leche, que el no estaba en el sitio que oyó el disparo y por eso fue hasta allá, que la distancia es como de 300 metros, que solo oyó un disparo y fue a ver, que había varias personas, y se encontraba la maquina manejada por Hipólito, que al llegar vio al señor con el machete y le dijo que lo iba a matar y en ese momento al señor Adelino se le encasquillo el arma, que detrás del herido había muchas personas, que el señor Hipólito comenzó a gritarle al señor Adelino para que se fueran del lugar, que se oyó otro disparo y después cayo el señor (Ramiro) y en ese momento ellos se fueron, que Ramiro y Adelino estaban de frente y como cinco metros detrás estaban las otras personas, que se retiraron porque las personas los querían matar, que el nunca vio el arma porque el señor Adelino la tenía en la funda, que si oyó detonaciones pero hacia atrás, que no escucho nada mas que era la primera vez que iba a esa hacienda, que hasta el sitio fue en un tractor conducido por un goajiro; esta declaración evidencia que la victima el día 27 de marzo de 2001 llevaba un machete en sus manos, pero al concatenar este testimonio con el testimonio del testigo presencial Jairo López, evidenciamos que la acción ejecutada por el acusado no fue accidental, pues en ese momento, el acusado era la persona que llevaba consigo un arma de fuego, entonces el mismo testigo establece que el acusado si tuvo conocimiento de que había herido a la víctima y por esa razón se van del sitio del suceso dejando allí a la hoy victima herida; por lo tanto este testimonio es un indicio de que el hoy acusado si tenía un arma de fuego consigo y disparo la misma el día 27-03-2001 aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en uno de los potreros de la hacienda El Valle, en jurisdicción de Machiques de Perija.

El testimonio del ciudadano OSCAR ALBERTO SEVILLA GONZALEZ CASTILLO, quién una vez legalmente juramentado por el Tribunal, manifestó: “El señor Hipólito quien es mi vecino, me invitó a la finca del señor Adelino, que es donde él trabaja, para revisarle una cava enfriadora y le diera un presupuesto, después que revisé la cava estábamos echando chistes y de pronto uno de los peones de la finca dijo que avía habido una detonación, y el señor Hipólito nos dijo que lo acompañáramos para ver que sucedía, el Sr. Hipólita prendió el tractor y se montaron como siete personas, llegamos a la invasión, estaba el señor Adelino al lado de un tractor, yo le vi algo en la mano pero no supe que era y vi a una persona levantando un machete y le gritaba al señor Adelino ahora si te voy a joder, en ese momento escuchamos la detonación y el señor Hipólito nos dijo que nos fuéramos antes de que las cosas se pusieran peor es todo”; Fue interrogado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, por el abogado de la defensa y por la juez del tribunal, indicando lo siguiente: que no recuerda la fecha exacta, que todo fue muy rápido, que solo estuvo en el sitio como cinco minutos, que el señor Adelino estaba de espaldas hacia ellos pero de frente hacia las personas que se encontraban en el rancho, que se oyeron varias detonaciones, que el no vio cuando hirieron al señor (Ramiro) que no vio quien disparo, que a las personas que allí estaban les vio machetes y palos y no les vio armas admite que les vio algo en la mano al ciudadano Adelino pero no dice que se algo era un arma de fuego lo cual si expreso el propio acusado; esta declaración evidencia que la victima el día 27 de marzo de 2001 llevaba un machete en sus manos, pero al concatenar este testimonio con el testimonio del testigo presencial Jairo López, evidenciamos que la acción ejecutada por el acusado no fue accidental, pues en ese momento, el acusado era la persona que llevaba consigo un arma de fuego, entonces el mismo testigo establece que el acusado si tuvo conocimiento de que había herido a la víctima y por esa razón se van del sitio del suceso dejando allí a la hoy victima herida; por lo tanto este testimonio es un indicio de que el hoy acusado si tenía un arma de fuego consigo y disparo la misma el día 27-03-2001 aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde en uno de los potreros de la hacienda El Valle, en jurisdicción de Machiques de Perija.

El testimonio del ciudadano JAIRO LÓPEZ, quién una vez legalmente juramentada por el Tribunal, manifiesto: “bueno yo vine por que yo se por que estaba allí, vi cuando paso el señor Adelino Marín Hernández y hizo dos disparos y el ultimo lo tumbo, es todo”; Fue interrogado por el representante del Ministerio Publico, por el abogado de la defensa y por el tribunal, estableciendo lo siguiente: que eso ocurrió porque el dueño de la matera salió de su finca y como a dos kilómetros a tumbar el rancho de ellos en el campamento, que llego con una caterpelliar (maquina), que al llegar Ramiro le dijo al señor Adelino que no le tumbaría el rancho, que en ese momento el señor Adelino le hizo un tiro y después otro, que entre todos lo auxiliaron y lo llevaron al hospital, que realizo dos disparos uno hacia arriba y el otro en contra de Ramiro, que habían varias personas pero que no los conto, que con Ramiro habían como tres personas, que entre los que estaban con Ramiro además de su persona también un sujeto de apellido Pírela pero que ya se fue y no sabe donde vive, que están Jorge y también Reinaldo león y una señora que ya murió, que recogieron a Ramiro y lo llevaron en una camioneta roja, que no sabe quien conducía; este testimonio del testigo presencial del hecho ocurrido en fecha 27 de marzo de 2001, en el cual resultara lesionado de muerte el ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, razón por la cual este testimonio concatenado con el del testigo José Hipólito Araujo, Oscar Alberto Sevilla, Luis Oswaldo Delgado y del funcionario Freddy Carlos Palomino, es prueba de que el día 27 de marzo de 2001 siendo aproximadamente las 4:00 horas de la tarde, en uno de los potreros de la hacienda denominada El valle, ubicada en Machiques de Perija, el acusado Adelino Fernández Mariz, de manera intencional, encontrándose sobre un tractor de su propiedad, disparo un arma de fuego que portaba en contra del ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, ocasionándole una lesión gravísima que comprometió su vida al lesionar los vasos femorales (vena y arteria), ameritando varias intervenciones quirúrgicas, todas las cuales comprometieron su vida.

El testimonio del ciudadano FREDDY CARLOS PALOMINO MARTÍNEZ, Oficial Mayor, Departamento PUMA Oeste adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, se le coloco en manifiesto Acta Policial, la cual fue exhibida durante la Audiencia y leída, siendo así incorporada de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del articulo 339°,y manifestó: “Esto fue en Machiques, y yo estaba en el hospital en esos casos cuando ingresa un apersona y hace una notificación del motivo del ingreso de la persona al hospital, cuando ingresa por arma de fuego y otro delito se le toma nota de lo ocurrido y le indica a Comandancia Genera. Yo estaba de servicio en este caso. No tengo conocimiento del hecho por que fue en otro sitio. Según el acta policial dice que ingreso por arma de fuego, es todo”; Fue interrogado por el ciudadano Fiscal del Ministerio Publico, por el abogado de la defensa y por la juez del tribunal, indicando lo siguiente: que lo que realizo fue una nota informativa porque se encontraba de custodia en el hospital de Machiques, y en ese momento ingreso un herido por arma de fuego, que esa acta o nota informativa es para informar a la Comandancia general el suceso porque es un herido por arma de fuego; siendo este testimonio prueba del ingreso al hospital de la población de Machiques de la hoy victima ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez presentando heridas por arma de fuego el día 27 de marzo de 2001.

El acusado ciudadano ADELINO FERNANDEZ MARIZ, se acogió al precepto constitucional previsto en el numeral 5º del artículo 49º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el cual le exime de declarar en causa penal instaurada en su contra, al principio del debate, no obstante durante la ultima audiencia realizo una declaración, manifestando: “soy imputado en esta causa, y me declaro inocente, en ese día fui a la hacienda de mi propiedad con documentos propios y registrados y fui amparado con un oficio del tribunal agrario dirigido al comandante de la Guardia Nacional de Machiques, Teniente Coronel me dijo que me iba dirigir a la rectoría de Aricuisa, para su desalojo, y yo le dije que eran muy pocos hombre para un desalojo muy grande, que me llamaría, hable con el funcionario Hernández, y me dice que conoce esa invasión y me dijo que el podía hacer ese desalojo que el estaban mas cerca de la finca y el guardia me dijo que si había escuchado, cuando llegue allá no estacaba el capitán como dijo, yo lo llame y me dijo que tenia un problema con el Jepp, como a las 11.30 a.m y me dijo que pusiera el personal, fuimos a comer y lo volví a llamar y dijo que venia, la maquina que iba para allá es lenta porque es en cadena, para que el, cuando llegamos allá el no estaban ni había llegado, en el lugar estaba el señor que me demanda frente a un rancho improvisado, yo esperaba que viniera la guardia y no llego, el comienzo con amenazas y todos se vinieron hacia mi con machetes los cuatro y uno sin machete, el me amenazaba diciéndome que de allí no lo sacaba y venia con intenciones de agredirme, yo disparé pero al aire, no hacia el, para ver si se calmaba, cuando dispare la pistola se encasquillo por poco conocimiento que tengo de arma y el se dio cuenta y vino hacia mi y el tiro se fue no en dirección de el, de allí, en ese momento vi que el cayo me asuste y le dije al operador que retiraran la máquina porque la guardia no había llegado, cuando llegamos a la carretera es que la guardia iba para allá, no le preste atención porque llegaron tarde, yo me vine porque a las 4.30 ya no daba tiempo”; El representante fiscal interrogo: PRIMERO: SE ACUERDA DEL DIA DE LOS HECHOS? CONTESTO: con precisión no, creo que 2001. OTRA: ¿COMO FUE PARA LA HACIENDA? CONTESTO: en una maquina 720. OTRA: ¿DESDE LA GUARDIA EN UN TRACTOR? CONTESTO: no de aquí Salí en un conquistador blanco y llegue. DONDE DEJA EL CONQUISTADOR? CONTESTO: en la cachamana lo deje. OTRA: ¿LA CAMIONETA DE QUE COLOR ERA? CONTESTO: color blanco OTRA: ¿EL LO LLEVA A LA HACIENDA? CONTESTO: si ; OTRA: ¿CUANDO LEGA ALA HACIENDA SE CAMBIA EN EL TRACTOR OTRA: ¿SIGUE EN LA CAMIONETA? CONTESTO: yo fui en la maquina, un solo tractor. OTRA: ¿QUIEN MAS IBAN CONTESTO USTED? CONTESTO: trabajadores de la hacienda OTRA: ¿COMO CUANTAS PERSONAS CONTESTO: como seis. OTRA: ¿HIPOLITO IBA CONTESTO USTED? CONTESTO: si era quien manejaba OTRA: ¿LLEVABA SU ARMA DE FUEGO, QUE TIPO? CONTESTO: una taurus, brasileña, pistola. OTRA: ¿CALIBRE? CONTESTO: 0.9 Mm. OTRA: ¿HA TENIDO UNA PISTOLA SMTIH WILSON 0.9 MM? CONTESTO: nunca OTRA: ¿CUANDO LLEGA A QUE LOS INVASORES, QUIENES ESTABAN A PARTE DE RAMIRO? CONTESTO: estaba cuatro con machetes cortando y quemando los pastos; OTRA: ¿HABIA ALGUIEN CON ARMAS? CONTESTO: machetes OTRA: ¿CUANDO HABLA CONTESTO RAMIRO, NO HABIA LLEGADO LA GUARDIA? CONTESTO: no OTRA: ¿EN ESE TRACTOR, SOLO ERA UNO Y LLEVABA LAS SEIS PERSONA; OTRA: ¿ HABIA OTRO VEHÍCULO? CONTESTO: no, había otro tractor con seis personas, ese era un ford, súper statu. OTRA: ¿PORQUE SE PONE LA DISCUSIÓN ACALORADA, INTENTA DESALOJARLO USTED? CONTESTO: no yo llevo el oficio, yo no fui con intención de formar problema, debía resolver eso la guardia nacional, yo nunca tome acciones por mi propia cuenta, sino por los tribunales y ellos lo saben, OTRA: ¿QUE TIEMPO PASO ENTRE PEDIR EL APOYO Y DISCUTIR CONTESTO EL SEÑOR RAMIRO? CONTESTO: como una hora pasaría; OTRA: ¿Y LUEGO QUE LLEGO, ERA DE MAÑANA? CONETSTO no; OTRA: ¿DE TARDE? CONTESTO: tarde; OTRA: ¿DESDE QUE LLEGA AL LUGAR Y EN QUE SE RETIRA, CUANTO TIEMPO PASO? CONTESTO: máximo treinta minutos. OTRA: ¿POR QUE HIZO EL DISPARO AL AIRE? CONTESTO: para calmar las cosas y se quedaran pacíficos; OTRA: ¿TENIAN PROBLEMAS? CONTESTO: no, es el que tengo que están tomando cosas que son mías. Yo siempre tuve mi calma, y si no hubiera sido engañado por la guardia yo no hubiera ido al sitio, lo hubiera dejado para otro día. La semana anterior en Barquisimeto un portugués con iguales condiciones lo mataron y me asuste. OTRA: ¿USTED HACE EL DISPARO PORQUE LA GENTE SE ESTABA ALBOROTANDO? CONTESTO: si; OTRA: ¿POR QUE NO SE RETIRO ANTES DE HACER EL DISPARO? CONTESTO: porque esperaba a la guardia OTRA: ¿EL ARMA TUVO UN PROBLEMA? CONTESTO: si, mecánico; OTRA: ¿CUANDO TRATA DE ARREGLARLA SALE OTRO DISPARO? CONTESTO: si, dio en la pala; OTRA: EL SEÑOR RAMIRO ESTABA FRENTE A USTED? CONTESTO: si, 6 o 7 metros, no pasaba de allí. OTRA: ¿CUANDO EL DISPARO LE PEGA A LA PALA, VE CAER AL SEÑOR RAMIRO? CONTESTO: en ese momento no cayo, pero fueron segundos; OTRA: ¿USTEDES, RECIBIERON DISPAROS ADICIONALES? CONTESTO: no, nada, No hubo heridos. OTRA: ¿EL SEÑOR RAMIRO DICE QUE ESTABA EN UNA LOMITA, EXISTE UNA PARTE ALTA Y UNA BAJA? CONTESTO: no, estamos en el mismo plano, el nivel esta casi atrás. El potrero es uno de los mejores y quería tomarlo para el. OTRA: ¿CUANDO SE DAÑA EL ARMA, EN QUE POSICIÓN LA ARREGLA? CONTESTO: soy derecho, (el acusado se paro, e indico que la inclinación era oblicua); OTRA: ¿CUANTOS PROYECTILES SACO? CONTESTO: solo vi que una bala salió para afuera no soy tan experto, luego ordene el retiro; OTRA: ¿QUE TIPO DE PROYECTIL ERA? CONTESTO: no se, era puntiaguda; OTRA: ¿CUANDO SALE DEL LUGAR, CONTESTO QUIEN SE VIENE PARA MARACAIBO? CONTESTO: con el chofer, con Hipólito. OTRA: ¿CUANDO PASAN DE NUEVO POR LA CACHAMANA FUERON DETENIDOS, DIJERON LO QUE HABIA PASADO? CONTESTO: no, de allí nos vinimos y aquí llame al comandante le dije lo ocurrido y le dije que pediría audiencia con el gobernador del estado, porque el comandante decía que no estaba allí para cuidar haciendas el me dijo que resolvería todo, que no fuera a que el gobernador y que pasado mañana me sacaría a la gente ese día yo fui y el tenia varias personas, camiones y bomberos y el la otra vez querían que fueron solo dos soldados con un camión. Hasta el día de hoy no he ido mas, yo volveré porque es mi hacienda OTRA: ¿EN CUANTAS OPORTUNIDADES FUI INVADIDA LA HACIENDA? CONTESTO: 2 veces, pero esta lleva diez años. OTRA: ¿SIEMPRE LA INVADIA EL SEÑOR RAMIRO? CONTESTO: antes estaba otro, pero el que estaba la primera vez no era tan revolucionario, este mato ganado, fue a Caracas con buses a aplaudir. OTRA: ¿USTEDES HABIAN SIDO DETENIDOS POR UN COMANDANTE? CONTESTO: eso no fue el día del disparo, fue el día que fue la guardia nacional que fue con todo el equipo, que veníamos después del desalojo, venia con mis abogados, al segundo día fue que hicieron el desalojo y yo venia con el abogado mío y dos escoltas y en el peaje estaba Palomino, nos encañono y Ramiro estaba allí metido porque el vivía con una hermana de el, y los escoltas encañonaron a Palomina y coincidió que allí llego a el Coronel Cañizales quien me había dado los dos escoltas y pregunto que pasaba y le dijeron que los habían encañonados y el se molesto, llego un sargento de la policía también, y nos dijo que nos reiteramos, en eso el coronel dio las ordenes y nos dejo ir. OTRA: ¿LA GUARDIA ENTRO EL DIA DE LOS HECHOS? CONTESTO: no HABIAN ARMAS ESE DIA? CONTESTO: machetes. INTERROGATORIO DE LA DEFENSA: PRIMERA PREGUNTA: QUE POSICIÓN TENIA USTED CONTESTO RESPECTO A RAMIRO? CONTESTO: siempre de frente, siempre, el me quiso agredir a mi y decía que era de el y yo decía que era mío. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS ESTABAN CONTESTO RAMIRO EN EL RANCHO? CONTESTO: 5, 4 con machetes y el otro un señor de edad. OTRA: ¿A PARTE DE ELLOS, HABIAN MAS PERSONAS EN ESA HACIENDA? CONTESTO: hacia atrás, como 30 o 40; OTRA: ¿QUE ACTITUD TENIAN ESAS PERSONAS? CONTESTO: observativas; OTRA: ¿FUE AGREDIDO? CONTESTO: no nunca; OTRA: ¿POR EL SEÑOR RAMIRO? CONTESTO: no OTRA: ¿PERO LO INTENTARON? CONTESTO: si vino hacia mi con un machete. OTRA: ¿QUE HIZO USTED CUANDO VIO A RAMIRO CON EL MACHETE? CONTESTO: dispare al arma y el vino con el machete y yo me asuste OTRA: ¿SINTIO QUE SU VIDA CORRIA PELIGRO? CONTESTO: si, y recordé lo que había pasado en otra jurisdicción que habían matado a un portugués en Lara; OTRA: ¿CUANTAS MAQUINAS DICE USTED QUE HABIAN? CONTESTO: tres maquinas, una LTD20, una súper seis y un Max de rueda, que es un ruedas de caucho. OTRA: ¿DE CUAL MAQUINA ESTABA CERCA? CONTESTO: LTD20; OTRA: ¿CONTESTO QUIEN IBA? CONTESTO: con Hipólito. OTRA: ¿QUE HACIA HIPOLITO? CONTESTO: conducía; OTRA: ¿CUANDO QUEMO RAMIRO LA HACIENDA? CONTESTO: luego de lo ocurrido; OTRA: ¿QUE PERDIDA SUFRIO? CONTESTO: incalculables, el medico me dijo que me iba a morir de un infarto por eso. OTRA: ¿CUANDO LLEGO A LA HACIENDA DONDE ESTABA RAMIRO? CONTESTO: estaba en el potrero que el había escogido y cuando vio que entramos salio, estaban picando pasto y quemando OTRA: ¿HABIA ALGUN RANCHO? CONTESTO: si; OTRA: ¿DE QUE ERA EL RANCHO? CONTESTO: de material de la hacienda, de palmas, ese rancho ya tenia su arquitectura. OTRA: ¿APUNTO CON ARMA DE FUEGO AL SEÑOR RAMIRO? CONTESTO: no nunca, nunca quise dispararle. OTRA: ¿CREE QUE UNO DE SUS DISPAROS PUDO HABER LESIONADO AL SEÑOR? CONTESTO: no nunca estuvo en dirección de el. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS HABIAN EN EL LUGAR D ELOS HECHOS DE USTED? CONTESTO: como 7 o 8 y gente que trabajaba en la hacienda. OTRA: ¿CUANTAS PERSONAS ESTABAN INVADIENDO LA HACIENDA? CONTESTO: como 60. OTRA: ¿QUE TIEMPO LLEVABAN INVADIENDO LA HACIENDA HASTA EL DIA DE LOS HECHOS? CONTESTO: medio año. OTRA: ¿EN ESE TIEMPO OBTUVO ESAS PERDIDAS QUE DICE? CONTESTO: si; OTRA: ¿PERDIO GANADO O BIENES? CONTESTO: si, el ganado y los inmueble. Ellos hicieron desastre. OTRA: ¿COLOCO USTED ALGUNA DENUNCIA? CONTESTO: siempre yo nunca llegue allí a lo macho; OTRA: ¿Qué FISCALIA CONOCIO ESAS DENUNCIAS? CONTESTO: la de Machiques OTRA: ¿LA MISMA QUE CONOCIO LA DE SU IMPUTACION? CONTESTO: si la misma, Reina Trujillo no era la fiscal; INTERROGATORIO DEL TRIBUNAL: PRIMERA PREGUNTA: USTED ESTABA ENCIMA CON HIPÓLITO, EN LA TD20? CONTESTO: si OTRA: ¿CUANDO VE A LAS PERSONAS MACHETE USTED COMIENZA A DECIRLE A RAMIRO QUE ESO ERA SUYO? CONTESTO: si. OTRA: ¿PORQUE DISPARO AL AIRE? CONTESTO: porque el decía que era de el y el quería arremeter hacia mi. OTRA: ¿PRETENDIA ANTES DEL ENCASQUILLAMIENTO HACER OTRO DISPARO? CONTESTO: si, y se encasquillo y se disparo en una posición oblicua. OTRA: ¿SI SE ENCASQUILLA Y EL SEÑOR RAMIRO IBA HACIA USTED, COMO FUE ESO? CONTESTO: el vino hacia mi, pero no, el cayo con los disparos que hice; ahora bien en relación con este declaración del acusado, el artículo 49° de la constitución indica en su numeral 5° que nadie está obligado a declarar contra sí mismo, entonces si la persona no tiene la obligación de declarar contra sí misma, ninguna autoridad puede obligarlo a que lo haga, pues le ampara el derecho de guardar silencio, de callar e incluso de mentir, pero si en presencia de su abogado quien le asesora técnicamente acerca de las consecuencias de su declaración en proceso penal en su contra, lo cual le ha sido debidamente explicado por el Juez, siendo que el proceso penal no tiene por objeto forzar a la persona acusada de un delito a que se descargue de tal acusación, sino a establecer la verdad de los hechos acerca de los cuales se realiza el debate oral y público, y en el presente caso existe la aceptación por parte del acusado Adelino Fernández Mariz, reconociendo su participación en la comisión del hecho aun cuando indico que acciono su arma de fuego por qué presumió que estaba en riesgo su vida, y que no hubo intención en los disparos, pues el ultimo se encasquillo y el observo como el proyectil dio contra la pala del tractor sobre el cual se encontraba montado; de esta declaración resulta demasiado ambiguo el hecho de que manifieste el acusado, que llego con un arma de fuego al lugar de la invasión y realizo disparos porque recordó que, hacía dos semanas antes, a un paisano suyo en Barquisimeto le habían asesinado unos presuntos invasores, y se pregunta quien aquí analiza la declaración, y como es que recordando tal situación tuvo valor para presentarse al sitio, donde sabe, que se encuentran aproximadamente sesenta invasores?, Es que, acaso estaba seguro de que al llegar con un arma de fuego, entonces, nadie podría hacerle daño, por saber que esas personas no poseían armamento alguno, más que la fuerza de sus razonamientos y convicciones?, Si hubiese sido cierto que tal recuerdo le producía temor, precisamente, no se presentarse al sitio, muy especialmente porque supone que ya un tribunal le ha devuelto sus tierras aun con medida cautelar.

Adicional a tal situación, también es imperioso, aclarar que la medida provisional de amparo ordenada por el Tribunal de primera instancia agrario del Estado Zulia, indicaba con bastante claridad, al juez ejecutor de tal medida, que al momento de ejecutar la misma debía abstenerse de realizar cualquier demolición en el fundo en cuestión, así como, tomar las medidas necesarias para preservar el orden público, y entonces, como es que el acusado Adelino Fernández Mariz, se presenta con tractores y un arma de fuego para “coadyuvar” en la ejecución de la medida cautelar de desalojo? No podía tumbar los ranchos que los campesinos tenían levantados, menos aun presentarse con un arma de fuego, entonces, cual razón tenia de llegar al sitio con tractores y un arma de fuego.

Así ha quedado debidamente acreditado que el acusado Adelino Fernández Mariz, sin encontrarse en estado de incertidumbre bajo muerte o daño inminente, pues la víctima, Ramiro Antonio Machado, tenía seis meses ocupando tierras que formaban parte de la hacienda El Valle de su propiedad, y aun cuando el Tribunal de Primera Instancia Agrario le había declarado con lugar su solicitud de medida cautelar de desalojo de la presunta invasión dirigida por Ramiro Machado Martínez, no es causa que justifique llegar esgrimiendo un arma de fuego y disparar, así que: es falso que haya llegado al sitio donde se encontraban los ranchos para esperar a los efectivos de la guardia nacional, es falso que al “encasquillarse” el arma de fuego, el proyectil disparado la segunda vez que acciono su arma de fuego, no haya sido el que entro en la humanidad de la víctima, como pretendió en un principio establecer, cuando dijo que él vio como el proyectil dio contra la pala mecánica del tractor sobre el cual se encontraba, siendo que realmente, este proyectil entra a nivel de la parte media del cuerpo de Ramiro Antonio Machado, quien se encuentra frente al rancho el cual a su vez, está edificado sobre una especie de lomita o elevación del terreno el cual pues tal disparo estaba dirigido en contra de la humanidad de la victima, tal como lo establecen este conjuntamente con testigos Jairo López, pues los testigos se encontraban detrás del acusado y mal pueden hablar de un presunto “encasquillamiento, así quedo establecido por todos los testigos y expertos que se trasladaron al lugar, se trata de un terreno totalmente irregular, al cual no puede llegarse sino con tractores o maquinas, ese proyectil nunca dio en la pala del tractor, ese proyectil dio en la humanidad de la víctima, ya que la mano del disparador (Adelino Fernández) se encontraba a nivel de la parte media del cuerpo de la víctima.

A consecuencia del disparo recibido en fecha 27 de marzo de 2001, la victima amerito una intervención quirúrgica urgente para repararle los vasos (arteria y vena femoral) que se encuentran a nivel de la ingle, ameritando durante tal intervención realizada ese mismo día, realizar otra abertura en su muslo derecho para tomar una parte de otra vena y poder realizar lo que se denomina puente (bypass) y lograr así restablecer el normal flujo sanguíneo a la pierna derecha, asimismo amerito posteriormente un numero bastante elevado de intervenciones quirúrgicas, para el restablecimiento de su salud, siendo que para la fecha del presente juicio aun amerita tratamiento médico, pues le ha sido poco menos que imposible llevar una vida normal, saludable. Así, al momento de ser observado por primera vez por un médico forense y serle realizado el examen médico legal, el médico tratante, sin mayor abundamiento de datos, decidió que como la cicatriz observada a nivel del glúteo era pequeña y algo redondeada, sencillamente sin más análisis, ni datos, estableció que se correspondía con orificio de entrada, pues resultaba cómodo así decirlo, y como la herida en la región inguinal de la víctima, se correspondía realmente a las cirugías realizadas, y por ello es más grande, de forma ovalada de cinco milímetros por diez milímetros de largo, así, no obstante saber que es una cicatriz correspondiente a cirugía, y tal abordamiento quirúrgico modifico la cicatriz, quedo establecido en el informe médico, como orificio de salida. Sin embargo, la única persona con un arma de fuego en el sitio del suceso era el acusado Adelino Fernández Mariz, quien procedió a accionarla en, al menos, dos oportunidades, además, de la asombrosa “coincidencia” de haber caído herida, la víctima, luego del segundo disparo del acusado.

Siendo que, ha quedado debidamente acreditado, que el ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez fue lesionado el día 27 de marzo de 2001, a consecuencia de la herida que con un proyectil disparado por un arma de fuego, accionada por el acusado Adelino Fernández Mariz, le fuera ocasionada aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde de esa fecha, en terrenos de la hacienda El Valle, en jurisdicción de Machiques de Perija, hacienda esta propiedad del acusado Adelino Fernández Mariz, quedando acreditado que, la víctima, se encontraba con sesenta personas más, ocupando durante los últimos seis meses anteriores al suceso, los terrenos mencionados, aun cuando tal situación no es suficiente para la desproporcionada respuesta del acusado, llegar con tractores con palas mecánicas y además, escudado tras un arma de fuego, ante encontrarse sesenta personas trabajando terrenos que no están siendo utilizados o explotados para la supervivencia agroalimentaria de los venezolanos y venezolanas que dentro de esas tierras se encontraban trabajándola, para su subsistencia como seres humanos, por ello existe plena prueba de que la lesión sufrida por la víctima fue producida por el arma de fuego accionada por el acusado Adelino Fernández Mariz, quien realizo tal acción en, presunta defensa de bienes materiales, no aceptando con su actitud que la vida es el bien jurídico mas alto que los seres humanos poseemos, y por ello el máximo bien jurídico protegido por las leyes.

Es importante aquí acotar, que sorprende la actitud de las fuerzas policiales e investigativas de la región, para la época, al permitir a quien acaba de realizar una acción, con fines homicidas, de disparar en contra de una persona, irse a su casa, y además, darle custodia, en llegar al sitio del suceso y no fijar el mismo, al no buscar conchas y otras evidencias de interés criminalísticas, al no retener el arma de fuego que manifestó en el juicio oral y público el acusado, tenía consigo y acciono ese día 27 de marzo de 2001, al no retener evidencias tales como los tractores, al no fijar fotográficamente las heridas que presento la víctima al llegar al hospital, en fin una investigación cuyas pruebas, debieron limitarse durante el juicio a testigos, indicios y deducciones.

Los testimonios de los ciudadanos William Robles, experto del CICPC, funcionarios policiales Ángel Palencia y Luis Montiel, Leonardo Javier Silva Fuenmayor, Reinaldo León y Leovardo Pírela, fueron renunciado por ambas partes, y la Juez al considerarlas innecesarias acepto tal renuncia, la experticia medico forense fue puesta de manifiesto al experto, y leídos los informes solicitados por la Juez del Tribunal, así como los documentos ofrecidos por la Fiscalia del Ministerio Publico, y recibidos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Analizando los hechos acreditados encontramos que, se encuentra debidamente comprobado que el día 27 de marzo de 2001, aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde, en uno de los potreros de la hacienda denominada El valle, propiedad del acusado Adelino Fernández Mariz, la victima ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, encontrándose con el ciudadano Jairo López y tres personas más se encontraba en labores de faenas en terrenos de la hacienda en cuestión, donde tenían un campamento en el cual se encontraban en ese momento aproximadamente 60 campesinos, en labores de levantar ranchos para vivienda, lo cual había sido iniciado aproximadamente seis meses antes, al ver que el acusado Adelino Fernández Mariz, llega montado sobre un tractor el cual estaba siendo conducido por el ciudadano José Hipólito Araujo, la víctima se coloca al frente del rancho, para así, evitar, fuese destruido por alguno de los tres tractores que el acusado llevaba para tales efectos, pues así lo hizo saber al llegar al sitio, ello por cuanto llevaba consigo un oficio mediante el cual el tribunal de primera instancia agrario del Estado Zulia, ordenaba la desocupación de las tierras ocupadas por los presuntos invasores, los cuales eran dirigidos por el ciudadano Ramiro Antonio machado Martínez, así el acusado al ver que el cuerpo del ciudadano Ramiro Martínez se interponía, llevando un machete en la mano y una pimpina de agua en la otra, entre los tractores y los ranchos allí levantados por los campesinos, impidiéndole su acción destructiva, sintiendo amparado por las leyes y los tribunales nacionales, esgrimió un arma de fuego, en enojo ante tal situación, pues el ciudadano Ramiro Antonio Machad Martínez le enfrenta con un machete en la mano y con sus palabras de decirle a quien se supone propietario de las tierras que ese pedazo de tierra le pertenecía por estarlo trabajando, como respuesta ante la presunta actitud agresiva de la cual asume estar siendo objeto, acciona el arma de fuego, ocasionándole una herida en la ingle derecha de tal magnitud, que requiere como procedimiento medico realizar varias intervenciones quirúrgicas, huyendo del lugar luego de ver caer herido de muerte a la hoy victima; siendo que hubo intención por parte del acusado al ordenar a sus empleados acompañarle con tres tractores hacia la zona de la hacienda El Valle, con la intención de sacar de la misma armado, no solo con la razón que el tribunal agrario del Estado Zulia le había otorgado, sino, además, con la fuerza de su arma de fuego, pues, bien sabia, que los campesinos allí asentados, no tenían armas consigo, tenían machetes los cuales en las zonas rurales no son armas, son herramientas de trabajo.

En el presente caso existe una confesión realizada por el acusado Adelino Fernández Mariz, y, cuando un acusado reconoce su participación en la comisión de un hecho punible, pero se excepciona alegando una causal de ausencia de antijuridicidad, es decir, de justificación del hecho, razón por la cual, al manifestar que sintió miedo por su vida, debe ser analizada en relación a los hechos que ha dejado debidamente acreditados el Tribunal durante la audiencia oral y pública.

El Código Penal establece entre las causas de justificación las eximentes de responsabilidad penal, a saber:

“Articulo 65. No es punible: …omisis…

3°. El que obra en defensa de su propia persona o derecho, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

1°. Agresión ilegitima por parte del que resulta ofendido por el hecho.

2°. Necesidad del medio empleado para impedirla o repelerla.

3°. Falta de provocación suficiente de parte del que pretende haber obrado en defensa propia.”

Siendo la legítima defensa la reacción necesaria contra una agresión ilegitima, actual o inminente y no provocada, la persona que invoca esta causal, la contenida en el numeral 3 del referido articulo 65°, debe demostrar que actuó ante una agresión ilegitima, viéndose en la necesidad de hacer uso del medio empleado para repelerla y mediando una falta de provocación de su parte.

La hoy victima Ramiro Antonio Machado Martínez, no agredió físicamente en ningún momento al acusado Adelino Fernández Mariz, pues ambos se hicieron amenazas relacionadas al derecho a encontrase en las tierras, el acusado, por ser propietario según documentos registrados legalmente y el otro, la victima, por estarla trabajando y el derecho que le asiste como venezolano a trabajarlas si el presunto propietario no lo hace, situación que estaba siendo dirimida por los tribunales agrarios, y así, sin haber sido agredido físicamente, el acusado, tomo su arma de fuego y la acciono como respuesta a que la victima y otras personas le gritaban que tenían derecho a estar en esas tierras, su reacción en ningún momento fue defensiva, no fue normal en estas situaciones, estas personas se encontraban desprovistas de armas, cierto es que tenían machetes en las manos pero, porque con estos estaban trabajando, tan es así que, la víctima, en la otra mano llevaba una pimpina con agua, por lo tanto, el acusado, no estaba siendo agredido, ni la victima o alguna de las personas presentes en la discusión tenía en sus manos arma de fuego, no hubo provocación suficiente que excuse la acción del acusado, no estando por lo tanto justificado, en modo alguno, su actuar, y ello le hace responsable de las consecuencias, no queridas, que dicha acción acarrea.

No es provocación alguna, para disparar un arma de fuego, realizada por dicho sujeto dentro de la propiedad de quien reclama, ello no es provocación alguna, que una persona agreda a otra verbalmente porque sienta que están siendo ofendidos y humillados, no hay provocación injusta, la victima; no fue impulsado por venganza, ni resentimientos u otro motivo ilegitimo ciertamente, pero ha quedado demostrado que su vida no estaba en peligro ante la victima pues este solo pretendía con su cuerpo que los tractores no tumbaran el rancho que estaba siendo levantado en el asentamiento campesino, definitivamente la vida del acusado no estaba en peligro. Si el tribunal agrario le declaro con lugar una medida (con un amparo) de desalojo, y tenía consigo un oficio para que la autoridad de la zona (Guardia Nacional) la ejecutase, orden que indicaba con bastante claridad, al juez ejecutor de tal medida, que al momento de ejecutar la misma debía abstenerse de realizar cualquier demolición en el fundo en cuestión, así como, tomar las medidas necesarias para preservar el orden público, razones estas por las cuales, no había razón alguna que justifique que, el acusado, se presentase al lugar del asentamiento campesino con tractores y un arma en la mano para imponer la ley, obviamente, fue hasta el sitio con un arma de fuego por sentirse amparado por la ley y un tribunal, y llevo un arma de fuego en la creencia que si mataba a la persona que asume le está produciendo un daño en su propiedad tal acción, de matar, estaría totalmente justificada ante la ley.

Así tenemos que:

El ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez llevaba seis meses conjuntamente con 60 personas más, trabajando la tierra, en terrenos de la hacienda El valle, en jurisdicción de Machiques de Perija, hacienda esta propiedad del acusado Adelino Fernández Mariz, este, como propietario intento una acción de amparo, ante el tribunal agrario del Estado Zulia, solicitando que como medida cautelar se ordenase el desalojo de los presuntos invasores, el tribunal de primera instancia agrario del Estado Zulia, declara con lugar la solicitud de medida cautelar, y otorga el decreto provisional de amparo, comisionando al tribunal ejecutor competente, dirigiendo éste un oficio al Comando de la Guardia Nacional de la zona( Machiques) para que, con las precauciones de ley, lo ejecuten, el acusado Adelino Fernández Mariz se dirige al Comando de la Guardia Nacional en cuestión, y considerando que los efectivos de la Guardia Nacional se estaban tardando mucho y su voluntad era, que lo más inmediato que fuese posible se ejecutase la orden del tribunal, se dirigió personalmente con su arma de fuego y tres tractores con la finalidad y firmeza de, imponer su voluntad, de que las personas que consideraban se encontraban invadiendo de manera ilegitima su propiedad salieran por la fuerza de su acción personal, razón por la cual una vez en el sitio y frente a la persona que está dirigiendo la acción, la cual considera lesiva a su patrimonio, con la finalidad de demostrarle que la ley y la razón se encuentran de su parte, esgrime su arma de fuego, accionando la misma, cuando lo prudente, en tal caso, era dejar la orden emitida por el tribunal, en el comando de la guardia nacional, ( pues el tribunal agrario de primera instancia del Estado Zulia indicaba con bastante claridad, al juez ejecutor de tal medida, que al momento de ejecutar la misma debía abstenerse de realizar cualquier demolición en el fundo en cuestión, así como, tomar las medidas necesarias para preservar el orden público), y esperar, en su casa, que sucedieran los acontecimientos ordenados por el tribunal, no presentarse con un arma de fuego, para retar a la victima Ramiro Antonio Machado Martínez, quien se encontraba armado con la fuerza de su valor; no necesitaba realizar tal acción, no hubo provocación suficiente que excuse su acción, no estando por lo tanto justificado, en modo alguno, su proceder, y ello le hace responsable de las consecuencias, que dicha acción acarrea, pues, la misma resulta totalmente desproporcionada, menos debió huir del sitio sin prestarle ayuda a la víctima, lo cual hizo, precisamente porque su intención era matarle.

Ha advertido, en reiteradas oportunidades, la Sala de Casación Penal, que, si bien es cierto, que no se produjo el resultado antijurídico pretendido por el sujeto activo de la acción, y que las lesiones resultaran insuficientes para dar muerte a la víctima, ello no quiere decir que exista ausencia de elementos que en el juicio oral y público, permitan dar por demostrado el delito de homicidio intencional, ya que el imputado realizó todo lo necesario para materializar su pretensión, pero por elementos externos y ajenos a su voluntad ( el auxilio de los presentes en el asentamiento campesino), el resultado fue distinto, es decir, que la ejecución del tipo penal fue frustrada.

Y ello es así, por cuanto, la frustración, es una actividad ejecutiva imperfecta y el homicidio en grado de frustración se da, cuando el sujeto activo realiza todo lo necesario para quitarle la vida al sujeto pasivo, no lográndolo por causas completamente ajenas a su voluntad. Analizando los elementos probatorios y, las circunstancias de los hechos acreditados en el juicio, surgen una serie de fundamentos que en su conjunto llevan a quien aquí decide, a la convicción de que está en presencia del delito de Homicidio Intencional. Entre estos elementos tenemos, la intención de matar (acto intrínseco de voluntad) haber acudido hasta el sitio, llevando su arma de fuego y al encontrarse con la persona que dirigió la acción de quedarse en las tierras de la hacienda El Valle y accionar el arma de fuego en cuestión, está plenamente convencido este jurisdiscente, de que el acusado quiso matar y no herir simplemente menos aun asustar, pues la intención se a deducido de los hechos y las pruebas debatidas y probadas en el juicio oral, los actos que procedieron con anterioridad a los referidos hechos concretos, así como la idoneidad de los medios utilizados y el lugar de las heridas y su gravedad.

En ese sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado lo siguiente:

“… El delito de homicidio frustrado supone siempre la intención o dolo, es decir, la intención de matar. Dicho animus nocendi deberá deducirse de la naturaleza del arma empleada, el número y dirección de las heridas y acudiendo a signos objetivos anteriores de la acción (existencia de amenazas, personalidad del agresor y de la víctima y relaciones entre ellos); coetáneos con dicha acción (región afectada por la agresión, manifestación de las personas involucradas, reiteración de los actos agresivos) y posteriores a la acción delictiva (palabras y actitud del agresor ante el resultado producido). Estos criterios son indicativos de la intención del sujeto…”. (Sentencia Nº 584, del 12 de agosto de 2005, ponencia del Magistrado Héctor Coronado Flores).

En el presente caso, todos estos elementos de convicción quedaron establecidos y probados en el juicio, y a pesar de que las heridas ocasionadas no fueron fatales, ni produjeron la muerte de la víctima, en todas las circunstancias que rodearon los hechos acreditados, evidencian la intención de matar del ciudadano Adelino Fernández Mariz al ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, por haber éste dirigido la toma de las tierras que forman parte de la hacienda El Valle, propiedad de aquel, ubicada en jurisdicción del Municipio Machiques de Perija, Estado Zulia.

Tenemos entonces que, el acusado Adelino Fernández Mariz no actuó traspasando los límites de la defensa propia, por cuanto no es cierto que estuviese en estado de incertidumbre bajo muerte o daño inminente, pues la víctima, Ramiro Antonio Machado, se encontraba en tierras que forman parte de la hacienda El Valle, propiedad de aquel, no le ataco a mansalva, se encontraba allí desde hacía seis meses trabajando la tierra, y aun cuando un Tribunal de Primera Instancia Agrario le había declarado con lugar su solicitud de medida cautelar de desalojo, debido a una acción de amparo interpuesta por el acusado, de la presunta invasión dirigida por Ramiro Machado Martínez, no es causa que justifique llegar esgrimiendo un arma de fuego y disparar, así que es falso que haya llegado al sitio donde se encontraban los ranchos para esperar a los efectivos de la guardia nacional, es falso que al “encasquillarse” el arma de fuego, el proyectil disparado la segunda vez que acciono su arma de fuego, el proyectil disparado no haya sido el que entro en la humanidad de la víctima, como pretendió en un principio establecer, cuando dijo que él vio como el proyectil dio contra la pala mecánica del tractor sobre el cual se encontraba, justamente, por eso este proyectil entra a nivel de la parte media del cuerpo de Ramiro Antonio Machado, quien se encuentra frente al rancho el cual a su vez, está edificado sobre una especie de lomita o elevación del terreno el cual, así quedo establecido por todos los testigos y expertos que se trasladaron al lugar, se trata de un terreno irregular al cual no puede llegarse sino con tractores o maquinas, ese proyectil nunca dio en la pala del tractor, ese proyectil dio en la humanidad de la víctima. Así se decide.

Siendo importante acotar que, en el derecho venezolano, el indicio es siempre un hecho, y la presunción un proceso mental cuyo punto de partida es, precisamente, el hecho indiciario, presunciones hominis que deduce el juez por medio del razonamiento, por ello al realizar el análisis y comparación de los hechos que se han dejado acreditados, es la presunción concluida a la que quien aquí decide ha llegado, aplicando para ello las reglas de las máximas de experiencia, los conocimientos científicos y la lógica, estructurándose así, con certeza, la presunción judicial de la autoría por parte del acusado ADELINO FERNANDEZ MARIZ del delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración en perjuicio de la victima ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez, la tarde del día 27 de marzo de 2001. Así se decide.

Siendo que el ciudadano Ramiro Antonio Machado Martínez fue lesionado el día 27 de marzo de 2001, a consecuencia de la herida que con un proyectil disparado por un arma de fuego, accionada por el acusado Adelino Fernández Mariz, le fuera ocasionada aproximadamente a las 4:00 horas de la tarde de esa fecha, en terrenos de la hacienda El Valle, en jurisdicción de Machiques de Perija, hacienda esta propiedad del acusado Adelino Fernández Mariz, aceptando que, hubo provocación de la víctima al estar con sesenta personas más, ocupando durante seis meses los terrenos mencionados, aun cuando la misma no es suficiente para la desproporcionada respuesta del acusado ante encontrarse sesenta personas trabajando terrenos que no están siendo utilizados o explotados para la supervivencia agroalimentaria de los venezolanos y venezolanas que dentro de esas tierras se encontraban trabajándola, para su subsistencia como seres humanos, por ello existe plena prueba de que la lesión sufrida por la victima se adecua al tipo penal de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el articulo 405° del Código Penal; razones por las cuales, resulta totalmente inoficioso realizar pronunciamiento alguno acerca de la prescripción de la acción solicitada por el abogado de la defensa, pues quedo demostrado que no se trato del tipo de Lesiones Intencionales. Así se decide.

Razones por las cuales la conducta desplegada por el hoy acusado se adecuan al tipo penal previsto y sancionado en el articulo 405° del Código Penal, puesto que el resultado obtenido de la acción fue más allá del delito pretendido, mediando ciertamente un acto ilícito y dolo por parte del acusado, razón por la cual la presente sentencia debe ser condenatoria por haberse demostrado la responsabilidad penal del acusado ADELINO FERNANDEZ MARIZ en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el articulo 405° del Código Penal en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO MACHADO MARTINEZ, de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.-
DE LA APLICACIÓN DE LAS PENAS
El delito de Homicidio Intencional, previsto y sancionado en el articulo 405° (antes de la reforma) del Código Penal, tiene prevista una pena de doce (12) a dieciocho (18) años de presidio, siendo el termino medio de dicha pena en aplicación del artículo 37 ejusdem, veinte años de presidio, pero en aplicación de la atenuante contenida en el numeral 4 del articulo 74 del Código penal, por no tener antecedentes penales, se toma la pena en el limite mínimo de doce (12) años de presidio; asimismo, en aplicación de la regla contenida en el artículo 82º del Código penal, por tratarse de un delito frustrado, se rebaja a dicha pena un tercio de la misma, quedando en total ocho (8) años, siendo la pena en concreto a aplicar al acusado ADELINO FERNANDEZ MARIZ, la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO.-

DISPOSITIVA

Por los Fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: CONDENA, al acusado ADELINO FERNANDEZ MARIZ quien así dijo llamarse y ser natural de Portugal, y de nacionalidad venezolana, de 73 años de edad, de estado civil viudo, de profesión u oficio agricultor, titular de la cédula de identidad Nº V-9.788.957, con fecha de nacimiento: 04-05-1932, hijo de ANTONIO DASILVA MARIZ y de ANA DASILVA FERNANDEZ y residenciado en la Avenida 15, Edificio San Vicente, calle 69, apartamento 7B, piso 07, en esta ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, y quien se encuentra en libertad, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, a las penas accesorias de ley, y en costas, por haberse demostrado su responsabilidad como AUTOR del delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 405° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMIRO ANTONIO MACHADO MARTINEZ, pena que provisionalmente terminara de cumplir como lo determine el juez en función de ejecución correspondiente, todo de conformidad a lo establecido en el articulo 367° del Código Orgánico Procesal Penal.-
La anterior sentencia fue dictada en la Sala de Audiencias V en fecha diecisiete de julio de dos mil nueve, y publicada, firmada, y registrada bajo el N° 029-09, y sellada en el Palacio de Justicia de Maracaibo, a los veintisiete días del mes de julio de dos mil nueve. Años 198° de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,


SILVIA CARROZ DE PULGAR

LA SECRETARIA

ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ