REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
Poder Judicial
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia
Tribunal Primero de Juicio
Maracaibo, 23 DE JULIO DE 2009.
199° y 150°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON CARÁCTER DE DEFINITIVA
SENTENCIA Nº 073-09
CAUSA No. 1M-013-07
Juez Unipersonal: Silvia Carroz de Pulgar.
Secretaria: Abg. Claudia Bracho.
PARTES
Acusado: MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 47 años de edad, casado, Comerciante, portador de la Cedula de Identidad Personal No. 5.095.953, residenciado en las vistas corredor vial la Guajira Edificio Vista Linda apartamento 1C, , Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
Defensa: ABOG. ISBELY FERNANDEZ.
Fiscal: SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. CLARITZA MATA.
Victima: JESUS ANTONIO URDANETA.
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL PRESENTE JUICIO
En fecha 10 de Marzo de 2006, el Tribunal Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, celebro Audiencia de Presentación de Imputados, donde se decretan Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, por la comisión del delito de ESTAFA, cometido en perjuicio del ciudadano JESUS ANTONIO URDANETA
En fecha 12 de Febrero de 2007, el Tribunal Primero de Juicio recibe la causa previa distribución realizada por el Departamento del Alguacilazgo, y en consecuencia Fija Audiencia Oral y Publica para el día 22 de Marzo de 2007, a las (10:00) de la mañana.
En fecha 19 de Noviembre de 2008, se recibe resulta de Boleta de Notificación, realizada por el Funcionario Alguacil Nelson Bracho en la cual informa que al entrevistarse con uno de los vecinos del Sector el funcionario le manifestaron que el ciudadano a notificar era Fallecido.-
En fecha 15 de enero de 2009, este Juzgado ordena oficiar Comandancia General de la Policía Regional a los fines de que funcionarios adscrito a ese Departamento se sirvan a verificar si el ciudadano en mención reside en la dirección antes señalada
En fecha 29 de Enero de 2009, este Juzgado ordena Oficiar a la Parroquia Raúl Leoni a los fines de que nos informe, si por ante los libros de defunciones llevados por esa Jefatura, cursa acta de defunción de fecha 03 de Julio de 2008, en relación al ciudadano MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO.-
El día 21 de Julio de 2009, se recibe del Alguacilazgo Copia Certificada del Acta de Defunción del Ciudadano MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, procedente de la Coordinación de Registro Civil de la Parroquia Raul Leoni, suscrita por la Abog. NENETA OCANDO ROSALES, registrada en el libro 01, acta N° 160, la cual indica que el mencionado Acusado murió el día 04 de Julio de 2008, a consecuencia de ACV hemorragia – HTA sin control, según certificación de la Dra. Jose Finol.
EXPOSICION CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al realizar un análisis de las actas que conforman la presente investigación, se evidencia que se encuentra agregada a la misma, Acta de Defunción suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Raul Leoni del Estado Zulia, Ciudadana Abg. NENETA OCANDO ROSALES, y certificada por su persona, quien expone que el presente documento consistente en el Acta de Defunción registrada en el libro 01, acta N° 160, correspondiente al Ciudadano MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, la cual indica que el mencionado Acusado murió el día 04 de Julio de 2008, a consecuencia de ACV hemorragia – HTA sin control, según certificación de la Dra. Jose Finol, circunstancia ésta que se encuentra acreditada en las actas procesales.
En consecuencia, de todo lo anteriormente analizado así como de toda la información recabada por este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en la causa seguida al acusado MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO quien asi dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 47 años de edad, casado, Comerciante, portador de la Cedula de Identidad Personal No. 5.095.953, residenciado en las vistas corredor vial la Guajira Edificio Vista Linda apartamento 1C, , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, este Tribunal, procede a declarar extinguida LA ACCION PENAL, por muerte del acusado antes identificado, de conformidad a lo previsto en el Articulo 48, Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, el cual prevé, “...Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado;...”, toda vez que de actas se desprende fehacientemente que el Acusado MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO murió el día 04 de Julio de 2008, habiéndole sido practicada Protocolo de Autopsia a los fines de verificar la causa de la muerte, siendo efectuada por el Medico Dra. Jose Finol, estableciéndose asimismo, en el Acta de Defunción que murió a consecuencia de ACV hemorragia – HTA sin control, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, “...El sobreseimiento procede cuando:(...)La acción penal se ha extinguido...”, y por cuanto nos encontramos en la etapa de juicio, en aplicación a lo establecido en el Artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual dispone, “...Si durante la etapa de juicio se produce una causa extintiva de la acción penal o resulta acreditada la cosa juzgada, y no es necesaria la celebración del debate para comprobarla, el tribunal de juicio podrá dictar el sobreseimiento...”; por lo que este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, considera procedente en derecho EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 48 Ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la Presente Causa en relación al Acusado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del acusado de Autos. Así se Declara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Juicio Unipersonal del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ORDENA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Articulo 318 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de la EXTINCIÓN LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el Ordinal 1° del Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, por Muerte del Acusado MERVIN GREGORIO PARRA PRIETO, quien así dijo llamarse y ser de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo Estado Zulia, de 47 años de edad, casado, Comerciante, portador de la Cedula de Identidad Personal No. 5.095.953, residenciado en las vistas corredor vial la Guajira Edificio Vista Linda apartamento 1C, , Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 322º del Código Orgánico Procesal Penal Vigente.-
Publíquese y Regístrese la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, el día Veintitrés (23) de Julio de 2009.- Año l99° de la Independencia y l50° de la Federación.-
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO,
SILVIA CARROZ DE PULGAR
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el No. 073-09 en el Libro de Registros de Resoluciones llevado por este Juzgado en el presente año.-
LA SECRETARIA,
ABG. CLAUDIA BRACHO PEREZ