REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 02 de Julio de 2009
199° y 150°
ACTA DE CONSTITUCIÓN EN FORMA UNIPERSONAL
En el día de hoy, jueves dos (02) de Julio del 2009, siendo las once y treinta (11:30) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de todas las partes, Día fijado por este Tribunal para la celebración de la AUDIENCIA DE CONSTITUCIÓN DEL TRIBUNAL EN FORMA MIXTA, necesario para la celebración del JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la causa signada con el N° 1M-144-08, seguida en contra del Acusado JOSE ALBERTO SANCHEZ URDANETA, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, cometido en perjuicio del (a) ciudadano(a) DOUGLAS SANCHEZ. Acto presidido por la Juez SILVIA CARROZ DE PULGAR, acompañado por la Secretaria de Sala Abogada CLAUDIA BRACHO PEREZ. Se procedió a verificar la presencia de las partes, el Acusado de autos JOSE ALBERTO SANCHEZ URDANETA, previo traslado de la Cárcel Nacional de Maracaibo, presente la Defensa del Acusado, representada por la ABG. BEATRIZ PIRELA; observándose igualmente la incomparecencia del representante fiscal ABOG. JAMESS JIMENEZ. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al acusado de actas a objeto de que informe al tribunal si desea ser juzgado de manera unipersonal, visto que ya han sido varias las oportunidades que se han fijados para la constitución del tribunal mixto, quien manifestó “deseo que el tribunal se constituya de manera unipersonal, es todo. Ahora bien, escuchada la exposición del acusado de actas; considera oportuno esta juzgadora procedente en derecho, traer a colación lo referido en cuanto al principio de celeridad procesal, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-18-09, Sentencia N° 3744, que refiere que en relación con los artículos 26 y 49 Ord. 3 de la Constitución vigente, que considera que es una dilación indebida en la que se incurre cuando el Tribunal con Escabinos no puede constituirse después de dos convocatorias correspondientes y que, ante esa situación el Juez profesional que dirige el juicio, debe asumir totalmente el poder Jurisdiccional sobre la causa, por lo que deberá llevar adelante el juicio prescindiendo de los Escabinos; todo ello, en pro de la celeridad procesal, en tal sentido se constituya de manera Unipersonal y se fije el juicio oral en el mas breve termino posible. En virtud de ello, este Juzgado siendo garante de los Principios de Celeridad Procesal y del Debido Proceso que le asiste al acusado dentro del presente proceso, ACUERDA constituirse como Tribunal UNIPERSONAL, a los fines de la celebración del Juicio Oral y Público a la misma. En razón de lo antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, acuerda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, constituir el tribunal de manera UNIPERSONAL, de conformidad de la decisión de la Sala Constitucional, Ponencia del Magistrado Jesús Cabrera Romero, de fecha 22-12-03, expediente 02-1809 Sentencia N° 3744, extracto 026 y se acuerda celebrar el juicio oral y público para el día MARTES CUATRO (04) DE AGOSTO DE 2009, A LAS ONCE Y TREINTA (11:30 A.M.) DE LA MAÑANA. Quedan debidamente notificadas las partes de la presente fijación. Se cumplieron las formalidades esenciales dentro de la celebración del presente acto. Se ordena notificar al fiscal del Ministerio Publico. Se registro la presente decisión bajo el Nro. 060-09. Siendo las (11:55) de la mañana, se declaro terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
SILVIA CARROZ DE PULGAR
EL ACUSADO
JOSE ALBERTO SANCHEZ URDANETA
LA DEFENSA PÚBLICA
ABOG. BEATRIZ PIRELA
LA SECRETARIA,
ABOG. CLAUDIA BRACHO PEREZ.
CAUSA Nro. 1M-144-08