REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 09 de Julio de 2008.-
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL (AUDIENCIA PRELIMINAR)
Nº CO3-6388-2008.-
DECISION N° 979 - 2009.- 24-F21-737-2008

En el día de hoy, siendo las Nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, actuando como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo de la Acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JULIO ANDRES POLO. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se dio un lapso de espera de una hora, la cual se encontraba pautada para las Diez horas de la mañana, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentran presentes la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, así como el imputado de autos ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, previo traslado de la sala de espera, acompañado de la Abogada DIUSDELYS KARELIS URDANETA CARRILLO, Defensora Pública N° 05 (S) Penal Ordinario, no encontrándose presente la víctima de autos JULIO ANDRES POLO, quien quedó convocado para la presente audiencia, según diferimiento de fecha 15 de Junio de 2009, es todo”. Acto seguido la Juez de Control, hace la siguiente exposición: Procedo a dar inicio a la presente Audiencia Oral (Audiencia Preliminar), advirtiéndole a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio; así mismo se les explica del uso de las medidas alternativas a la Prosecución del Proceso establecidos en los artículos del 37 al 47, del Código Orgánico Procesal Penal, y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 eiusdem, de igual modo la trascendencia e importancia del acto. Seguidamente la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, quien expone: “ De conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, esta representación fiscal interpuso en fecha oportunidad esto es, el día 21 de Mayo del presente año, al considerar que existieron suficientes elementos de convicción que arrojaron a esta representación fiscal, a interponer dicho escrito acusatorio, puesto que esta inmersa la responsabilidad penal del ciudadano imputado JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por los hechos ocurrido en fecha en fecha 23 de Noviembre de 2008, en horas de la tarde, cuando el prenombrado ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, agredió al ciudadano JULIO ANDRES POLO, con un arma blanca (Machete), lanzándole varios machetazos en todo su cuerpo hasta, causándole LESIIONES GRAVISISMAS, que lo privaron de su ocupaciones de por vida, así mismo, subsano en este acto de audiencia preliminar lo explanado en el capitulo del folio 64 de la causa que nos ocupa, donde por error involuntario de transcripción al referir como imputado al ciudadano JULIO ANDRES POLO, cuando en realidad se quiso decir, ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ. Así mismo, esta vindicta pública solicita sean admitida la acusación fiscal presentada y sus medios de pruebas, (Pruebas Documentales y Testimoniales), pues se evidencia claramente de los hechos y de las actuaciones la responsabilidad del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, en la comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JULIO ANDRES POLO, razón por la cual en este acto lo acuso por el referido delito, solicitando en consecuencia, se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en la Audiencia de Presentación con Imputado, y se Apertura el Juicio Oral y Público. Por último, solicito copias fotostáticas simples del acta que deriva la presente audiencia. Es todo”. En este Estado la Juez impone al imputado de autos ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de lo establecido en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio manifestó su deseo de no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, procediendo la Juez de Control a requerirle su identificación respectiva quien dijo ser y llamarse como queda escrito: JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1983, titular de la Cédula de Identidad 21.265.250, Soltero, Obrero, hijo de MANUEL GONZALEZ (D) y de MAGALY ATENCIO GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Contry Club, calle 2, Casa S/N, la Concepción, como a nueve casas esta el Colegio, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261 3278292, es todo. Acto seguido la Juez de Control procede a darle la palabra a la Abogada Diusdelis Karelis Urdaneta Carrillo, Defensora Pública N° 05 (S) Penal Ordinario, para que haga su exposición en representación de su defendido, a lo que expuso: Escuchada la exposición efectuada por la representante fiscal, esta Defensa Técnica, ratifica en todo y cada una d sus partes el escrito presentado en la oportunidad legal correspondiente solicitando muy respetuosamente analice todos y cada uno de los pedimentos efectuados, así como sea declarado con Lugar dichos pedimentos y que surjan los efectos legales correspondientes. Por último, ciudadana Juez, solicito por último me sea expedida copia fotostática simple del acta que recoge la celebración de esta audiencia preliminar. es todo”. Seguidamente la Juez Tercero de Control pasa a resolver de la siguiente manera jurídicas procesales: “Antes de pasar a decidir sobre la admisibilidad o no del escrito acusatorio, esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la excepción presentada por la Defensa Pública, conforme al artículo 28, numeral 4, letra i, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación fiscal, en la que argumenta tal petición por cuanto la misma es violatoria del contenido del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que la narrativa de las circunstancias de tiempo, lugar y modo de los hechos desarrollado, no quedando clara la participación de su defendido. ahora bien, en este acto la Fiscalía Vigésima primera del Ministerio Público, al momento de hacer su exposición las circunstancias de tiempo, y el nombre de la que manera involuntaria había colocado como imputado al ciudadano JULIO ANDRES POLO, cuando realmente corresponde al ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, subsana como ha sido tal circunstancias y narrado como fueron los hechos claramente se determinan las circunstancias de tiempo, lugar y modo y los elementos de convicción que la conllevaron a acusar por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JULIO ANDRES POLO, en tal sentido, una vez verificado que el mencionado escrito acusatorio reúne los requisitos plasmados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal,, se declara SIN LUGAR, la excepción opuesta por la Defensa. Ahora bien, verificado como ha sido que del escrito acusatorio se desprende la identificación plena del imputado, la narrativa de los hechos de manera clara y circunstanciada, identificación de la defensa que le asiste al mismo, la expresión de los elementos de convicción que motivan los fundamentos de la imputación en cuanto al delito de LESIONES GRAVISMAS, la expresión de los preceptos jurídicos aplicable al mismo, el ofrecimiento de los medios de pruebas que se presentaran en un eventual Juicio Oral y Público, con su pertinencia y necesidad y la solicitud de enjuiciamiento del mencionado ciudadano, corresponde a esta Juzgadora de conformidad con los artículos 326, 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 196, 197, 198 y 199 eiusdem, admitir en su totalidad escrito acusatorio, así como cada uno de los medios de pruebas ofertados por ser estos útiles, necesarios y pertinentes, considerando que a criterio de esta juzgadora, surgen fundados elementos de convicción en esta fase preliminar, tales como Entrevista del ciudadano JESUS EMILDO YANEZ, JORGE LUIS ALAÑA BARRIGA, ALBERTO MEDINA UZCATEGUI y MARCOS TULIO GONZALEZ, así como del resultado de Examen Medico Forense practicado en fecha 24 de Noviembre de 2008, al ciudadano JULIO ANDRES POLO, quien presentó múltiples herida en región frontal, región izquierda del cuello, región del peroné izquierdo y herida complicada en cara ventral de la articulación de la mano derecha y en el cual el medico concluye que fue referido al Hospital Universitario, cuyas lesiones fueron producidas por objeto contuso cortante, las cuales curarán en Sesenta (60) días indicando que las mismas lo privan de sus ocupaciones habituales, y que deberá ser evaluado dentro de 60 días, luego de la intervención quirúrgica, además de ser evaluado dentro de 90 días, para determinar si dejara cicatrices notables, además consta en actas Examen Medico Forense, de fecha 05 de Enero de 2009, nuevamente practicado a la hoy víctima JULIO ANDRES POLO, practicado por el Dr. FREDY CHIRINOS, adscrito al Departamento de Ciencias Forense, Sub Delegación Caja Seca, en el cual concluye que estas lesiones fueron producidas por objeto contuso cortante, como por ejemplo, machete u hoja metálica u otro similar, las cuales curó en 30 días con complicaciones en el miembro superior derecho en lo cual fue amputado quirúrgicamente a nivel del tercio inferior del brazo, como consecuencia de infestación de herida y requirió y requiere asistencia medica especializada, no dejara trastorno de función permanente, dejara cicatriz notable, en virtud de los hechos ocurrido el día 23 de Noviembre de 2008, observándose de actas que el hecho ocurrido fue aproximadamente a las cuatro horas de la tarde, cuando presuntamente el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, agredió físicamente al ciudadano JULIO ANDRES POLO, ocasionando las heridas anteriormente señaladas en la Hacienda El Marrullo, Sector El Pino, Monseñor Álvarez, Municipio Sucre del Estado Zulia, con presunta arma tipo machete, ocasionándole las heridas supra mencionadas, tal como se desprende de las actuaciones que conforman la investigación fiscal N° 24-F21-737-2008, seguida contra el JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JULIO ANDRES POLO. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, se ha determinado que el mismo se ha venido presentado aún de manera errónea por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de lo cual se anexa copia fotostática de la misma, razón por la cual se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva, impuesta en fecha 17 de diciembre de 2008, por haber demostrado éste responsabilidad al acudir a las presentaciones periódicas y a los actos por los cuales ha sido convocado por este Tribunal, en razón de todo ello, se ordena en enjuiciamiento y el auto de apertura a Juicio en contra del ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JULIO ANDRES POLO. Así mismo, se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio. Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta de la presente preliminar y del auto de apertura a juicio solicitado por el Ministerio Público como por la Defensa, se instruye a la secretaria para que remita en la oportunidad legal correspondiente las actuaciones al Tribunal de Juicio quedando notificadas con la lectura del acta las partes aquí presente. Así se decide. Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: De conformidad con los articulo 197, 198, 199, 326, 330 331, 339 y 358, se admite totalmente el escrito de acusación interpuesto por la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, y todos y cada uno de los medios de pruebas interpuesto en contra el ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 30-07-1983, titular de la Cédula de Identidad 21.265.250, Soltero, Obrero, hijo de MANUEL GONZALEZ (D) y de MAGALY ATENCIO GONZALEZ, y residenciado en el Barrio Contry Club, calle 2, Casa S/N, la Concepción, como a nueve casas esta el Colegio, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono 0261 3278292, por la presunta comisión del delito de LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código penal de Venezuela, en perjuicio del ciudadano JULIO ANDRES POLO. SEGUNDO: En cuanto al escrito de promoción de Prueba por parte de la defensa, se declara sin lugar la excepción opuesta, por cuanto en esta audiencia se dejó claro las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que ocurrieron los hechos, dada la subsanación hecha por la representante de la vindicta pública. En cuanto a la Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, se ha determinado que el mismo se ha venido presentado aunque de manera errónea por ante el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal y Extensión, de lo cual se anexa copia fotostática de la misma, en ese sentido, se mantiene la Medida Cautelar sustitutiva, impuesta en fecha 17 de diciembre de 2008, por haber demostrado éste responsabilidad al acudir a las presentaciones periódicas y a los actos por los cuales ha sido convocado por este Tribunal . Se declara con lugar la admisión del principio de la comunicad de la prueba a la defensa Pública N° 5 (S). TERCERO: Se ordena expedir copias fotostáticas simples del acta de la presente Audiencia Preliminar, tanto al Ministerio Público, como a la Defensa Pública N° 05. CUARTO: Se agrega a las actuaciones copia fotostática simple de las presentaciones realizadas por el hoy acusado ciudadano JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, QUINTO: Se ordena el auto de apertura a Juicio y el enjuiciamiento del JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ, Se emplaza a las partes para que en un plazo común de 5 días concurran ante el Juez de Juicio y se instruye a la secretaria para que en la oportunidad legal correspondiente remita las actuaciones que conforman la presente al Juez de Juicio. Quedando notificadas con las partes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta. Se ordena registrar la presente Decisión bajo el N° 979 - 2009, se da por concluida siendo las Once y Veinte minutos de la mañana. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares. Cúmplase.-


LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (T),

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ.


LA FISCAL XXI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. IRAIDA EUNICE RIVERA ESCOBAR





EL IMPUTADO,


JOSE ANTONIO GONZALEZ GONZALEZ,


LA DEFENSA PÚBLICA N° 05 (S),

ABG. DIUSDELIS KARELIS URDANETA CARRILLO


LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY