República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 08 de julio de 2009
199° y 150°
RESOLUCION N° 972-2009.- Causa Penal N° C03-3843-2008
EXTENSIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, defensora Pública Segunda, actuando como defensa del ciudadano GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.845.940, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 9, casa s/n, cerca de la bodega de Chucho El Parral, Santa Bárbara de Zulia, teléfono: 0414-7125509, quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3843-2008, por la presunta comisión omisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 primer aparte, segundo supuesto del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIANA ANDREA ROJAS PARRA, mediante el cual refiere que ha su defendido en fecha 13 de mayo de 2008, en el acto de Audiencia de Presentación de Imputado le fue otorgado, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la referida fecha, y por cuanto desde la fecha en que su defendido fue impuesta de sus obligaciones, el mismo ha dado cabal y fiel cumplimiento a sus deberes en atención al proceso que se le sigue; es por lo que solicita la reconsideración de la medida de presentación periódica a cada quince (15) días, a cada cuarenta y cinco (45) días de conformidad con el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal Tercero de Instancia en funciones de Control, una vez revisado el escrito y las actas procésales que conforman el presente asunto, decide en los siguientes términos:
En fecha 13 de mayo de 2008, esta instancia en funciones de Control por resolución No. 0221-2008- de esa misma fecha DECRETÓ Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, como fue la presentación periódica de cada quince (15) días por ante éste Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por la imputación que le hiciera el Representante del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 primer aparte, segundo supuesto del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIANA ANDREA ROJAS PARRA. Ahora bien, observa esta Juzgadora los motivos razonados en la solicitud interpuesta por la defensa de auto a favor del mencionado ciudadano, ésta actividad judicial a través de secretaria efectuó revisión de los libros de presentación de imputado llevado por éste Tribunal, la cual constató que el mismo ha estado dando formal cumplimiento a las obligaciones impuestas por este tribunal referentes a las presentaciones, circunstancia esta que a consideración de quien preside este despacho judicial, se adecuan en causa mas que razonable y justificada para que en franca armonía a lo dispuesto en el artículo 264 del texto procesal adjetivo sea decretada la reconsideración de la medida en cuanto al lapso de presentación periódica, teniendo ahora un intervalo de cada cuarenta y cinco (45) días en sustitución del régimen de presentación anterior. Y ASI SE DECIDE.
En razón de las antes consideraciones de hecho y de derecho, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control, extensión Santa Bárbara de Zulia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: Primero: DECRETAR la extensión del lapso de presentación a cada cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO, Venezolano, titular de la cédula de identidad No. 14.845.940, residenciado en el Barrio Carlos Andrés Pérez, calle 9, casa s/n, cerca de la bodega de Chucho El Parral, Santa Bárbara de Zulia, teléfono: 0414-7125509, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal N° CO3-3843-2008, por la presunta comisión omisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 381 primer aparte, segundo supuesto del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana VIVIANA ANDREA ROJAS PARRA, todo de conformidad a lo establecido en la figura técnico procesal del examen y revisión de las medidas cautelares, tal como lo dispone el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Segundo: Se ordena librar boleta de notificación al imputado ciudadano GLOVIS SEGUNDO CHAVEZ ATENCIO y a la Defensora Pública Segunda, Abogada LEIDYS GONZALEZ. Quedando asentada la presente decisión bajo Resolución N° 972-2009, y se oficia bajo el N° 1.854-2009. Notifíquese y Regístrese.

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En al misma fecha y conforme a lo ordenado se libran boletas de notificaciones y se remiten al Departamento de Alguacilazgo de esta extensión bajo oficio N° 1.854-2009

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY