República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 07 de Julio de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión 962 - 2009. Causa Nº C03-13.790-2009
En esta misma fecha, siendo las Dos y Treinta minutos de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto de Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada ADALGISA PRINCE. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada Defensora ciudadana LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Catatumbo, el día 06 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las
09:30 horas de la Noche, luego de haber sido denunciado por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, quien entre otras cosas manifestó que su marido de nombre CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, cada ves que se rasca llega a la casa a golpearla e insultarla y que en el día de ayer siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, empezó a pelear con ella por tonterías, y agarro un tubo de metal y empezó a golpearla por las piernas y las manos, que se encerró en el cuarto de la casa para que la dejara tranquila, causándole lesiones. Constan en actas: Denuncia S/N, de fecha 06 de Julio de 2009, interpuesta por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, inserta al folio 02. Acta de Investigación Policial, de la misma fecha, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, folio 03 y su vuelto. Derechos del Imputado, que riela al folio 4. Acta de Inspección Técnica, S/N, Informe Médico Profesional, emitido por el Centro Clínico Ambulatorio III de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, en donde se deja constancia de las lesiones sufridas por la referida víctima, y Orden de Inicio de Investigación, elementos estos que conllevan al Ministerio Público, a imputarle en este acto al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ. Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, le sean impuestas a favor de la victima las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 3,. 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le sea aplicada al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, solicito se aplique el procedimiento especial contenido en la Ley Especial que nos ocupa. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, por lo que este Juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Cartagena de India, Departamento Bolívar de la República de Colombia, fecha de nacimiento 14-11-1962, de 46 años de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 25.298.418, Soltero, Comerciante, Analfabeto, Hijo de ELIODORO MAZA (D) y de MARIA INES RODRIGUEZ, y residenciado en la Finca Cañadones, propiedad del ciudadano GUILLERMO URDANETA, 2 kilómetros antes de llegar al Guayabo, ubicada a mano izquierda de acá para aya, Municipio Catatumbo del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede a la Abogada LEIDYS GONZALEZ BOSCAN, Defensora Pública N° 02 Penal Ordinario, quien expone: “ Del análisis de las actas se evidencia para esta incipiente fase del proceso que lo ajustado a derecho con fundamento a los Principios y Garantías Constitucionales, tales como: Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad que rigen en el Proceso Penal Venezolano, es acordar a favor de mi representado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que según jurisprudencia emanada de sala Constitucional el Testimonio de la víctima adminiculado con el Examen Medico, es suficiente para que en los casos de flagrancia se decreten Medida Cautelares Sustitutivas de Libertad, por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídica procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Denuncia, S/N, de fecha 06 de Julio de 2009, practicada por funcionarios adscritos al Departamento Policial de Catatumbo de la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio (02), interpuesta por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, en la cual refiere el día 06 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la Noche, luego de haber sido denunciado por la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, quien entre otras cosas manifestó que su marido de nombre CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, cada ves que se rasca llega a la casa a golpearla e insultarla y que en el día de ayer siendo aproximadamente las nueve horas de la noche, empezó a pelear con ella por tonterías, y agarro un tubo de metal y empezó a golpearla por las piernas y las manos, que se encerró en el cuarto de la casa para que la dejara tranquila, dándole este entonces golpes a la puerta y ella no le abrió la puerta, y al otro día por la mañana, decidió ir a denunciarlo y el no la dejo salir de la casa y bebió todo el día y volvió a pelear con ella, gritándola y ofendiéndola y hasta con su hijo de 14 años quiso pelear, y como pudo fue hasta la Policía a denunciarlo. Acta Policial S/N, de fecha 06 de Julio de 2009, inserta al folio (03) donde consta la Aprehensión del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ. Acta de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Técnica, de fecha 07 de Julio de 2009, y Acta de Inicio de investigación. Elementos estos que lleva a considerar a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, basado en las actuaciones antes referidas, a establecer que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicita primero, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decrete el procedimiento especial, establecido en la referida Ley. Al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, éste manifestó su deseo de no declarar. La Defensa por su parte, solicitó la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de la establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta Juzgadora, que ciertamente se evidencia de actas la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción penal, no se encuentran evidentemente prescrita, así como también surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ. Por cuanto del hecho punible atribuido, se desprende penas que no se exceden de los 3 años, en su límite máximo, y no consta conducta predelictual del imputado en actas, y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas, cuando dicha pena no se excede en su limite máximo de tres años, encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de Inocencia, Estado de Libertad, Proporcionalidad, y Aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, así como garantizar la integridad física y psicológica de la víctima de autos, lo pertinente y ajustado a derecho es Primero: Decretar a favor de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: 1.) La salida del agresor a la residencia común con la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, independientemente de su titularidad, por cuanto la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, retirando únicamente sus enceres personales y herramientas de trabajo. 2.) La Prohibición de acercamiento a la ciudadana victima, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, así como tampoco a integrante alguno de su familia, y La Prohibición al ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ,, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, Segundo: La imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecida en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación periódica de cada Quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y la Prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia, esto es, de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar y Sucre, sin la debida autorización del Tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las Medidas de Protección y de Seguridad, como de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones de salir de la residencia común, independientemente de su titularidad, y retirar de ella solo mis enseres personales y mis herramientas de trabajo, ya que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral. A no acercarme a la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, a su sitio de trabajo, de estudio o de su habitación, así como tampoco a integrante alguno de su familia, y a no ejercer actos de intimidación y acoso, por si mismo, o por terceras personas, a presentarme por ante este Tribunal cada Quince (15) días contados a partir de la presente fecha y a no salir de la Jurisdicción del Estado Zulia, esto es, de los Municipios Colón, Catatumbo, Jesús Maria Semprún y Francisco Javier Pulgar y Sucre, sin la debida autorización del Tribunal. Es todo”. Se decreta el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ. Se ordena expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública, y por último, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, e impone con fundamento a lo establecido en los artículo 256, numerales 3 y 4 en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LEIDA DEL CARMEN BAUTISTA SANCHEZ, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples de las actuaciones, solicitadas por la Defensa Técnica Pública. CUARTO. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad pertinente, para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, siendo las Tres y Diez minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 962 – 20009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 1.840 - 2009.-
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. NEYDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO,
CARLOS ENRIQUE MAZA RODRIGUEZ,
LA DEFENSORA PÚBLICA N° 02,
ABG. LEIDYS GONZALEZ BOSCAN
LA SECRETARIA (S),
ABG. ADALGISA PRINCE
|