República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 05 de Julio de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO

Decisión 950 - 2009. Causa Nº C03-13.567-2009

En esta misma fecha, siendo las Tres horas de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto de Audiencia Oral de Presentación como Imputado del ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, por parte de la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la ciudadana Abogada NAYAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogado ciudadano JUAN CARLOS BARBOZA, Defensora Pública N° 03 (S). Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Policial Sucre, el día 04 de Julio de 2009, siendo aproximadamente la 01:47 horas de la tarde, luego de haber sido denunciado por la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, quedando registrada la referida denuncia bajo el N° 207-2009, quien entre otras cosas manifestó que de manera reiterada que su ex cónyuge ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, cada vez que ingiere licor la maltrata de manera verbal irrespetando su hogar y sostiene discusiones maltratándola psicológicamente persiguiéndola e intranquilizando su estabilidad emocional, que en esta oportunidad surgió en ocasión de haber ingerido licor y quererse llevar a su hija de nombre ANDREA MENDEZ, hecho en cual se genero un forcejeo entre el citado ciudadano, su cuñado ALEJANDRO PRIMERA y su hermana KARLEY RODRIGUEZ, quienes le obligaron a retirarse de su residencia, momento en el cual comenzó a proferir amenazas e insultos en su contra, situación que se ha presentado en varias oportunidades y motivo por el cual la misma víctima EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, en fecha 09 de Julio de 2008, refiere haber formulado denuncia signada bajo el N° 199-2008, ante el Departamento Policial N° 5, de la Policía regional del Estado Zulia. Constan en actas: Denuncia N° 207-2009, de fecha 04 de Julio de 2009, inserta al folio 04 y su vuelto, interpuesta por la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, Acta de Investigación Policial, que riela al folio 07, y su vuelto. Derechos del Imputado, que riela al folio 8, Acta de Inspección Técnica, S/N y Orden de Inicio de Investigación, elementos estos que conllevan al Ministerio Público, a imputarle en este acto al ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO. Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, le sean impuestas a favor de la victima las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le sea aplicada al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numeral 3 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente, solicito se aplique el procedimiento especial contenido en la Ley Especial que nos ocupa. Por último, solicito copias simples del acta que conforma la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer declarar, por lo que este Juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, de nacionalidad Venezolana, natural de El Batey, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 01-10-1978, de 30 años de edad, Soltero, Comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° 14.053.944, Soltero, Comerciante, Alfabeto, Hijo de ROMULO MENDEZ y de DEIDAMIA PORTILLO, y residenciado en el Sector La Conquista, Calle El Liceo, casa S/N, frente al Liceo Creación Quinta, caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia. Acto seguido la Juez de Control le cede al Abogado JUAN CARLOS BARBOZA, Defensor Público N° 03 (S) Penal Ordinario, quien expone: “Esta Defensa con fundamento a los Principios y Garantías Constitucionales, tales como: Presunción de Inocencia, Afirmación de Libertad y Proporcionalidad que rigen en el Proceso Penal Venezolano, solicita se le acuerde al defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, reservándose esta Defensa el derecho de solicitar otras actuaciones. Por último, ciudadana Juez, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídica procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Abogada NAYAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, en su carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta policial de fecha 04 de julio de 2009, practicada por funcionarios adscritos Al Departamento Policial de Sucre de la Policía Regional del Estado Zulia, inserta al folio (07), en el cual consta la aprehensión del ciudadano ANY DAEL MENDEZ PORTILLO, Acta de Denuncia, de fecha 04 de julio de 2009, N° 207-2009, interpuesta por la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, de fecha 04 del presente mes y año, inserta al folio (04) y su vuelto, en la cual refiere que se encontraba en la casa de su mamá, ubicada detrás de la Parrilla Don Pedro, Sector Capri, cuando llego su ex marido ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, titular de la cédula de identidad N° 14.053.944, todo tomado y comenzó a discutir con ella y como cargaba una botella de vitamina para la niña en sus manos y estaba todo bravo la tiro en la carretera y la partió, por lo que ella lo dejo ahí solo y entró a la casa, y sus intenciones eran llevarse a su hija de cuatro meses de nacida de nombre ANDREA PAULINA MENDEZ, que también es hija de él, jaloneándola toda, y esta le decía que no se la llevara que respetara que estaba en casa de su mama, haciendo caso omiso, interviniendo en ese momento su cuñado ALEJANDRO PRIMERA, y su hermana KARLEY RODRÍGUEZ, forcejeando con él hasta quitarle la niña, obligándolo a que se retirara de su casa, y desde afuera le grito insultos y amenazas, Derechos de la Víctima, Acta Policial, de fecha 04 de Julio de 2009, donde se advierte la aprehensión del ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, Acta de Derechos del Imputado, Acta de Inspección Técnica, y Acta de Inicio de investigación. Elementos estos que lleva a considerar a la Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público, basado en las actuaciones antes referidas, que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicita primero, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también le fuese decretado el procedimiento especial, establecido en la referida Ley. Al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, éste manifestó su deseo de no declarar. La Defensa por su parte, solicita la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta Juzgadora, que ciertamente se evidencia de actas la existencia de hechos punibles que merecen penas privativas y cuyas acciones no se encuentran evidentemente prescrita, así como también surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, en la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y AMENZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem. Por cuanto de los hechos punibles atribuidos, se desprende penas que no se exceden de los 3 años, en su límite máximo, y no consta conducta predelictual del imputado en actas, y el contenido del artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas, cuando dicha pena no se excede en su limite máximo de tres años, encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los principios rectores del proceso, tales como: Presunción de Inocencia, Estado de Libertad, Proporcionalidad, y Aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, así como garantizar la integridad física y psicológica de la víctima de autos, lo pertinente y ajustado a derecho es Primero: Decretar a favor de la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: La Prohibición de acercamiento a la ciudadana victima, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, y La Prohibición al ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, Segundo: La imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de las establecida en el artículo 256, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación periódica de cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las Medidas de Protección y de Seguridad, como de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones de salir de la residencia común, independientemente de su titularidad, si la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral, a no acercarme a la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, a su sitio de trabajo, de estudio o de su habitación, asís como no ejercer actos de intimidación y acoso, por si mismo, o por terceras personas, a presentarme por ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha. Es todo”. Se decreta el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, y por último, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, numerales 5 y 6, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, e impone con fundamento a lo establecido en los artículo 256, numeral 3 en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, a favor del ciudadano ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículos 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 eiusdem, cometido en perjuicio de la ciudadana EVA CAROLINA RODRIGUEZ NAVARRO, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples de las actuaciones, solicitadas por la representante del Ministerio Público y la Defensa Técnica. CUARTO. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano, se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público en la debida oportunidad pertinente, para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, siendo las Tres y Cincuenta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 950 – 20009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 1.809 - 2009.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S), COPIA

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA FISCAL XXI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NAYAN ANDREINA QUIJADA GARCIA
EL IMPUTADO,
ANDY DAEL MENDEZ PORTILLO

LA DEFENSORA PÚBLICA TERCERA (S),

Abg. JUAN CARLOS BARBOZA


Abg. LA SECRETARIA,


ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ