República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 04 de julio de 2009
199° y 150°
Fiscalía 24-F16-1377-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO:
DECISION N° 948-2009.- Causa Nº C03-13.565-20092009

En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ , en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, previo traslado del Reten Policial San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GONZALEZ, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra al representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, en fecha 02 de julio de 2009, aproximadamente a las 04:05 de la tarde, en virtud de que en esa misma fecha los funcionarios adscritos al referido órgano de policía, encontrándose en labor3es de servicio en el casco central de Pueblo Nuevo el Chivo, observaron una aglomeración de personas, y en el medio de ello dos ciudadanos que se encontraban en una riña, por lo que los funcionarios actuantes se trasladaron hasta el referido lugar para separar a los ciudadanos, verificando que uno de ellos se encontraba en estado de ebriedad, y en todo agresivo y grosero contra los funcionarios actuantes, así mismo el mencionado ciudadano golpeo al oficial ANROBERT SOTO, por lo que dicho ciudadano fue aprehendido y puesto a la orden del Ministerio Público, consta acta policial y acta de entrevista, acta de inspección técnica, los cuales consigno ante este tribunal, en razón de las cuales precalifico e imputo formalmente la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del funcionario ANROBERT SOTO, funcionario de la Policía Municipal de Colón.. Ahora bien por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicita esta representación Fiscal se le acuerde medida cautelar sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento ordinario, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva no querer declarar, por lo que esta Juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: LUIS MIGUEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vía Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-05-1990, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 21.223.092, hijo de Mireya González y de Jorge Iguaran, residenciado en el Barrio San Isidro, vía Principal, casa s/n, parcela del señor Hermocrates Atencio, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar el Estado Zulia, teléfono: 0275-2687920. Acto seguido la Juez de Control le cede la palabra a la Abogada en ejercicio MARIA ALEJANDRA GONZALEZ CARREÑO, quien expone: “Me adhiero lo expresado por el fiscal del Ministerio Público y por último solicita la Defensa me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa penal que nos ocupa, así como del acta que recoge la presente audiencia, es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera Jurídicas procesales: “Escuchada como fue la exposición efectuada por el Fiscal Décimo sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de las circunstancia de lugar y modo que le llevan a imputarle al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del funcionario ANROBERT DE JESUS SOTO, para lo cual considera cubiertos los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basados en las actuaciones tales como: Acta Policial de fecha 02 de julio de 2009, que corre inserta a los folio 2 y 04, actas de entrevistas, de fecha 02 de julio de 2009 , inserta a los folios (04 y 05); acta de inspección técnica de fecha 02 de julio de 2009 , inserto al folio (08). Elementos estos que llevan al Fiscal del Ministerio Público, a solicitar la aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, de las establecidas en el articulo 256 numeral 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como la aplicación del procedimiento ordinario conforme con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente la defensa pública se adhiere a la aplicación de la Medida Cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo al ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, este manifestó su deseo de no rendir declaración. Hechos estos que llevan a esta Juzgadora a estimar la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría del ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, configurándose los extremos establecidos en el articulo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual esta Juzgadora considera ajustada a derecho la petición fiscal, por cuanto del acta policial se observa que el ciudadano imputado presuntamente se encontraba dentro de una multitud de personas, quienes se encontraban en una riña, encontrándose en estado ebriedad, cuando se acerco el Cuerpo Policial este se alteró, y cuando el funcionario Oficial ANROBERT SOTO, solicito tranquilizarlo el ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, se alteró en forma grosera, que el mismo es venezolano y tiene domicilio en la población de El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, que la pena a imponer es de un (01) mes a dos (02) años, y de acuerdo con el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, sólo proceden medida cautelares sustitutivas y no consta en actas conducta predelictual del mismo, es por lo que se decreta a favor del ciudadano antes identificado medida cautelar sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículo 259 y 260 eiusdem, referidas a la presentación periódica de cada quince (15) días a partir de la presente fecha por ante este tribunal, y la prohibición de salida del Estado Zulia, sin previa autorización del Tribunal, imponiendo de tales obligaciones al referido imputado LUIS MIGUEL GONZALEZ de la siguiente manera “Me comprometo con este Tribunal a presentarme cada quince (15) días a partir de la fecha, y a no ausentarme de la jurisdicción del Estado Zulia, sin previa autorización del tribunal”. Así mismo considera esta Juzgadora que se hace necesario decretar el procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para las practicas de diligencias de investigación. Se ordena otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia solicitadas por la defensa pública, se oficia a la Dirección del Retén Policial de esta localidad, para que cese la detención inmediata de la misma una vez y se le remiten las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público en su debida oportunidad legal para que continué con la investigación y dicte el acto conclusivo respectivo. Así se decide. Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: Primero: Medidas Cautelares sustitutivas de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ, de nacionalidad venezolana, natural de El Vía Estado Mérida, fecha de nacimiento 28-05-1990, de 19 años de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad No. 21.223.092, hijo de Mireya González y de Jorge Iguaran, residenciado en el Barrio San Isidro, vía Principal, casa s/n, parcela del señor Hermocrates Atencio, Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar el Estado Zulia, teléfono: 0275-2687920, a quien el Fiscal del Ministerio Público, le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal de Venezuela, cometido en perjuicio del funcionario ANROBERT DE JESUS SOTO. Segundo: Se declara conlugar lo solicitado por el Ministerio Público. Tercero: Se decreta el Procedimiento Ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Cuarto: Se acuerda otorgar las copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa incluyendo del acta que deriva la presente audiencia, solicitadas por la Defensa privada. Quinto: Se ordena Oficiar a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, a los fines de que cese la detención inmediata del imputado de autos. Sexto: Se acuerda remitir las actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente para que dicte acto conclusivo. Quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, y siendo la una y quince horas de la tarde, se da por concluido el acto. Termino, se leyó y conformes firman, estampando los imputados sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N°. 948-2009, y se oficia bajo el N° 1.807-2009”

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ


EL FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA

EL IMPUTADO,
LUIS MIGUEL GONZALEZ

LA DEFENSORA PRIVADA,

ABG. MARA ALEJANDRA GONZALEZ

LA SECRETARIA,

ABG. WENDY MARINA HERNANDE Z CARLY