República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Julio de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 1092-2009 Causa N° CO3-8810-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano OVEL RAIMUNDO ROMERO CARRUYO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano OVEL RAIMUNDO ROMERO CARRUYO, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (07-05-2002), hasta el día de hoy han transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, tiempo este transcurrido, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano OVEL RAIMUNDO ROMERO CARRUYO, Venezolano, Cédula de Identidad N° 10.685.459, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, Casa N° 7-83, en Santa Bárbara de Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1092-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 2.116-2009-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 31 de Julio de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 1092-2009 Causa N° CO3-8810-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, en su condición de Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano OVEL RAIMUNDO ROMERO CARRUYO, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones jurídicas procesales: Considera quien aquí analiza que se observa de las actuaciones que conforman la presente causa, que no es necesario para dictar pronunciamiento la fijación de una audiencia oral y pública para debatir los fundamentos de la petición, por cuanto los motivos son comprobables en derecho.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del estudio minucioso realizado a las actuaciones que sustentan la solicitud Fiscal, de las mismas se desprenden que efectivamente de la investigación penal aparece acreditada la existencia de un hecho punible que merece la pena privativa de libertad, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano OVEL RAIMUNDO ROMERO CARRUYO, pero tomando en cuanta que desde la fecha en que se cometiera el hecho (07-05-2002), hasta el día de hoy han transcurrido más del tiempo superior a lo exigido por la ley, conforme lo dispuesto en el artículo 108 ordinal 4 del Código Penal, tiempo este transcurrido, sin que se haya tramitado el Ministerio Público, diligencia alguna que interrumpiera la prescripción de la acción penal, conforme lo establece el Artículo 110 del Código Penal Venezolano, Razón por la cual lo procedente y ajustado a derecho es decretar la extinción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Articulo 48 ORDINAL 8° Ejusdem. ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a Persona Desconocida, por la comisión del delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio del ciudadano OVEL RAIMUNDO ROMERO CARRUYO, Venezolano, Cédula de Identidad N° 10.685.459, residenciado en el Barrio San Isidro, calle 9, Casa N° 7-83, en Santa Bárbara de Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1092-2009, se compulsó copia de archivo y se libra Boleta de Notificación bajo oficio N° 2.116-2009-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 1040-2009 Causa N° CO3-8406-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ETHER BERBECI, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO GUERRERO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS URDANETA, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no consta en actas Informe Medico Legal, para comprobar el tipo penal referido al delito de LESIONES y así establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de diligencia alguna de investigación, procediendo así la prescripción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, seguida al ciudadano DOMINGO ANTONIO GUERRERO, indocumentado, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del ciudadano JOSÉ ANTONIO CONTRERAS URDANETA, titular de Cédula de Identidad N° 9.193.680, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que las boletas de notificación libradas a los ciudadanos DOMINGO ANTONIO GUERRERO Y JOSÉ ANTONIO CONTRERAS URDANETA, se publican a las puertas de este Tribunal, por cuanto no consta en Actas direcciones completas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1040-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 2.035-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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