República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 03 de julio de 2009
199° y 150°
DECISION N° 944-2009 CO3-13.526-2009

En de fecha 03 de Julio de 2009, recibe del Departamento de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, siendo las diez y treinta y dos minutos de la mañana (10:32.A.M.), este Tribunal de Primera Instancia Tercero en Funciones de Control, Solicitud de Protección efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, signada bajo el N° C03-13.526-2009, a favor de la ciudadana LAUDELINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de identidad N° 7.644.781, de oficios del hogar, residenciada en el Km., 38 vía El Castillo, parcela los dos hermanos, casa de color blanca, al frente de la cochinera del señor Mario Olivería, teléfono: 0416-7405333 y 0416-8085135, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, según se evidencia de oficio N° 24-FS-UAV-762-2009, de fecha 02 de julio de 2009, luego de entrevista sostenida con la mencionada ciudadana LAUDELINA HERNANDEZ, por ante la oficina de Atención a la victima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, quien expone: que a mi me han matado cuatro (4) hijos, y la causa es llevada por la Fiscalía de Santa Bárbara de Zulia, pero es el caso que JOSE JOAQUIN MOSQUERA, quien es el causante de las muertes de mis hijos me amenaza con acabar conmigo, yo tuve que dejar mi casa abandonada, este señor mete camionetas extrañas hacía donde yo vivo y estoy viva por que Dios es muy grande, yo solicito Medida de Protección en virtud de que este señor acabo con la vida de mis cuatro (04) hijos y quiere hacer lo mismo conmigo y mi integridad física, así como la del resto de mis hijos esta en peligro, por eso necesito con urgencia una medida de protección”, remitido por la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de cuyo contenido emerge solicitud de medida de protección con fundamento a lo establecido en los artículos 26, 51, y 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 14, 23, 108 numeral 14, 118, y 120 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, artículos 82,84 y 85 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 1, 2, 17, 18 , 30, 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos , por considerar que de lo expuesto por la peticionaria se evidencia el temor a que les puedan causar algún daño a consecuencia de su condición de victimas directas en la investigación llevada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, signada bajo el N° 24-F16-724-2006 a favor de la ciudadana anterior mente identificada, amparada dicha petición en contenido de entrevistas de fecha 01 de julio de 2009, en la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalia Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la que refiere la ciudadana LAUDELINA HERNANDEZ, que comparece a los efectos de solicitar Medida de Protección Por cuanto a ella le han matado cuatro (4) hijos, y la causa es llevada por la Fiscalía de Santa Bárbara de Zulia, pero es el caso que JOSE JOAQUIN MOSQUERA, quien es el causante de las muertes de sus hijos la amenaza con acabar con ella, tuvo que dejar su casa abandonada, por que este señor mete camionetas extrañas hacía donde ella vive, razón por la cual solicita Medida de Protección.
Ahora bien, de las actuaciones que conforman la presente solicitud de Protección, tanto como de la entrevista realizada en la unidad de atención a la victima de la Fiscalia Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, surge evidentemente la presunción fundada de un peligro cierto de la integridad de estas personas y además que cuyas amenazas pueden influenciar la investigación llevada por el Ministerio Publico en expediente N° 24-F16-724-2006, llevada por la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, que puede ciertamente afectar la integridad física de la mencionada ciudadana LAUDELINA HERNANDEZ, y la de sus hijos, por los sujetos de los cuales reciben supuestas amenazas de muerte de poder interferir en el comportamiento de las personas antes señaladas a través del temor que no fluya el curso de la investigación , en tal sentido, de acuerdo lo pautado en el artículo 17 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, se refleja perfectamente que tal pedimento cumple las exigencias prevista en dicha norma y que son las siguientes; 1. - Presunción fundada de un peligro cierto para la integridad de una persona, a consecuencia de su colaboración o declaración, 2.- La Viabilidad de la persona a las medidas especiales de protección, 3.- La adaptación de la persona a las medidas especiales de protección y 4.- El interés publico en la investigación y en el juzgamiento del hecho en razón de su grado de afectación social: o la validez , verosimilitud e importancia del aporte de la persona cuya protección se requiera para la investigación y juicio penal correspondiente. De lo antes planteado considera esta Juzgadora que lo pertinente y ajustado a derecho es otorgar Medida de Protección de custodia y patrullaje permanente debiendo ser efectuada tal protección por el lapso de seis (06) meses, a partir de la fecha de esta decisión, para la cual se designa al Departamento Policial Colón Adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, para que designe una comisión para que realice Patrullaje Permanente día y noche, de manera continua, en el sitio de trabajo y de residencia de la ciudadana LAUDELINA HERNANDEZ, quienes deberá dar fiel cumplimiento y mantener informada a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Público, de la gestión encomendada, quien deberá designar una comisión para la realización de la medida de Protección a los referidos ciudadanos y su grupo familiar, todo con fundamento a lo establecido en los artículo 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, se otorga en el día de hoy tres (03) de julio de 2009, a las doce y treinta horas de la tarde, (12:30 P.M..), Así se decide. Por todos los razonamientos de hecho y de derecho este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: otorga solicitud de protección a favor de la ciudadana venezolana, mayor de edad, titular de Maracaibo Estado Zulia, titular de la Cédula de identidad N° 7.644.781, de oficios del hogar, residenciada en el Km., 38 vía El Castillo, parcela los dos hermanos, casa de color blanca, al frente de la cochinera del señor Mario Olivería, teléfono: 0416-7405333 y 0416-8085135, Parroquia El Moralito, Municipio Colón del Estado Zulia, efectuada por la FISCALIA SUPERIOR DE LA CRICUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA con fundamento a lo establecido en los artículos 17, 34 y 42 de la Ley de Protección de de Victimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, SEGUNDO: Ordena Oficiar al Departamento policial del Municipio Colón, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, para que designe Funcionarios adscrito a esa dependencia a los efectos de que realice Patrullaje Permanente día y noche, de manera continua, en el sitio de trabajo y de residencia de la ciudadana LAUDELINA HERNANDEZ, por el lapso de seis meses debiendo mantener informada periódicamente a la Fiscalia Décima Sexta del Ministerio Publico y reserva de la presente orden emitida. Notifique. Ofíciese. Registre la presente decisión bajo el N° 944-2009. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (S),

Abg. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ

La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY

En esta misma fecha y conforme a lo ordenado se registra la presente decisión bajo el N° 944-2009, en el libro correspondiente, se libra oficio remitiendo boleta de notificación a la Fiscalía Superior del Ministerio Público bajo el No. 1.798-2009 y se oficia a la Policía bajo N° 1.799-2009 -

La Secretaria,

Abg. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY