República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Decisión N° 1051-2009 Causa N° CO3-8987-2009
Visto el contenido del escrito presentado por los abogados NEILA ESTHER BERBECI Y LISBETH DAVILA GONZALEZ, en su carácter de Fiscales Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual solicita a este Tribunal de Control el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con las lesiones sufridas por los ciudadanos FELIPE GREGORIO CASTILLO CAMPOS, DARWIN GREGORIO NUÑEZ CASTILLO y JORGE LUIS PRADA RINCON, ocasionadas en accidente de transito con fuga, ocurrido en la avenida 3 con calle 3 de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, por lo cual el Ministerio Público las califica como el delitos de LESIONES CULPOSAS, cometido en perjuicio de los mencionados ciudadanos, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, analizadas como han sido los recaudos consignados por el Ministerio Público, y en el cual solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa iniciada por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, en relación con las lesiones sufridas por los ciudadanos FELIPE GREGORIO CASTILLO CAMPOS, DARWIN GREGORIO NUÑEZ CASTILLO y JORGE LUIS PRADA RINCON, por todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 eiusdem; este Tribunal de Control observa que la solicitud Fiscal cumple con lo establecido en el ordinal 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, para que se pueda Decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por cuanto no consta en Actas Informe Medico Legal que acredite la existencia del hecho punible y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la practica de cualquiera diligencia que arroje resultado positivos al respecto, considera que lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal a favor de la referida ciudadana. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, en relación con las lesiones sufridas por los ciudadanos FELIPE GREGORIO CASTILLO CAMPOS, Venezolano, titular de Cédula de Identidad N° 10.687.412, funcionario policial, residenciado en la Av. 14 con calle 9, sector 20 de mayo, detrás de la iglesia, en Santa Bárbara de Zulia, DARWIN GREGORIO NUÑEZ CASTILLO, Venezolano, Titular de Cédula de Identidad N° 13.010.368, residenciado en el sector 20 de Mayo, calle 8, casa N° 14-61, en Santa Bárbara de Zulia y JORGE LUIS PRADA RINCON, Venezolano, residenciado en el Sector 20 de Mayo, Calle 8, Casa N° 14-14, en Santa Bárbara de Zulia, ocasionadas en accidente de transito, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS. Regístrese y remítase la presente causa en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1051-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 2054-2009.-
LA SECRETARIA (S),
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY