República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2009.-
199º y 150º

SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 1045-2009 Causa N° CO3-8934-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ETHER BERBECI, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa seguida a la ciudadana BEATRIZ SALCEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana RAMONA ANTONIA URDANETA, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no consta en actas Informe Medico Legal, para comprobar el tipo penal referido al delito de LESIONES y así establecer la calificación jurídica del tipo penal correcto, por lo que no se logra demostrar el mismo, resultando procedente solicitar el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, y tomando en consideración el tiempo transcurrido resulta inoficioso la práctica de diligencia alguna de investigación, procediendo así la prescripción de la acción penal y el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en la Causa Penal seguida a la ciudadana BEATRIZ SALCEDO, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES, previsto y sancionado en el Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de la ciudadana RAMONA ANTONIA URDANETA, Venezolana, Titular de Cédula de Identidad N° 2.052.014, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que las boletas de notificación libradas a las ciudadanas BEATRIZ SALCEDO y RAMONA ANTONIA URDANETA, se publican a las puertas de este Tribunal, por cuanto no consta en Actas direcciones completas. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1045-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 2.040-2009.-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY