República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2009.-
199º y 150º
SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR PRESCRIPCIÓN
Decisión N° 1057-2009 Causa N° CO3-8068-2009
Visto el contenido del escrito presentado por la abogada NEILA ETHER BERBECI, Fiscal Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, en relación al hecho denunciada por la ciudadana EUFEMIANO MONTILLA, en fecha 14-02-2001, cuando siendo las 3:50 horas de la tarde, su hijo ADRIANA MONTILLA, salio a hacer una llamada y no regresó a dormir, denunciando posteriormente la referida niña, haber sido abusada por una persona desconocida, con fundamento en lo establecido en el Artículo 318, numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal. Por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal del Ministerio Publico, a criterio de este Juzgador no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem, por encontrarse debidamente fundamentado, y en razón de que en la presente decisión serán emitidas las correspondientes boletas de notificación a los fines de que las partes ejerzan su derecho de recurrir a las instancias superiores, para el caso de considerarlo. De lo ante expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien, del análisis efectuado a las actas que conforman la presente causa, considera esta Juzgadora que el hecho que motiva al Ministerio Público resulta inexistente, en razón de que no consta en actas que el hecho denunciado, pueda atribuírsele a persona alguna, lo cual conlleva a la imposibilidad por el transcurrir del tiempo de incorporar nuevos elementos por parte del Ministerio Público, en virtud de haber transcurrido mas de ocho años desde la fecha que fue denunciado y que pueda determinar la individualización de la persona incriminada en el hecho investigado, resultando procedente el acto conclusivo relativo al Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el articulo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo así el SOBRESEIMIENTO, por que el hecho del proceso no pudo atribuírsele a la persona investigada. Y no como lo solicita la representación de Ministerio Público por el Ordinal 2 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, éste Tribunal Tercero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, solicitado por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público del Estado Zulia, en la Causa Penal, en relación al hecho denunciada por la ciudadana EUFEMIANO MONTILLA, titular de Cédula de Identidad N° 1.556.102, en fecha 14-02-2001, cuando siendo las 3:50 horas de la tarde, su hija la adolescente ADRIANA MONTILLA, salio a hacer una llamada y no regresó a dormir, denunciando posteriormente la referida niña, haber sido abusada por una persona desconocida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal deja constancia que la boleta de notificación librada al ciudadano EUFEMIANO MONTILLA, representante de la adolescentes ADRIANA MONTILLA, se publica a las puertas de este Tribunal, por cuanto no consta en Actas dirección completa. REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
LA JUEZ SUPLENTE TERCERO DE CONTROL,
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 1057-2009, se compulsó copia de archivo y se libraron las correspondientes Boletas de Notificación bajo oficio N° 2.062-2009.-
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY
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