REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL. EXTENSIÓN SANTA BÁRBARA
República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 27 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 1.033 – 2009.- Causa Penal N° C03-4594-2008.-
EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION
Visto el escrito presentado por la Abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, en su condición de Defensora Pública N° 06 Penal Ordinario, quien actúa en Defensa del ciudadano SAUL GREGORIO CASTILLO, plenamente identificado en la causa penal signada bajo el N° C03-4594-2008, mediante el cual solicita que de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de examen y revisión, se le extienda el plazo de presentación periódica del defendido por ante el Tribunal, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, fundamentando dicho pedimento en que en fecha 26 de Septiembre de 2008, fue presentado por ante este Tribunal su defendido SAUL GREGORIO CASTILLO, a quien la Fiscalía XVI del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de MANEJO ILICITO DE SUSTANCIAS PELIGROSAS, decidiendo este Tribunal a favor del mismo Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. que es el caso que su representado ha venido dando cabal cumplimiento a la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, que le fue impuesta, y como quiera que han transcurrido diez (10) meses con once (11) días, desde que se acordó dicha medida, y el mismo le ha manifestado que se le hace dificultoso seguir cumpliendo con la medida impuesta, ya que labora como chofer de transporte de carga pesada del Frigorífico Industrial Sur del lago, con sede en la Unidad de santa Cruz, Municipio Colón del Estado Zulia, lo que le imposibilita laborar el día que le corresponde presentarse por ante este Tribunal, consignando Constancia de Trabajo.-
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisado el escrito de solicitud, así como los Libros de Presentaciones llevados por ante este Despacho, al igual que las actas procésales pertinentes y que guardan relación con el presente asunto, decide en los siguientes términos:
Ciertamente en fecha 06 de Septiembre de 2008, esta Instancia en Funciones de Control, por Decisión N° 0457 – 2008, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8, 9, 243, 244 y 247, eiusdem, en relación con los artículos 259 y 260 ibidem, al ciudadano SAUL GREGORIO CASTILLO, referida a la presentación por ante este Despacho, cada Quince (15) días y la prohibición de salida del País, por la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien, estudiada como ha sido la solicitud presentada, éste órgano jurisdiccional, por intermedio de la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constatando que ciertamente el ciudadano SAUL GREGORIO CASTILLO, ha venido dando cabal cumpliendo a las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en fecha 06-09-2008, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud presentada por la referida defensa pública, relacionada con la extensión del lapso de presentaciones periódicas del tantas veces mencionado ciudadano SAUL GREGORIO CASTILLO. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se extiende el lapso de presentación del referido imputado, por ante este Tribuna de Control, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días. Así se Decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Quince (15) días a cada Treinta (30) días, a favor del ciudadano SAUL GREGORIO CASTILLO, Venezolano, Natural de santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 16-05-1961, de 48 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.559.283, Casado, Chofer, y residenciado en el Sector Andrés Eloy Blanco, Calle 06, Casa N° 4-121, cerca del abasto Los Chinitos, San Carlos, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0275 411 7030, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° C03-4594-2008, y a quien el Fiscal Decimosexto del Ministerio Público, le atribuyó la presunta comisión del delito de MANEJO ILICITO DE MATERIALES PELIGROSOS, previsto y sancionado en el artículo 82, numeral 1 de la Ley Sobre Materiales, Sustancias y Desechos Peligrosos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, bajo la figura de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-
La Juez Tercero de Control (T),
Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 2.033 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 06 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 2.028 – 2009.-.
La Secretaria,
Abg. Wendy Marina Hernández Carly
C03-4594-2008.-