República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 21 de Julio de 2009.-
199° y 150°
Resolución N° 997– 2009.- Causa Penal N° C03-3537-2008.-

EXTENSION DEL LAPSO DE PRESENTACION

Visto el escrito presentado por la Abogada TERESA DE JESÚS MARTINEZ, en su condición de Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario, quien actúa en Defensa del ciudadano MARIO WILLIAN MESA SANCHEZ, plenamente identificado en la causa penal signada bajo el N° C03-3537-2008, mediante el cual solicita la extensión de las presentaciones periódicas de cada Quince (15) días, por casa Sesenta (60) días, tal y como esta preceptuado en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, con fundamento en el artículo 52 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela, argumentando que el día 26 de Marzo de 2008, fue presentado ante este Tribunal su defendido por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, siéndole acordada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, consignando Constancia de Trabajo y de Buena Conducta de su defendido.

Este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, una vez revisado el escrito de solicitud, así como los Libros de Presentaciones llevados por ante este Despacho, al igual que las actas procésales pertinentes y que guardan relación con el presente asunto, decide en los siguientes términos:

Que ciertamente en fecha 26 de Marzo de 2008, esta Instancia en Funciones de Control, por Decisión N° 0140 – 2008, acordó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 8, 9, 243, 244 y 247, eiusdem, en relación con los artículos 259by 260 ibidem, al ciudadano MARIO WILLIANS MEZA SANCHEZ, referida a la presentación por ante este Despacho, cada Quince (15) días y la prohibición de salida del Estado Zulia, así como Medida de Protección y de Seguridad a favor de la víctima ciudadana RAQUEL SOFIA CASTRO RODRIOGUEZ, de conformidad con el artículo 87, numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la referida víctima ciudadana RAQUEL SOFIA CASTRO RODRIOGUEZ.

Ahora bien, estudiada como ha sido la solicitud presentada, éste órgano jurisdiccional, por intermedio de la Secretaria de este Despacho, quien efectúo una revisión minuciosa y exhaustiva a los Libros de Presentaciones de Imputados, llevados por ante este Tribunal, constatando que ciertamente el ciudadano MARIO WILLIANS MESA SANCHEZ, venido dando cabal cumpliendo a las obligaciones impuestas en su oportunidad legal; esto es, en fecha 26-03-2008, por lo que siendo esto así, a criterio de quien juzga, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, es declarar a lugar la solicitud presentada, relacionada con la extensión del lapso de presentaciones periódicas del tantas veces mencionado ciudadano MARIO WILLIANS MESA SANCHEZ, interpuesta por la prenombrada Defensa Pública. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se extiende el lapso de presentación del referido imputado, por ante este Tribuna de Control, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días. Así se Decide.

Por todos los fundamentos de hecho y de derechos antes explanados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta la extensión del lapso de presentación, de cada Quince (15) días a cada Cuarenta y Cinco (45) días, a favor del ciudadano HUGO ELADIO BAUTISTA DUARTE, Colombiano, Natural de san MARTÍN Cesar, fecha de nacimiento 16-04-1972, de 36 años de edad, Casado, Cocinero, Titular de la Cédula de Ciudadanía N° 88.276.082, hijo de JOSE ISAIAS MESA (D) y de NUBIA TAFUR, y residenciado en la calle principal del Barrio Virgen del Carmen, Casa S/N, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, a quien se le instruye causa penal signada bajo el N° C03-3537-2008, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42, segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RAQUEL SOFIA CASTRO RODRIGUEZ, bajo la figura de examen y revisión de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente decisión y Notifíquese. Cúmplase.-

La Juez Tercero de Control (T),


Abg. Marvelys Elisa Soto González
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly

En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado, se asentó la presente decisión bajo el N° 997 – 2009, y se libraron Boletas de Notificación a la Defensa Pública N° 01 Penal Ordinario, así como al Imputado de autos, bajo el N° 1.963 – 2009.-.
La Secretaria,


Abg. Wendy Marina Hernández Carly


C03-3537-2008.-