República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial


Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 20 de Julio de 2009
199° y 150°
CAUSA No. C03- 15.198-2009 24-F16-1.474-2009
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO: DECISION N° 995-2009
En esta misma fecha, siendo las cinco y veinte horas de la tarde, se acuerda dar inicio al acto de la audiencia oral de presentación como imputado del ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, por parte de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara, Municipio Colón, Estado Zulia, la cual esta presidida por el Abogado YORTMAN ENRIQUE VILLASMIL GONZALEZ, en su carácter de Juez Suplente Tercero de Control de este circuito y extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido este juzgador insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadano Juez, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS, en su carácter de Fiscal Auxiliar XVI del Ministerio Público, se encuentra presente el imputado ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, acompañado por el defensor Público Tercero, Abogada Reyna Coromoto Lacruz Hernández, es todo”. Acto seguido el Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este estado esta representación fiscal presenta y pone a disposición de este tribunal al ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la policía Regional, Departamento Policial Colon del Estado Zulia, en virtud de denuncia que incoara la ciudadana MARITZA VARGAS GARCIA, quien indico ante el referido órgano de policía que el ciudadano Darwin Rodríguez, como a las 2:00 horas de la tarde llegó a su residencia de manera violenta, la insultó gritándola de todo el mundo palabras obscenas, en consecuencia se constituyó una comisión policial los cuales se trasladaron hasta el barrio Santa Cruz, calle principal, frente al Liceo Creación Zulia, entre las que se encontraba un ciudadano ingiriendo licor quien fue señalado MARITZA VARGAS GARCIA, como el autor de los hechos antes narrados, por lo que se procedió a la aprehensión del ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, quedando a la orden del Ministerio Público. Ahora bien de la revisión de las actas que conforman la presente causa esta representación fiscal presume la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, el cual le imputado en este acto al ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, así mismo por cuanto se encuentran cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar; se le acuerden Medidas de Protección y Seguridad a la Victima de conformidad con el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia y se le acuerde medida cautelar al ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, de conformidad con el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, y por ultimo que la presente causa sea ventilada a través del procedimiento especial, establecida en la citada ley especial, es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el Ordinal 5º del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los derechos que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz no querer rendir declaración, acogiéndose al Precepto Constitucional, por lo que esta juzgadora acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse ERWIN JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 16.166.121, fecha de nacimiento 27-06-1974, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Sofía Portillo y Erasmo Rodríguez, residenciado en el barrio La Victoria, calle 2, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, es todo. Acto seguido el Juez de Control le cede la palabra a la Defensora Pública Tercera, Abogada Reyna Coromoto Lacruz Hernández, para que haga su exposición en defensa de su representado, quien lo hace de la siguiente manera:" Ciudadano Juez, esta defensa como punto previo quiere hacer del conocimiento que si bien es cierto con esta presentación se le están garantizando los derechos que le asisten a mi defendido, en el sentido de que se está presentando por ante un Tribunal de Control en el lapso de ley correspondiente, tampoco es menos cierto, a criterio de esta defensa, se esta violentando la esencia del acto en el sentido de que el juez asignado al segundo de control de este mismo Circuito y Extensión, al avocarse al contenido del presente asunto, pues la audiencia se esta realizando por ante un Tribunal que no se encuentra dando despacho, tal y como se advierte en el oficio N° 3381-09, de esta misma fecha, suscrito por el Dr. Domingo Antonio Arteaga Pérez, Presidente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en cual indica que la intempestiva decisión obedece a que el sistema de distribución de asuntos penales no reconoce excepción de esta naturaleza, por lo que genera la necesidad de asignar un juez… En ese sentido ciudadano juez, cabe advertir que a criterio de esta defensa no es más importante, un sistema computarizado que bien puede adaptarse a una distribución manual dada la importancia del caso y no al menoscabo de las labores de justicia que a bien deban administrarse, esto es, que este Tribunal Tercero de Control, no estando despachando el día de hoy ni estando habilitado por guardia, mal puede emitirse un pronunciamiento en nombre de este, en todo sentido se debió realizar el presente acto de presentación de imputado por ante el Tribunal Segundo de Control que para el día de hoy se encuentra de guardia o en su defecto por ante el Tribunal Primero de Control ambos de este mismo Circuito y Extensión, en ese sentido el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece claramente “…. No se sacrificara la justicia por la omisión de formalidades no esenciales”, por cuanto ya se dijo se debió haber distribuido manualmente y no habilitar un Tribunal que no estaba dando despacho y más aún con juez distinto al que lo preside, por cuanto se estaría trasgrediendo lo establecido en los artículos 107 y 531 del Código Orgánico Procesal Penal, y se violaría la esencial del juez natural, su jurisdicción y funciones, pues al mismo tiempo quien para este momento juzga se encuentra despachando tal como le corresponde por ante el Tribunal Segundo de Control, por cuanto así fue asignado previamente en calidad de suplente. Se pregunta la defensa ¿ Puede conocer al mismo tiempo de otro Tribunal al cual no ha sido asignado, ni juramentado para cumplir tal función y que éste al mismo tiempo se encuentra inhabilitado por no haber despacho, ni estar de guardia y estar constituido en la Presidencia del Circuito Judicial Penal con sede en Maracaibo?. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, con todo el respeto que su investidura merece solicito la NULIDAD ABSOLUTA, del acto que hoy nos ocupa, (audiencia de presentación con detenido), de conformidad con el artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal y en su defecto se ordene la LIBERTAD INMEDIATA del defendido. Igualmente solicito que no considerar ajustada a derecho la solicitud planteada le sea otorgada a mí defendido una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de fácil cumplimiento, sin que esto convalide el acto que se está realizando ni la primera de las solicitudes. Por último solicito me sean expedidas copia certificada de la presente acta de audiencia de presentación de imputado, es todo”. En este estado este juzgador pasa a decidir en los siguientes términos jurídicos procesales: “Vista la declaración de la Abogada defensora en la cual solicita la nulidad de la presente actuación judicial por cuanto alega que el suscrito no es el juez natural del despacho y que el mismo se encuentra sin despacho, quien aquí decide declara sin lugar la nulidad absoluta propuesta, por cuanto en fecha 20/07/09, según oficio N° 3381-09, emanado de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se me ha designado para encargarme de este Tribunal Tercero de este mismo Circuito y Extensión, para el conocimiento de los asuntos que por motivos de guardia sean distribuidos a este Tribunal, razón por la cual en acatamiento a ésta superior instancia administrativa es por la cual se constituye este jurisdicente y efectúa esta presentación. SEGUNDO: Asimismo, analizados todos y cada uno de las actuaciones este Tribunal declara con lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia autoriza a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público a proseguir esta investigación por el procedimiento especial contenido en la Ley especial. TERCERO: Se decreta la detención en flagrancia. CUARTO: Se decretan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad establecidas en el artículo 256 numerales 3 y 4 a saber: Presentaciones ante este Tribunal cada 30 días y la prohibición de salida de la Jurisdicción del Estado Zulia. QUINTO: Se decreta a favor de la ciudadana MARITZA VARGAS GARCIA, las Medidas de Protección y Seguridad contemplada en el artículo 87 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia. Acto seguido se procede a imponer al imputado de autos de las obligaciones a contraer quien expone: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones que me acaba de imponer este tribunal como lo es la prohibición o restricción de acercamiento a la ciudadana MARITZA VARGAS GARCIA, al lugar de trabajo, estudio y de residencia, y la prohibición de por si mismo o por terceras persona a no realizar actos de persecución, intimidación u hostigamiento o algún integrante de su familia, de igual manera me comprometo a las presentaciones de cada treinta (30) días por ante este tribunal y la prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Zulia, se decreta el procedimiento especial contemplado en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Vida Libre de Violencia, se acuerda el otorgamiento de las copias certificadas solicitada por la defensa, se ordena oficiar al la Dirección del Reten Policial de San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, y remitir las actuaciones que conforman la presente causa, a la Fiscalía XVI Ministerio Público para que continué con la investigación y dicte acto conclusivo en la oportunidad legal. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: por encontrarse cubierto los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 253, 259 y 260 Eiusdem, y con el artículo 87 en sus numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, se otorga Medida de Protección y Seguridad a la ciudadana MARITZA VARGAS GARCIA y Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, contemplada en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ, de nacionalidad venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 16.166.121, fecha de nacimiento 27-06-1974, de 27 años de edad, soltero, obrero, hijo de Sofía Portillo y Erasmo Rodríguez, residenciado en el barrio La Victoria, calle 2, casa s/n, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputa la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana MARITZA VARGAS GARCIA. SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia y se decreta la detención en flagrancia. TERCERO: se otorgan copias certificadas de todas las actuaciones que conforman la presente causa, incluyendo el presente acta, solicitadas por la defensa técnica. CUARTO: se ordena oficiar a la dirección del reten Policía, para que cese la detención inmediata del ciudadano ERWIN JOSE RODRIGUEZ y remitir de las actuaciones que conforman la presente a la Fiscalía XVI del Ministerio Público en su debida oportunidad legal correspondiente para que continúe con las investigaciones, presente un acto conclusivo, acuse, archive, sobresea como fuera el caso, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada y siendo las seis horas de la tarde se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 995-2009, y se oficio bajo el N° 1.943-2009.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

ABG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ

EL FISCAL AUXILIAR XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,

ABG. NEYDUTH RAMOS

EL IMPUTADO,

ERWIN JOSE RODRIGUEZ

EL DEFENSOR PUBLICO No 3.
REYNA COROMOTO LACRUZ HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY