República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia,
Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2009
199° y 150°
AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACION DE IMPUTADO
Decisión 987 - 2009. Causa Nº C03-15.004-2009

En esta misma fecha, siendo las Dos y Cincuenta minutos de la Tarde, se acuerda dar inicio al acto de Audiencia Oral de Presentación del ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, por parte de la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la cual esta presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Control de éste Circuito y Extensión y como Secretaria la Abogada WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY MARINA HERNANDEZ CARLY. Acto seguido esta Juzgadora insta a la secretaria del despacho a verificar la presencia de las partes quien expuso: Ciudadana Juez, se encuentra presente la ciudadana Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se encuentra presente el imputado ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, previo traslado del Reten Policial de San Carlos de Zulia, acompañado por su Abogada Defensora ciudadana TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario. Es todo”. Acto seguido la Juez le cede la palabra a la representante del Ministerio Público a los fines de que haga su exposición en relación a la presentación de dicho ciudadano quien expone: “En este acto presento y coloco a disposición de este digno Tribunal al ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, quien fuera aprehendido por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, el día 13 de Julio de 2009, siendo aproximadamente las Diez horas de la mañana, luego de haber sido denunciado por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, quien manifestó que siendo aproximadamente las Diez horas de la noche, cuando se encontraba acompañada de su sobrino NEUDYS MORALES, y la esposa de éste, llegó el ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, y sin mediar palabras agarro a golpes a su sobrino, y en el momento en que ella se metió para defenderlo éste la golpeó en la cara causándole lesiones. Constan en actas: Acta de Investigación Policial, de la misma fecha, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, inserta al folio 02. Denuncia S/N, de fecha 13 de Julio de 2009, interpuesta por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, inserta al folio 03 y su vuelto. Acta de Derechos de la Víctima, inserta a los folios 05 y 06. Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 038, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de Julio de 2009. Oficio signado bajo el N° IPMFJP-DIP-009-059, que riela al folio 09 y su vuelto, emitido por el ciudadano Comisario Gral. (IPM) # 001, HIDALGO JAIMES GILBERTO ANTONIO, adscrito a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia y dirigido a la Medicatura Forense de santa Bárbara de Zulia. Oficio dirigido a la Dirección del Retén Policial de San Carlos de Zulia, suscrito por el ciudadano Comisario Gral. (IPM) # 001, HIDALGO JAIMES GILBERTO ANTONIO, adscrito a la Policía Municipal de Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia e Informe Medico Provisional, emitido a nombre de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, por ante la Emergencia A.R II de Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, elementos estos que conllevan al Ministerio Público, a imputarle en este acto al ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON. Ahora bien, ciudadana Juez, por cuanto se encuentran cubiertos los extremos establecidos en el Artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito en primer lugar, sean impuestas a favor de la victima, las Medidas de Protección y de Seguridad, contempladas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, y le sea aplicada al imputado de autos Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; igualmente solicito, se aplique el procedimiento especial contenido en la Ley Especial que nos ocupa. Es todo”. Seguidamente la Juez de Control impone al imputado de autos ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, del contenido en el Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los derechos a los que tiene y que se encuentran contemplados en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le explica detalladamente sobre el hecho que le imputa el Ministerio Público, quien estando sin juramento alguno, libre de coacción y apremio manifestó a viva voz NO querer declarar, por lo que este Juzgador acuerda solicitarle al imputado la respectiva identificación quien dijo llamarse como queda escrito: JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, de nacionalidad Venezolano, natural de Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, fecha de nacimiento 25-03-1966, de 42 años de edad, Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad N° 7.899.793, Analfabeto, Hijo de MANUEL CARLY y de IRIDA MONSALVE, y residenciado en el Barrio valle encantado, Calle 1, casa S/N, al lado de la Empacadora de Plátano, Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, teléfono 0416 573 8773. Acto seguido la Juez de Control le cede a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública N° 01 Penal Ordinario, quien expone: “Vista las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, de las mismas se presume la presunta comisión del delito de (supuesta Violencia Física), y el cual no se encuentra prescrito, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la Libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, todo lo fundamento en los principios garantístas, debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecidos en los artículos 1, 8, 9 , 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por último, solicito me sean expedidas copias fotostáticas simples de todas y cada una de las actuaciones que conforman la causa bajo examen, así como del acta que se levanta. Es todo”. Seguidamente esta juzgadora pasa a resolver de la siguiente manera jurídica procesales: "Escuchada como fue la exposición efectuada por la Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, en su carácter de Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en relación a las circunstancia de tiempo, lugar y modo que llevan al Ministerio Público a imputarle al ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, basado en las actuaciones que conforman la presente causa tales como: Acta de Investigación Policial, de la misma fecha, donde consta el procedimiento de aprehensión del ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, inserta al folio 02. Denuncia S/N, de fecha 13 de Julio de 2009, interpuesta por la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, inserta al folio 03 y su vuelto, en la cual manifestó que el día de ayer (12-07-2009), siendo las 10:00 horas de la noche, un ciudadano desconocido sin mediar palabras había golpeado a su sobrino de nombre NEUDIS MORALES, y ella al tratar de separarlos dicho ciudadano le propino dos golpes en el rostro. Acta de Derechos de la Víctima, inserta a los folios 05 y 06. Acta de Inspección Técnica, signada bajo el N° 038, practicada en el lugar donde ocurrieron los hechos. Acta de Investigación Policial, de fecha 13 de Julio de 2009, e Informe Medico Provisional, emitido a nombre de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, por ante la Emergencia A.R II de Pueblo Nuevo El Chivo, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, del cual se refiere que fue golpeada por un sr. en la frente y ojo izquierdo refiriendo tener dolor a ese nivel, que se colocó Tratamiento Médico Ambulatorio. Elementos estos que lleva a considerar a la Fiscal Decimosexta del Ministerio Público, basado en las actuaciones antes referidas, a establecer que se encuentran cubierto los extremos establecidos en el artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de ello solicita primero, Medida de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, la aplicación de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como también se decrete el procedimiento especial, establecido en la referida Ley. Al momento de ser impuesto del Precepto Constitucional el ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, éste manifestó su deseo de no declarar. La Defensa por su parte, consideró ajustada a derecho la solicitud fiscal. Ahora bien, del análisis efectuado a las actuaciones que componen la presente causa, considera esta Juzgadora, que ciertamente se evidencia de actas la existencia de un hecho punible que merece pena privativa y cuya acción penal, no se encuentran evidentemente prescrita, así como también surgen fundados elementos de convicción para estimar la presunta autoría por parte del ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON. Por cuanto del hecho punible atribuido, se desprende una pena que no se excede de los 3 años, en su límite máximo, y no consta conducta predelictual del imputado en actas, y por cuanto el artículo 253 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que solo proceden Medidas Cautelares Sustitutivas, cuando dicha pena no se excede en su limite máximo de tres años, encontrándose así cubierto los extremos del artículo 250, numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, basada en los Principios Rectores del Proceso, tales como: Presunción de Inocencia, Estado de Libertad, Proporcionalidad y Aplicación restrictiva a las normas de aplicación de coacción personal, establecidos en los artículos 8, 9, 243, 244 y 247, todos del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso, así como garantizar la integridad física y psicológica de la víctima de autos, lo pertinente y ajustado a derecho es Primero: Decretar a favor de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, las Medidas de Protección y de Seguridad, establecidas en el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida libre de Violencia, tales como: 1.) La Prohibición de acercamiento a la ciudadana victima, a su lugar de trabajo, de estudio y de residencia, así como tampoco a integrante alguno de su familia, y 2.) La Prohibición al ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, de actuar por si mismo o por intermedio de terceras personas en la realización de actos de persecución, intimidación o acoso a la victima, Segundo: La imposición de Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, de las establecidas en el artículo 256, numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la Presentación periódica de cada Treinta (30) días a partir de la presente fecha por ante este Tribunal, y la Prohibición de Salida del País, sin la debida autorización del Tribunal, en relación con los artículos 259 y 260 eiusdem, para lo cual se impone en este acto de la obligación de cumplir, tanto de las Medidas de Protección y de Seguridad, como de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, quien expuso: “Juro cumplir con las obligaciones de salir de la residencia común, independientemente de su titularidad, y retirar de ella solo mis enseres personales y mis herramientas de trabajo, ya que la convivencia implica un riesgo para la seguridad integral. A no acercarme a la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, a su sitio de trabajo, de estudio o de su habitación, así como tampoco a integrante alguno de su familia, y a no ejercer actos de intimidación y acoso, por si mismo, o por terceras personas, a presentarme por ante este Tribunal cada Treinta (30) días contados a partir de la presente fecha y a no salir del País, sin la debida autorización del Tribunal. Es todo”. Se decreta el procedimiento especial, establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a Una Vida libre de Violencia. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que cese la detención inmediata del hoy imputado JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE. Se ordena expedir las copias solicitadas por la Defensa Pública, y por último, se ordena la remisión de la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público, en el lapso de Ley correspondiente para que dicte el acto conclusivo correspondiente. Así se Decide. Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA PRIMERO: Con fundamento al artículo 250, numeral 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 87, numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las Medidas de Protección y de Seguridad a favor de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, e impone con fundamento a lo establecido en los artículo 256, numerales 3 y 4 en relación con los 8, 9, 243, 244 y 247, y los artículos 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE, plenamente identificado en la parte anterior de esta audiencia, la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YUDITH DEL CARMEN URDANETA LEON, SEGUNDO: Se decreta el procedimiento especial contemplado en los artículos 94 y siguientes de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de Las Mujeres a una vida libre de Violencia. TERCERO: Se acuerda expedir copias fotostáticas simples de las actuaciones, solicitadas por la Defensa Técnica Pública. CUARTO. Se acuerda oficiar a la Dirección del Retén Policial San Carlos de Zulia, para que de manera inmediata cese la detención del referido ciudadano. Se acuerda remitir la presente causa a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad pertinente, para que dicte el acto conclusivo correspondiente, quedando notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada con la lectura de la presente acta, siendo las Tres y Treinta minutos de la Tarde, se da por concluido el acto. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares, quedando asentada la presente decisión bajo el N° 987 – 2009, y se oficia al Retén Policial bajo el N° 1.905 - 2009.-

LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),

COPIA

ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ

LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO,



ABG. NEYDUTH RAMOS POLO


EL IMPUTADO,


JOSE GREGORIO CARLY MONSALVE





LA DEFENSORA PÚBLICA N° 01,

ABG. TERESA DE JESUS MARTINEZ


LA SECRETARIA,


ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY