República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial




Juzgado Tercero de Control
Circuito Judicial Penal Del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia


Santa Bárbara de Zulia, 13 de Julio de 2009.-
199º y 150º

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO O REGIMEN DE PRUEBA ART. 45 DEL COPP.-

DECISION N° 0982-2009.- Nº CO3-501-2005.-
24-F16-0764-05.
En el día de hoy, siendo las nueve horas de la mañana, la oportunidad fijada para realizar Audiencia Oral, presidida por la Abogada MARVELYS ELISA SOTO GONZALEZ, en su carácter de Juez Temporal del Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, actuando como Secretaría la Abogada WENDY MARINA HERNANDEZ CARLY, con motivo de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas por este tribunal al ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, sobre el Beneficio de Suspensión Condicional del Proceso, por la comisión del delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, todo de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido la Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Ciudadana Juez, se encuentra presente el imputado de autos ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, acompañado de su defensa pública N° 04, Abogado JOHANNA PINEDA PLATA y la representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Abogada Neyduth Ramos Polo, es todo”. En este estado la Juez de Control pasa a imponer al imputado de autos del contenido en el Precepto Constitucional, conforme al artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, quien se identifica de la siguiente manera: “Mi nombre es JOSE TRINIDAD TORRES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, con fecha de nacimiento el 23-04-1.956, de 50 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.562.412, hijo de José Trinidad Adarme (d), y de Maria Carolina Torres (d), residenciado en el Parcelamiento El Colón, Fundo El Triunfo, carretera San Carlos vía Encontrados, Municipio Colón, Estado Zulia; seguidamente estando sin juramento alguno, libre de prisión, coacción y apremio manifestó querer rendir declaración a lo que expuso: “Ciudadana Juez, Yo le sedo la palabra a mi Abogada Defensora, es todo”. Acto seguido se le sede la palabra a la defensa técnica pública N° 04 Abogada Johanna Pineda Plata, a los fines de que haga su exposición, quien lo hace de la siguiente manera: “ Verificado como ha sido a través de las catas que conforman la presente causa que mi defendido a cumplido cabal y fielmente las obligaciones impuestas de la prorroga de un año dada en audiencia de verificación de cumplimiento de beneficio de de suspensión condicional del proceso de fecha 15/01/2008, solicito muy respetuosamente le sea decretado el sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, 48 numeral 7 ejusdem, y me sean expedidas copias simples de la presente acta, es todo”. En este estado se le sede la palabra a la representante del Ministerio Público Abogada NEYDUTH RAMOS POLO, a los fines de que emita su opinión con respecto al cumplimiento del Régimen de prueba a que fuera sometido el ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, a lo que expuso: “Esta representación Fiscal, no tiene ninguna objeción en cuanto al decreto del sobreseimiento de la causa por cuanto el mismo ha cumplido todas las obligaciones impuestas por este Tribunal, en audiencia de fecha 15/01/2008, asimismo, me sean expedidas copias simples de la presente causa, es todo”. En este estado esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la verificación del cumplimiento de las obligaciones a que fuera sometido el ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, sobre el Régimen de Suspensión Condicional del Proceso, establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, y como quiera que en este acto en exposición realizada por la Defensa Pública N° 04 Abogada JOHANNA PINEDA, del ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, donde solicita sea decretado el sobreseimiento de la causa, seguida en contra del ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, se puede constatar a través de informe de inspección técnica practicada por parte de Expertos adscritos al Ministerio Popular para el Ambiente de la Dirección Estatal del Estado Zulia, donde su puede constatar que fueron plantados 100 árboles de especies Robles o Apamate (Tabebuía rósea), plantados en una franja de terreno con distanciamiento muy corto en la zona protectora del Río Escalante con la finalidad de nutrir su composición florísticas, constancia de finalización expedida por la unidad técnica de apoyo al Sistema Penitenciario N° 02, El Vigía Estado Mérida, de fecha 15/01/2009, e informe conductual final de fecha 15 de enero de 2009, en la cuales concluye que finaliza con un nivel de supervisión medio con una progresividad satisfactoria dando cumplimiento a cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal y su delegado de prueba, emitido tal informe por la Unidad Técnica anteriormente indicada, asimismo, se pudo constatar que el ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, ha dado cabal cumplimiento a las presentaciones periódicas impuestas por este Tribunal y como consecuencia de todo ello deviene la declaratoria del sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 48 numeral 7, en relación con los artículos 45 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por extinción de la acción penal en virtud del cumplimiento de las obligaciones impuestas en el otorgamiento del beneficio de suspensión condicional del proceso, decayendo con ello la condición de imputado y las obligaciones impuestas de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. Así se decide. Por todos los fundamentos antes expuestos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DE ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO DECRETA: De conformidad con el artículo 48 numeral 7, en relación con los artículos 45 y 318 numeral 3 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta el sobreseimiento al ciudadano JOSE TRINIDAD TORRES, Venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, con fecha de nacimiento el 23-04-1.956, de 50 años de edad, casado, albañil, titular de la cédula de identidad N° 5.562.412, hijo de José Trinidad Adarme (d), y de Maria Carolina Torres (d), residenciado en el Parcelamiento El Colón, Fundo El Triunfo, carretera San Carlos vía Encontrados, Municipio Colón, Estado Zulia, por el delito de COMERCIALIZACION DE ESPECIES DE LA FAUNA SILVESTRE, previsto y sancionado en el Parágrafo Único del artículo 59 de la Ley Penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 50 y 87 de la Ley de Protección a la Fauna Silvestre, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y el decaimiento de la condición de imputado y las obligaciones impuestas de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. SEGUNDO: se otorgan las copias solicitadas por las partes. Quedando notificadas las partes aquí presentes con la lectura del acta, se ordena el registro de la presente decisión bajo el N° 0982-2009, y siendo las diez horas de la mañana, se da por concluido el acto. Cúmplase. Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas dígitos pulgares.
LA JUEZ TERCERO DE CONTROL (S),
ABG. MARVELYS ELISA SOTO GONZÁLEZ

EL FISCAL AUX. 16° del M/P.-
ABG. NEYDUTH RAMOS POLO.-

EL IMPUTADO,
JOSE TRINIDAD TORRES.-

LA DEFENSA PUBLICA N° 04,
ABG. JOHANNA PINEDA PLATA.-

LA SECRETARIA,
ABG. WENDY MARINA HERNÁNDEZ CARLY