REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 30 de julio de 2.009.
199° y 150º

C02-15487-2009
RESOLUCION N° 0774-2009. 24-F16-1544-2009

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

En el día de hoy, treinta (30) de julio del año dos mil nueve (2009), siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.); compareció ante este Tribunal Segundo de Control, la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico, Abg. NEILA ESTHER BERBECI, quien expone: “Presento y dejo a disposición de este Tribunal, al ciudadano ESMITH DE JESUS SANCHEZ, quien fue aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos al Departamento Policial del Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, en fecha 28 de julio de 2009, siendo aproximadamente las ocho y treinta y cinco (8:35 a.m.) horas de la mañana, luego de haber sido denunciado por la ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS QUINTERO, quien entre otras cosas manifestó que se encontraba en su residencia ubicada en el Barrio Canta Rana 2, en la calle N° 1 casa S/N Parroquia Francisco Javier Pulgar, cuando llegó el ciudadano hoy imputado quien fue su marido, pero de quien se encuentra separada desde hace 2 años porque la maltrataba físicamente, y cuando se presento aproximadamente a las 7 horas de la mañana a insultarla y le manifestó: que yo era una maldita culiona y que yo no servía para nada y muchas groserías mas, respondiéndole la misma que mas maldita culiona era la madre de el, fue entonces cuando el imputado la tomo por el brazo, ella como pudio se le soltó le dio una cachetada y es entonces cuando el imputado ESMITH DE JESUS SANCHEZ, comenzó a golpearla por la cara la espalda y la cabeza, manifestando la victima que tienen varios chichones en la cabeza, lo cual se evidencia de la constancia medica anexada a la presente investigación, posteriormente la ciudadana llama por teléfono a quien es actualmente su pareja de nombre JULIO ROSALES, quien se encontraba para el momento laborando en El Vigía, luego de haber transcurrido media hora que se presentó en la residencia pudo observar que se encontraba aun el hoy imputado ESMITH DE JESUS SANCHEZ y en el momento que el ciudadano JULIO ROSALES, le llama la atención por supuesto para defender el honor de su mujer, el imputado le propinó un golpe en la cara a JULIO para luego sacarle una navaja (arma blanca), a quien le lanzó en varias veces hacia la cara con el animo de cortarle, acción esta a que se llevó a efecto donde le efectuó una lesión en la frente y en el cuello, lo cual se evidencia de la constancia medica otorgada por el Hospital Sistema Regional de Salud, Emergencia de Pueblo Nuevo. Ahora bien, de los expuesto de las actas que conforman la presente investigación se observa la participación directa del imputado de los delitos en primer lugar tenemos la VIOLENCIA FISICA, contemplada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS, y LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 425 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ROSALES ANGULO. Por lo que le solicito a este Tribunal la aplicación de una de las medidas cautelares previstas en el artículo 92 específicamente la del ordinal 1° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, las medidas de protección y seguridad para la victima que están contenidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, el procedimiento especial contemplado en la misma Ley y una vez que haya cumplido el arresto transitorio de las 48 horas el mismo le debe ser impuesto medidas cautelares de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 referidas a la presentación periódica y prohibición de salida del Estado Zulia, es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado si posee defensor o abogado que lo asista en el presente acto, manifestando el ciudadano ESMITH DE JESUS SANCHEZ: “Ciudadano Juez, si tengo abogado privado comuníquese al 0424-5527545, con la ciudadana Ledys Elias quien es mi mamá. En este mismo acto el Tribunal procedió a comunicarse con la ciudadana Ledys Elias, quien manifestó que la abogada se encontraba ocupada hasta en horas de la tarde que le nombraran un defensor de oficio. Acto seguido el ciudadano vista la información suministrada por su progenitora, solicito a este tribunal se le nombrara un defensor público, por lo que nombro a la ciudadana abogada PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensora Pública N° 6 Penal Ordinario, quien se encuentra en esta Sala de Audiencia, para que me defienda en este proceso, es todo”. De inmediato el Tribunal visto lo expuesto por el mencionado ciudadano y atendiendo a lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículos 125 numeral 3°, 12, 137 y 139; se procede a hacer el llamado a esta sala de audiencias a la referida defensora quien se identifico como Abogado PATRICIA ESPINOZA OLIVO, Defensa Pública N° 6 Penal Ordinario, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación como defensora del ciudadano ESMITH DE JESUS SANCHEZ, acepto dicho cargo por no tener impedimento legal para ejercer su defensa,”. Se procede la defensa a imponerse de las actas conjuntamente con su defendido. A continuación, Seguidamente la Juez solicitó al imputado sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando identificado como: 1) ESMITH DE JESUS SANCHEZ; de nacionalidad colombiana, natural de Cienaga Departamento Magdalena, fecha Nacimiento: 02-01-1985, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero de albañilería, Cedula de Identidad Residente No. V.-83.662.596, alfabeto, hijo de Bernandino Sánchez y de Ledys Maria Elias, domiciliado en El Vigía, Barrio Paraíso, avenida 5, casa N° 2-18, cerca del terminal de Pasajero en una residencia cerca de la Iglesia Las Cumbres, teléfono 0424-5527545. Seguidamente el Tribunal, dando cumplimiento a la norma establecida en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal deja constancia de la descripción del imputado: ESMITH DE JESUS SANCHEZ; de la siguiente manera: de estatura aproximada 1.65, de contextura mediana, piel morena oscura, cabello negro liso, ojos color marrón, boca mediana y labios gruesos, orejas medianas, no presenta tatuajes y presenta una cicatriz en el brazo izquierdo. Seguidamente, la Juez de este Tribunal los impone del motivo de su detención y del hecho que se le imputa, así como de las garantías consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en el numeral 5 del Artículo 49, en concordancia con lo establecido en los Artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia, y aún en caso de consentir a prestar declaración sin juramento alguno, para lo cual el Imputado estando libre de todo juramento, apremio y coacción expuso: “yo estaba en la casa de la señora CARMEN QUINTERO la mana de la victima, yo le estaba haciendo un trabajo a la señora y la señora me dijo que me quedara para que le terminara el trabajo que le estaba haciendo, el día miércoles la señora JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS, no se encontraba ahí ella durmió fuera de la casa, cuando ella llega la hora de la mañana que yo veo que ella pasa hacia el cuarto donde estaba yo durmiendo con el niño, entonces escucho que ella está discutiendo afuera, entonces yo me paro y me visto para irme hacia El Vigía, sin haber terminado el trabajo, cuando salgo hacia fuera a pedirle el favor a alguna de las hermanas de que me vistiera el niño fue que ella me empezó a insultar, y es ahí donde nos fuimos a discusión y ella casi me atacaba con una cuchilla, fue cuando yo me le fui encima ya le habían quitado la cuchilla y ella se hecho hacia atrás y se golpeo en la frente con la cerca, y yo al estar muy pegado también me caí encima de ella, que es donde ella dice que yo la maltraté, fue donde ella se paro y empezó amenazar que me iba a matar, es donde ella llama al señor que esta viviendo con ella, para que viniera y me mataran porque yo la había maltratado toda, que viniera con quien pudiera y yo no me fui de la casa, si no que me quede votando unos escombros del trabajo que habíamos hecho, y ella me dijo que hiciera lo ultimo que pudiera. fue cuando el señor entró al patio sin autorización de la dueña de la casa y me atacó propinándome un golpe en la nariz, fue donde nos fuimos a los golpes y cuando yo veo que hace hacia atrás a sacarse algo y era una cuchilla para cortar cable yo no le alcance a tirar a el cuando le agarre la mano y uno de los muchachos que estaban conmigo fue cuando el me cortó la mano, posiblemente los rasguños que tiene en la cara se los hizo con el alambre del portón, entonces fue cuando fui hacia adentro a limpiarme, el me amenazo que me había salvado de esta pero de la otra no, y después llegó la policía y me llevaron a mi sola, Es todo”. Acto seguido, se le concede la palabra a la Defensa Pública N° 6 abogada Patricia Espinoza Olivo, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por la vindicta pública y por mi defendido en primer lugar la defensa sostiene la inocencia de mi defendido respecto de la forma como fueron denunciados los hechos pues se desprende se su misma declaración que este se encontraba en la casa de su ex suegra realizando un trabajo, posteriormente llegó la ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS, quien provocó a mi defendido porque se encontraba en la casa donde reside la madre de esta, comenzó a insultarlo y este respondió a su agresión verbal en este mismo orden de ideas manifiesta el ciudadano JULIO ROSALES en su declaración que mi defendido se encontraba en la parte de afuera del patio cuando este le reclamó lo que concuerda con la exposición realizada con la exposición realizada por el imputado en este acto, estima la defensa en este acto que el ciudadano JULIO ROSALES, también debe ser imputado por el delito de lesiones pues el nivel de agresión que ejerció este en contra de mi defendido fue tal, que le ocasionó una herida que ameritó 7 puntos de sutura en la mano derecha y una lesión de la nariz a nivel del tabique que aún no ha sido tratada por un medico especialista por lo que la defensa solicita al ciudadano Juez inste al Fiscal del Ministerio Público, para que ordene que a mi defendido se le practique un reconocimiento médico legal donde se pueda dejar constancia de las lesiones sufridas, la cuales fueron ocasionadas por el ciudadano por el ciudadano JULIO ROSALES, para que en fase posterior este pueda ser imputado por la comisión del delito que corresponda, así mismo se observa de acuerdo a los hechos antes expuestos que mi defendido también ha sido victima de un hecho ilícito cuyo autor no ha sido presentado ante una autoridad judicial, por lo que la defensa considera que es exagerada la solicitud realizada por el representante del Ministerio Pùblico referida al arresto transitorio por 48 horas aún cuando lo establece la Ley Especial que rige la materia, pues, no ha sido verificado en las actuaciones la necesidad y urgencia del caso, tal como lo establece el mismo ordenamiento jurídico en su artículo 92, que haga merecedor a mi defendido de una medida de arresto, por lo que le solicito se aparte tal solicitud toda vez que, este en ningún momento ha proferido amenazas hacia ninguna de las dos personas que fungen como victimas por lo que no existe razón de ser de decretar un arresto sin fundamento jurídico, tal pedimiento lo realizo con fundamento en el artículo 49 numerales 2 y 3, por último solicito copias simples de las actas que conforman el presente expediente, así como la recoge la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente el Juez señala: “Luego de escuchadas las exposiciones de las partes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control, para decidir observa: Que se encuentra acreditada en las actas la comisión de dos hechos punibles, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita; así mismo se desprenden de las actas fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad o autoría del ciudadano ESMITH DE JESUS SANCHEZ, en los hechos punibles que le imputa el Ministerio Público, que se evidencian de los siguientes elementos de convicción que infiere este Tribunal de las siguientes actuaciones: 1.- Acta de denuncia verbal formulada por la ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS QUINTERO, de fecha 28-07-2009, suscrita por los funcionarios adscritos al Departamento Policial de la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, inserta al folio tres (03) y su vuelto 2.- Acta de Entrevista tomada al ciudadano JULIO CESAR ROSALES ANGULO, de fecha 28 de julio de 2009 folio cuatro (04) y su vuelto 3.- Acta policial suscrita por funcionarios adscritos al Departamento Policial Municipio Francisco Javier Pulgar, de la Policía Regional del Estado Zulia, de fecha 28-07-2009; inserta folio cinco (05) y su vuelto; 4.- Constancias medicas realizadas a los ciudadanos JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS, JULIO ROSALES y ESMITH DE JESUS SANCHEZ, suscritas por el medico de guardia adscrito a la Gobernación del estado Zulia, Sistema regional de salud, Emergencia Pueblo Nuevo folios (06, 07 y 08).- Acta de Inspección Técnica, de fecha 28-07-2009, suscrita por los funcionarios que en ella se señalan adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia folio (09). Constan el acta de notificación de derechos del imputado y la orden de inicio de la investigación. Considera este Tribunal que los supuestos que en este caso motivan la Privación Judicial Preventiva de la Libertad pueden ser razonablemente satisfechos con algunas de las Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva de la Libertad por lo que decreta una de las contenidas en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referida al arresto transitorio por 48 horas, y luego de haber cumplido el mismo, las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como lo son las establecidas en los numerales 3 y 4 del referido artículo, como lo son la presentación periódica por ante este tribunal cada veinte (20) ante la Oficina de Atención al Público (UCI) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Santa Bárbara de Zulia y la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, sin previa autorización del Tribunal, por cuanto las mismas son suficientes para garantizar las resultas del proceso y la búsqueda de la verdad de los hechos que dieron origen a este proceso penal, al igual que tomando en consideración los elementos de convicción anteriormente expuestos. Así también se acuerdan las medidas de seguridad y protección a favor de la victima solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, referidas: la del numeral 5, referida a la prohibición del presunto agresor de acercarse a la mujer agredida, trátese de su lugar de trabajo, de estudio o de residencia, y la del numeral 6, referida a la prohibición del presunto agresor de realizar por sí mismo, o por terceras personas, actos de persecución, acoso o intimidación a las víctimas, o algún integrante de su familia; ello, por existir elementos probatorios en las actas que conforman el expediente que determinan su necesidad. Así se decide. Dada la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12). De igual manera, se acuerda lo solicitado por la defensa, vale decir, se ordena oficiar a la medicatura forense a objeto que se le practique informe medico legal físico al ciudadano ESMITH DE JESUS SANCHEZ, y dichas resultas sean agregadas a las actas que integran la presente investigación; de igual forma, se acuerdan las copias solicitadas. Así se decide.
DISPOSITIVA.
En razón de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA: PRIMERO: Se decreta con lugar la solicitud realizada por la fiscal del ministerio publico y en consecuencia se decretan las medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, previstas en el artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia la cual refiere ARRESTO POR 48 HORAS el cual se inicia desde la una (1:00 p.m.) hora de la tarde del día de hoy hasta la una hora (1:00 p.m.) de la tarde del día sábado 01 de agosto de 2009 y las contenidas en los numerales 3 y 4 del Artículo 256 Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano ESMITH DE JESUS SANCHEZ; de nacionalidad colombiana, natural de Cienaga Departamento Magdalena, fecha Nacimiento: 02-01-1985, de 24 años de edad, Estado Civil soltero, profesión u oficio obrero de albañilería, Cédula de Identidad Residente No. V.-83.662.596, alfabeto, hijo de Bernandino Sánchez y de Ledys Maria Elias, domiciliado en El Vigía, Barrio Paraíso, avenida 5, casa N° 2-18, cerca del terminal de Pasajero en una residencia cerca de la Iglesia Las Cumbres, teléfono 0424-5527545, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, contemplada en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANDRA DEL CARMEN BARRIOS, y LESIONES INTENCIONALES EN RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, en concordancia con el 425 eiusdem, cometido en perjuicio del ciudadano JULIO CESAR ROSALES ANGULO, y en consecuencia deberá el mencionado ciudadano presentarse periódicamente cada veinte (20) días ante la Oficina de Atención al Público (UCI) del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Penal de Santa Bárbara y la prohibición de salida de los Estados Zulia y Mérida, sin previa autorización del Tribunal, mientras dure la investigación. SEGUNDO: Se acuerdan las medidas de seguridad y protección a favor de la victima solicitadas por la Fiscal del Ministerio Público, previstas en los numerales 5 y 6 del artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. TERCERO: se declara sin lugar la solicitud de la defensa por cuAnto hay suficientes elementos de convicción para acordar el arresto transitorio, de conformidad con el articulo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia. CUARTO: A los fines de que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, continúe con la investigación de los hechos que dieron origen de la presente causa se acuerda la tramitación del asunto por el procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el Articulo 94 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. QUINTO: Oficiar al Reten Policial de San Carlos de Zulia de lo decidido. Siendo las once y treinta horas de la mañana (11:30 a.m.), culminó el presente acto. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),
ABOG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ

LA FISCAL XVI DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG NEYLA ESTHER BERBECI
LA DEFENSA PUBLICA N° 6,

ABOG. PATRICIA ESPINOZA OLIVO

EL IMPUTADO,

ESMITH DE JESUS SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se registra la presente decisión bajo el No. 0774-2009 y se ofició bajo el N° 2660-2009 y 2661-2009.
LA SECRETARIA,
ABG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ