REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 29 de julio de 2009
199° y 150º

Resolución N° 0769-2009 Causa N° C02-7309-2009

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR:

En el día de hoy, miércoles veintinueve (29) de julio del año dos mil nueve (2.009), siendo las nueve y treinta horas de la mañana (09:30 a.m.), previo lapso de espera por efectuar la audiencia preliminar en el asunto seguido en contra del ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ. Se constituyó este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Circuito Judicial Penal de Santa Bárbara, a cargo del ABOG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, acompañado de la Secretaria Suplente del Tribunal ABOG. MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Seguidamente el Juez solicita la verificación de las partes, dejándose constancia de la presencia del imputado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, de la víctima ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, del Abogado Defensor LUIS ALEXANDER CARDENAS, y la Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público Abg. NEYDUTH RAMOS POLO. Verificada la presencia de las partes, se da inicio al ACTO DE AUDIENCIA ORAL PRELIMINAR, y se procede inmediatamente a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así mismo se notificó a las partes sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso: Principio de Oportunidad, Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los Artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se explicó en que consiste la Admisión de los Hechos, prevista en el Artículo 376 ejusdem; así como de los derechos que a la víctima y al imputado consagra el Código Orgánico Procesal Penal, en sus Artículos 120, 125 y 131. Así mismo se les informó a las partes que bajo ningún concepto se permitirá que en esta Audiencia Preliminar se planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público. En este estado toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso “Ya que el resultado de la investigación arrojó fundamentos serios los cuales motivaron al Ministerio Público a interponer en fecha 15 de julio de 2009, escrito de acusación por los hechos claramente narrados en el capítulo destinado para tal fin en el cual se individualiza la conducta desplegada por el hoy imputado ciudadano FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivaron la presente acusación se ratifica en todas y en cada una de sus partes el escrito de acusación así como los medios de pruebas ofrecidos, tanto las pruebas testificales como las documentales, calificando el Ministerio Público los hechos narrados como VIOLENCIA FISICA, regulado éste en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, solicita el Ministerio Público en primer lugar sea admitido el presente escrito acusatorio, así como todas cada uno de los medios de pruebas explanados en el presente escrito y en segundo lugar que se mantengan las medidas cautelares impuestas por este Tribunal en fecha 02 de febrero de 2009, por último se acuerde la correspondiente apertura a juicio oral y público, es todo.” Seguidamente se le cede la palabra al Imputado previa explicación de los hechos que se le atribuye y de las Medidas Alternativas a la Persecución del Proceso, a lo que manifestó su voluntad de rendir declaración, quedando identificado de la manera siguiente: FRANKLIN ENRIQUE PIRELA: soy de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 16-10-1967, titular de la cédula de identidad Nº 7.903.475, de 42 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Carmen Emilia Álvarez y Ramón Antonio Pirela, residenciado en el Barrio La Primavera, calle N° 1, casa S/N° vía Guayabones, sector 4 Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y estando sin juramento alguno, libre de toda prisión, coacción y apremio, expuso: “Yo admito mi responsabilidad, y le pido perdón a la victima, a los fines de gozar las medidas alternativas como lo es la medida de suspensión condicional del proceso, es todo. En este momento, le concedo la palabra a mi defensor. Es todo”. Seguidamente se le concedió la palabra al Abogado en Ejercicio LUIS ALEXANDER CARDENAS, quien expuso: “Una vez escuchada la manifestación de mi representado donde el mismo expresa en forma clara y libre de toda coacción su responsabilidad del hecho que se le atribuye en este proceso donde se acoge a una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso en su artículo 42 de la Ley Adjetiva Penal que rige el proceso, y cumpliendo con las exigencias que el mismo articulado expresa que la pena a imponer en su limite máxima no excede de los tres años y se demuestra en acta que el mismo no registra antecedentes penales algunos, y de que no se encuentra sujeto a otra medida o a otro hecho, el mismo puede gozar de tal beneficio, y es por ello que solicito a este Tribunal se le impongan las obligaciones que creyere este Juzgador conducente, tomando en consideración que el hoy el imputado ha tenido conciliación y mantienen una vida en colon hasta la actualidad con la hoy victima, y una vez cumplida con todas las obligaciones mi defendido, surta los efectos legales correspondientes. Ciudadano Juez, escuchada la exposición de mi defendido y la voluntad de la misma de admitir los hechos en la presente audiencia y siendo la oportunidad legal solicito muy respetuosamente se proceda a decretar la suspensión condicional del proceso, prevista en el articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y se le aplique la parte infine del régimen de prueba, por cuanto la pena que se le ha de aplicar no excede de los tres (03) años, y a su vez solicito que se levantes las medidas de protección y seguridad que le fueron decretadas por este Tribunal a favor de la hoy victima, como consecuencia en virtud de que los mismos manifiestan que mantienen su vida en común y sería inoficioso el mantenimiento de tal medida. Es todo”. De inmediato se le concede la palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: Esta representante fiscal no tiene objeción alguna sea decretada la Suspensión Condicional del Proceso al acusado de auto, es todo”. Acto continuo el Tribunal cede la palabra a la victima, ciudadana YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, quien se identificó de la siguiente manera: soy de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, fecha de nacimiento 06-04-1989, titular de la cédula de identidad Nº 18.696.266, de 20 años de edad, estudiante, hija de Josefina del Carmen y Domingo Antonio Pérez, residenciada en el Barrio La Primavera, calle N° 1, casa S/N° vía Guayabones, sector 4 Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, y estando bajo juramento, expresó: “Yo lo perdono, y que espero que no lo vuelva hacer, y que no me vuelva a pegar, es todo” Seguidamente interviene el Juez, haciendo las siguientes consideraciones: Revisada minuciosamente la Acusación presentada y por cuanto la misma cumple con los requisitos de Ley, este Tribunal Admite Totalmente la Acusación presentada por la Ciudadana Fiscal (A) Décima Sexta del Ministerio Público Abg. NEYDUTH RAMOS POLO del Ministerio Público, contra el acusado imputado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ, escuchada la exposición de La Fiscal del Ministerio Público, de la Defensa, del Imputado, y la Victima en esta audiencia, revisados minuciosamente el escrito acusatorio, considera este Juzgador que el mismo contiene una relación clara precisa y circunstanciada de los hechos ocurridos el 01 de febrero de 2009, y asimismo contiene los elementos de convicción que la motivan, conteniendo igualmente el precepto jurídico imputable el cual encuadra el Fiscal del Ministerio Público como imputado del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ. Asimismo contiene el escrito acusatorio los elementos de prueba que se pretenden hacer valer en el Juicio Oral y Público, con indicación de su pertinencia y necesidad tal como lo exige el legislador y así mismo la solicitud expresa de enjuiciamiento al ciudadano imputado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, considerando este Juzgador que la Fiscal del Ministerio Público ha cumplido con los requisitos establecidos en el Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por lo que es procedente en Derecho admitir totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público. Asimismo es procedente en derecho admitir todas las pruebas ofrecidas. Ahora bien, teniendo en cuenta la solicitud realizada por la defensa y el imputado y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y asimismo el delito por el cual se le acusa a al Imputado, cuya pena no excede de tres años en su límite máximo, considera este Juzgador que si bien la Suspensión Condicional del Proceso, es un derecho del imputado en esta fase intermedia, debe cumplirse con los requisitos establecidos en la ley, por lo que escuchada la opinión de la Victima, no obstante el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueran impuestas, observa este Juzgador, que la misma ha tenido una buena conducta predelictual, por lo que teniendo en cuenta la naturaleza del delito por el cual se le acusa, considera este Juzgador procedente la solicitud planteada por la defensa y solicitada por el Imputado, por lo que cumplidos como han sido los requisitos de ley, lo procedente en derecho es decretar la admisión de la acusación del Ministerio Público, la admisión de la pruebas, la suspensión condicional del proceso, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se designa al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como vigilante de la conducta, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44 último aparte del Texto Adjetivo Penal), para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Igualmente al Director del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, con sede en Mérida, Estado Mérida, solicitándole se sirva tramitar lo conducente para que el referido imputado inicie un programa de asistencia profesional psicológica. Así se Decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo establecido en el Artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del acusado imputado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana, YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ. SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas, por el ministerio público, por cuanto las mismas son legales, licitas pertinentes, útiles y necesarias. TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, a favor del imputado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA:de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, fecha de nacimiento 16-10-1967, titular de la cédula de identidad Nº 7.903.475, de 42 años de edad, de oficio comerciante, hijo de Carmen Emilia Álvarez y Ramón Antonio Pirela, residenciado en el Barrio La Primavera, calle N° 1, casa S/N° vía Guayabones, sector 4 Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, por el lapso de UN AÑO (01) de régimen de prueba, de conformidad con el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, sometiendo al imputado a las siguientes condiciones: 1.- Residir en un lugar determinado; 2) Adoptar un trabajo o empleo, que deberá acreditar al Tribunal dentro del lapso de (30) días con la correspondiente constancia; 3) Prohibición de portar armas de fuego; 4); Presentarse ante la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, cada (45) días. Así mismo se advierte al imputado que cumplidas que sea el término y las condiciones impuestas, previa realización de Audiencia, se decretará el Sobreseimiento y en caso de incumplimiento se procederá de conformidad con lo establecido en el Artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: Se revocan las medidas de protección y seguridad previstas en los numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia decretadas por el Ministerio Público en fecha 02-02-2009. Se designa al Delegado de Pruebas adscrito al Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, como vigilante de la conducta, el cual deberá informar regularmente o cada dos meses sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas (artículo 44 último aparte del Texto Adjetivo Penal), para lo cual se ordena oficiar lo conducente. Ofíciese al Director del Instituto Autónomo del Hospital Universitario de los Andes, con sede en Mérida, Estado Mérida, solicitándole se sirva tramitar lo conducente para que el referido imputado inicie un programa de asistencia profesional psicológica. Finalmente. Estando presentes todas las partes quedan notificadas de la decisión, exponiendo el imputado FRANKLIN ENRIQUE PIRELA: "Me comprometo a cumplir todas y cada una de las obligaciones impuestas por el Tribunal durante el lapso de UN AÑO (01). Es todo". Y ASÍ SE DECIDE. Siendo la diez y treinta horas de la mañana, terminó, se leyó y conformes firman. Se registró la presente decisión bajo el Nº 0769-2009, y se ofició bajo los Nos. 2650 y 2651 – 2009.

El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González

La Fiscal XVI (A) del Ministerio Público,


Neyduth Ramos Polo

El Acusado,

FRANKLIN ENRIQUE PIRELA


La Victima,
YUDITH YULEIMA PEREZ MARTINEZ

Defensa Técnica Privada,

Abg. Luis Alexander Cárdenas


La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro