REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 29 de julio de 2009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0773-2009. C02-15153-2009.
Vista la solicitud de ORDEN DE ALLANAMIENTO presentada por el Abog. ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Publico, de conformidad con el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal, en la siguiente Dirección: FUNDO AGROPECUARIO EL AMPARO, ubicado en la vía Santa Bárbara El Guayabo, ceca del puesto fronterizo Redoma El Conuco, Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Catatumbo del estado Zulia, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.-12.231.506, el cual se encuentra presuntamente bajo la custodia de funcionarios adscritos a la OCSA y a la orden de la ONA, por la presunta comisión de delitos que investiga otra representación Fiscal signada con el No.-F53NN-0164-08, la cual será practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación San Carlos del Zulia y funcionarios del Departamento de Frontera No.- 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Santa Bárbara del Zulia.
Este Tribunal antes de resolver realiza las siguientes consideraciones:
Solicita el representante de la Fiscalía del Ministerio Publico a este Juzgado Segundo en Funciones de Control se le expida Orden de Allanamiento para el registro de un (01) inmueble a saber, FUNDO AGROPECUARIO EL AMPARO, ubicado en la vía Santa Bárbara El Guayabo, ceca del puesto fronterizo Redoma El Conuco, Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Catatumbo del estado Zulia, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.-12.231.506, el cual se encuentra presuntamente bajo la custodia de funcionarios adscritos a la OCSA , y a la orden de la ONA, por cuanto la misma se encuentra presuntamente bajo la custodia de funcionarios adscritos a la OCSA y a la orden de la ONA, por la presunta comisión de los delitos que investiga otra Fiscalia signado con el No.-F53NN-0164-08, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, cometidos presuntamente por los funcionarios a quienes se les encomendó la guarda y custodia del inmueble y bienes muebles que se encontraban en el lugar al momento de practicarse aquel allanamiento. La cual será practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación San Carlos del Zulia y funcionarios del Departamento de Frontera No.- 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Santa Bárbara del Zulia.
En este estado, considera quien aquí decide, cumplidos los requisitos establecidos en el ordenamiento adjetivo penal, lo procedente en derecho es decretar la Orden de Allanamiento, por cuanto se observa que las actas cumplen con los requisitos exigidos para proceder a expedir las mismas, de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, acordando una vigencia de CUATRO (04) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA ORDEN DE ALLANAMIENTO, para el registro del FUNDO AGROPECUARIO EL AMPARO, ubicado en la vía Santa Bárbara El Guayabo, ceca del puesto fronterizo Redoma El Conuco, Guardia Nacional Bolivariana, Municipio Catatumbo del estado Zulia, propiedad del ciudadano JUAN CARLOS GONZALEZ, titular de la cedula de identidad No.-12.231.506, el cual se encuentra presuntamente bajo la custodia de funcionarios adscritos a la OCSA y a la orden de la ONA, por cuanto la misma se encuentra presuntamente bajo la custodia de funcionarios adscritos a la OCSA y a la orden de la ONA, por la presunta comisión de los delitos que investiga otra Fiscalia signado con el No.-F53NN-0164-08, por la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Contra la Corrupción, cometidos presuntamente por los funcionarios a quienes se les encomendó la guarda y custodia del inmueble y bienes muebles que se encontraban en el lugar al momento de practicarse aquel allanamiento. La cual será practicada por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación San Carlos del Zulia y funcionarios del Departamento de Frontera No.- 32 Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en Santa Bárbara del Zulia. Acordando una vigencia de CUATRO (04) días para practicarla, por los funcionarios especificados anteriormente, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese la presente resolución, déjese copia en archivo y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 19 del Ministerio Público.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro Matheus
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se asentó la presente resolución bajo el N° 0773 – 2.009, se libró orden de Allanamiento, se remite constante de cuatro (04) folios útiles y se oficio bajo el No. 2657-2009.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onofaro Matheus
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