REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 27 de julio de 2009
198° y 150º

RESOLUCION N° 0766-2009. C02-12627-2009.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, actuando con el carácter de Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual expone:

“Instruye esta fiscalía investigación signada con el N° 24-F16-0724-06, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO y LESIONES PERSONALES GRAVES, en donde funge como investigado el ciudadano JOSE JOAQUIN MOSQUERA CELIS, titular de la cédula de identidad N° V-12.356.429, sobre quien este Tribunal digno a su cargo le dictara Orden de Aprehensión. En este sentido, está demás indicar que el mismo se encontraba a la orden del Tribunal Primero en funciones de Juicio de esta Extensión Judicial Penal, y el mismo junto con otras dos personas logró escapar del Retén Judicial de San Carlos de Zulia, por lo que fue solicitada nuevamente su captura por parte de esta Fiscalía”.

Así mismo, realiza la siguiente observación el referido Fiscal del Ministerio Publico:

“…Es de hacer de su conocimiento que por información en diferentes medios de información masiva este ciudadano presuntamente estuvo detenido en la hermana República de Colombia, esto según información notificada a este Despacho Fiscal a través de acta policial suscrita por funcionarios adscritos a la INTERPOL-OCN CARACAS, de fecha 20-07 de 2009, la cual se anexa en copia a la presente comunicación..”

En este mismo orden de ideas, solicita el ciudadano Fiscal que se EXTIENDA LA ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL A NIVEL INTERNACIONAL, en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN MOSQUERA CELIS, la cual fue otorgada por este Juzgado de Control de conformidad con lo establecido en los artículos 44 ordinal 1° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 250 en su último aparte 251 y 252 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano JOSE JOAQUIN MOSQUERA CELIS, apodado “EL NEGRO MOSQUERA” venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.356.429, de fecha de nacimiento 29 de julio de 1976, de 32 años de edad, soltero, sin oficio definido, sin residencia fija, hijo de José Mosquera y Ana Victoria Celis, en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal Vigente, en contra de quienes en vida respondieran a los nombres de JOSE ISRAEL OQUENDO, GUMERSINDO SOTELO CRUZ, CARLOS ENRIQUE BORRERO HERNANDEZ, JAVIER DE LOS ANGELES CHOURIO, FRANCISCO JAVIER HOYOS CUADRADO, ANYELO DINEY, ERNESTO JAVIER CARLIS MOLERO y ROLANDO JAVIER CARLIS MOLERO, hechos por el cual el ciudadano Fiscal del Ministerio solicita su aprehensión, y este Juzgador infiere de los mismos, fundados elementos de convicción que acreditan la comisión del hecho del acta de investigación, de la Orden de Inicio de la Investigación y así como también de la solicitud de imputación realizada en fecha 19 de julio de 2009.

A la par de lo expuesto, infiere este Tribunal como elemento de convicción el Acta policial realizada por la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, INTERPOL-OCN CARACAS, de fecha lunes 20 de julio del año 2009, en la cual se establece:

“…Me trasladé al Departamento de Comunicaciones de INTERPOL CARACAS, ubicada en la sede Central de este Cuerpo de Investigaciones, donde se recibió comunicación N° 1215 emanada de INTERPOL BOGOTÁ, donde informan que funcionarios de la Policía Nacional de Colombia realizaron la detención de un ciudadano identificado como MOSQUERA CELIS JOSE JOAQUIN…el mismo fue entregado al departamento Administrativo de Seguridad Das en la ciudad de Cúcuta… luego de ser identificado por el Sistema Automático de Identificación “AFIS”, donde lograron establecer que se trata de un ciudadano colombiano quien a su vez no registra antecedentes ni Orden de Captura en Colombia… dejado en libertad…por lo que se le efectuó llamada a la Fiscalía Décima Sexta de San Carlos de Zulia…”

Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti……”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y vista de no estar presente la flagrancia, así mismo, tomando en cuanta todos y cada uno de los elementos de convicción antes mencionados este Juzgado Segundo de Control acuerda Extender la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, A NIVEL INTERNACIONAL en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN MOSQUERA CELIS, apodado “ EL NEGRO MOSQUERA” venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.356.429, de fecha de nacimiento 29 de julio de 1976, de 32 años de edad, soltero, sin oficio definido, sin residencia fija, hijo de José Mosquera y Ana Victoria Celis, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Extender la ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, dictada por este Tribunal en fecha 19 de julio de 2006, mediante Resolución N° 0178 Expediente N° 02-1315-2006, a NIVEL INTERNANCIONAL de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano JOSE JOAQUIN MOSQUERA CELIS, apodado “ EL NEGRO MOSQUERA” venezolano, natural de Santa Bárbara de Zulia, titular de la cédula de identidad N° 12.356.429, de fecha de nacimiento 29 de julio de 1976, de 32 años de edad, soltero, sin oficio definido, sin residencia fija, hijo de José Mosquera y Ana Victoria Celis, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden de este Juzgado de Control requirente. Líbrense las correspondientes órdenes de aprehensión a nivel internacional a la División de Investigaciones INTERPOL-OCN CARACAS y remítanse con oficio a la Fiscalía requirente. Regístrese la presente Resolución.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha se registro Resolución Nro. 0766-2009 y se oficio bajo el N° 2633-2009
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ