REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 27 de julio de 2.009
199° y 150º

RESOLUCION N° 0763-09. C02-9364-2009
24-F16-625-2009
ORDEN DE APREHENSION

Vista la decisión Nº 116-09, de fecha 28 de mayo de 2.009, emitida por la Sala I de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante la cual declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por las profesionales del derecho Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y JENNY CAROLINA BENAVIDES, en su condición de Fiscales Titular y Auxiliar Decimasextas del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, respectivamente, contar decisión de fecha 01 de abril de 2.009, emitida por este Juzgado; así mismo visto que se con la decisión dictada por la referida Corte de Apelaciones, se revocó la decisión dictada por este Despacho, mediante cual se decretó la libertad plena de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VILLASMIL SANCHEZ y NOEL RAMON VILLASMIL SANCHEZ, a quienes se les atribuía el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1del Código Penal, presuntamente cometido en perjuicio de quien en vida respondía al nombre de CIRO ALFONZO SAN JUAN. En virtud de ello, se ordenó a otro Juez de Control distinto al que emitió el presente fallo, libre las ordenes de aprehensión en contra de los precitados ciudadanos WILFREDO ANTONIO VILLASMIL SANCHEZ y NOEL RAMON VILLASMIL SANCHEZ y una vez que se hagan efectivas dichas ordenes de aprehensión, proceda el Ministerio Público a efectuar el correspondiente acto de presentación de detenidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal
Este Tribunal, en aras de una recta y expedita administración de justicia y en atención al numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual establece que, “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”, por lo que, tomando en cuenta la decisión de la Sala I de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Segundo de Control, por cuanto en este momento esta representado por un juez distinto al que emitió la resolución, acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VILLASMIL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 26 años de edad, indocumentado, hijo de Marcial Villasmil y Zenida Sánchez, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento San Miguel, propiedad del ciudadano FERNANDO CONTRERAS, por el dique para arriba, al lado de la parcela La Caimita, Río Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y/o Barrio José Cisneros, calle 10, casa rosada Nº 25, por el cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-7583112 y NOEL RAMON VILLASMIL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 22 años de edad, indocumentado, hijo de Tubarcaín Villasmil y Laudelina Sánchez, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento San Miguel, propiedad del ciudadano FERNANDO CONTRERAS, por el dique para arriba, al lado de la parcela La Caimita, Río Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y/o Barrio José Cisneros, calle 10, casa rosada Nº 25, por el cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-7583112, quienes una vez que sean aprehendidos los presenten inmediatamente a la orden de este Juzgado de Control. Así se decide.

DISPOSITIVA.

Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra de los ciudadanos WILFREDO ANTONIO VILLASMIL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 26 años de edad, indocumentado, hijo de Marcial Villasmil y Zenida Sánchez, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento San Miguel, propiedad del ciudadano FERNANDO CONTRERAS, por el dique para arriba, al lado de la parcela La Caimita, Río Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y/o Barrio José Cisneros, calle 10, casa rosada Nº 25, por el cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-7583112 y NOEL RAMON VILLASMIL SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, natural de Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, de 22 años de edad, indocumentado, hijo de Tubarcaín Villasmil y Laudelina Sánchez, soltero, obrero, residenciado en el Parcelamiento San Miguel, propiedad del ciudadano FERNANDO CONTRERAS, por el dique para arriba, al lado de la parcela La Caimita, Río Zulia, Municipio Catatumbo del Estado Zulia y/o Barrio José Cisneros, calle 10, casa rosada Nº 25, por el cementerio, Encontrados, Municipio Catatumbo del Estado Zulia, teléfono 0414-7583112, quienes una vez que sean aprehendidos los presenten inmediatamente a la orden de este Juzgado de Control. Líbrense las correspondientes órdenes. Regístrese la presente Resolución.

JUEZ SEGUNDO DE CONTROL



Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.

LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0763-2009 y se oficio bajo los Nos. 2.621, 2.622, 2.623, 2.624 y 2.625 - 09.
LA SECRETARIA
ABG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ