REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 21 de julio de 2.009
199° y 150º
RESOLUCION N° 0753-09. C02-15248-2009
24-F16-722-2005
ORDEN DE APREHENSION
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abogada NEYLA ESTHER BERBECI, actuando con el carácter de Fiscal Principal Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en San Carlos del Zulia, mediante la cual exponen:
“El treinta (30) de junio de 2005, aproximadamente a las 01:00 horas de la tarde se presento por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación de San Carlos del Zulia, la adolescente YENNY CAROLA TORRES ZAMBRANO, quien denuncia que el ciudadano FERNANDO JOSE LUNA ARRIETA, intento abusar sexualmente de su menor hija MADELEINE MARIA CARDEÑO TORRES, de tres años de edad, a quien le introdujo sus dedos dentro de la vagina, ocasionándole laceración”.
Así mismo, realiza la siguiente observación la referida Fiscal:
“…De las anteriores actuaciones practicadas por el órgano Policial: observa esta representante Fiscal: PRIMERO: Que de las mismas surgen fundados elementos de convicción que evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el articulo 376 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Que dichas actuaciones constituyen serios elementos de convicción para demostrar la autoría del ciudadano FERNANDO JOSE LUNA ARRIETA…TERCERO: Que existe una presunción legal de fuga, por parte del ciudadano FERNANDO JOSE LUNA ARRIETA…En consecuencia, se active a todos los órganos de investigación penales…”
Ahora bien, del estudio minucioso de las actas que componen la investigación fiscal, se evidencia la comisión de un hecho punible previsto y sancionado con pena privativa de libertad, así mismo se evidencian fundados elementos de convicción que vinculan la responsabilidad del ciudadano FERNANDO JOSE LUNA ARRIETA, colombiano, natural de San Onofre Departamento Sucre, de 36 años de edad, soltero, no posee cedula de identidad hijo de Carlos y Marina, residenciado en la calle 09, casa No.-1-107, barrio Los Robles, Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, en la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS previstos y sancionados en el articulo 376 del Código Penal Venezolano por el cual la ciudadana Fiscal del Ministerio Público solicita su aprehensión, elementos de convicción que infiere este Juzgador de las la Denuncia de la victima, el acta de investigación, el acta de inspección técnica, la orden de inicio de la investigación y el resultado del examen medico practicado a la victima.
Así tenemos que el numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela programa que “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1.- Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…”, por lo que, tomando en cuenta la solicitud del Ministerio Público y en vista de no estar presente la flagrancia, este Juzgado Segundo de Control acuerda expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE LUNA ARRIETA, colombiano, natural de San Onofre Departamento Sucre, de 36 años de edad, soltero, no posee cedula de identidad hijo de Carlos y Marina, residenciado en la calle 09, casa No.-1-107, barrio Los Robles, Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Así se decide.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, acuerda: Expedir ORDEN DE APREHENSION JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el numeral 1º del Articulo 44 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, en contra del ciudadano FERNANDO JOSE LUNA ARRIETA, Colombiano, natural de San Onofre Departamento Sucre, de 36 años de edad, soltero, no posee cedula de identidad hijo de Carlos y Marina, residenciado en la calle 09, casa No.-1-107, barrio Los Robles, Santa Bárbara del Zulia Municipio Colon del Estado Zulia, para que una vez que sea aprehendido lo presenten inmediatamente a la orden del Juzgado de Control respectivo. Líbrense las correspondientes órdenes y remítanse con oficio a la Fiscalía antes mencionada. Regístrese la presente Resolución.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha y conforme a lo ordenado se cumple con lo acordado, se registró la presente decisión bajo el Nº 0753-2009 y se oficio bajo los Nos. 2.567, 2.568, 2.569, 2.570, 2.571 - 09.
LA SECRETARIA
ABG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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