REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Santa Bárbara de Zulia, 21 de julio de 2009.
199° y 150º
C02-12857-2009.
24-F16-1290-2009
Resolución N° 0750-2009.
AUDIENCIA ORAL DE PRORROGA

Siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.) del día de hoy, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Control para llevar a efecto audiencia oral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Presidido por el Juez Segundo de Control (S), Abogado YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, actuando como Secretaria la Abogada LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, con ocasión a la solicitud de prórroga para la presentación de acto conclusivo, interpuesta por el Representante de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, relacionada con la presente causa penal, seguida a la ciudadana MERCEDES LUCIA MORAN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR. Acto seguido el Juez de Control insta a la Secretaria a verificar la presencia de las partes, la cual manifestó: “Ciudadano Juez, han comparecido el Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Décimo Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, la imputada MERCEDES LUCIA MORAN, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado por el Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSE CARRASQUERO”. A continuación, el Juez de Control, anunció el inicio al acto, cediéndole la palabra a la representante del Ministerio Público, Abogado ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, quien expuso: “Ratifico en este acto la solicitud de prórroga para presentar acto conclusivo en la investigación que se le sigue a la ciudadana MERCEDES LUCIA MORAN, a este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que aún faltan recabar elementos de convicción para presentar el acto conclusivo, tales como el resultado de experticia química realizada a las sustancias incautadas, y las testimoniales solicitadas por la defensa técnica, en virtud de lo cual se le solicita al Tribunal considere la posibilidad de otorgar, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en su aparte cuarto, un lapso de quince (15) días adicionales para concluir la investigación, es todo”. A continuación, el Tribunal cede la palabra al Abogado en Ejercicio ANTONIO JOSE CARRASQUERO, quien expuso: “La defensa comprende y se adhiere a la solicitud fiscal, por cuanto es necesario para la búsqueda de la verdad. Ahora bien, en base al artículo 49 de nuestra Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en base al artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, humilde y humanitariamente pido que sea escuchada por ante este Despacho mi defendida ya que en la audiencia de presentación la misma no declaró teniendo en consideración que es una audiencia de prorroga entenderá este defensor técnico que el pronunciamiento de este juzgador será en su debido momento, y que esos quince días servirán para que lleguen los exámenes solicitados diligentemente por este Tribunal, es todo,”. Seguidamente la Juez de Control procede a informar al Imputado del Precepto Constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y el último aparte del artículo 250 del Código eiusdem, en cuanto a la finalidad y objeto de esta audiencia, y del hecho que nos ocupa, a lo que manifestó su voluntad de rendir declaración, procediéndose a identificarse ante el Tribunal de la siguiente manera: MERCEDES LUCIA MORAN, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 45 años de edad, fecha de nacimiento 04-05-1964, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 7.784.713, hija de José del Carmen Chacín (D) y María Salomé Morán (D), y residenciado en el Barrio Carlos Andrés, calle 6 Bis, casa S/N°, de color amarillo, cerca del poste de electricidad, Municipio Colón del Estado Zulia, y estando sin juramento alguno libre de toda coacción y apremio Expuso: “Quiero declarar que me he sentido muy mal, que me duele la cabeza como usted sabrá tengo una terrible enfermedad, esto es triste para mi vivir con esta angustia y donde estoy.. encerrada y sola y eso me consume, yo quería pedirle que quiero ir a Maracaibo a hacerme los exámenes, hacerme el tratamiento porque me he sentido mal de esta terrible enfermedad, es todo” En este estado el Juez de Control, Abogada YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Vista la declaración de la ciudadana y la motivación realizada por el fiscal del Ministerio Público este tribunal deja asentado que si bien es cierto que la finalidad del proceso es la búsqueda de la verdad por los medios idóneos y legales no es menos cierto que estamos ante un caso con particularidades especiales como lo es el estado de salud de la ciudadana imputada, lo cual se ha realizado en base a presunciones por cuanto a pesar de los requerimientos que ha hecho el Tribunal a la medicatura forense aún no se consta con tal examen para poder determinar la procedencia o no de una medida menos gravosa, razón por la cual a este Tribunal en aras de garantizar una justicia expedita y un debido proceso otorga a la representación fiscal al tenor de lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concede al Ministerio Público la prorroga legal para culminar su investigación por diez (10) días. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Declara ha lugar la solicitud Fiscal y en consecuencia, ACUERDA prorrogar por un lapso de diez (10) días continuos adicionales, el plazo que la ley establece al Ministerio Público, para que formule alguno de los actos conclusivos, previstos a partir del artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa penal signada con el N° C02-12857-2009, instruida contra la ciudadana MERCEDES LUCIA MORAN, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN CANTIDAD MENOR. Todo de conformidad con el artículo 250 en sus apartes cuarto y quinto del Código Adjetivo Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público, como complementarias. Ofíciese lo conducente. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes de esta decisión. Siendo las doce y veintidós horas de la tarde (12:22 p.m.), se declara concluido el presente acto”. Regístrese la presente decisión. Termino se leyó y conformes firman, estampando la imputada sus huellas dígitos – pulgares. Regístrese la presente decisión bajo el N° 0750-09 y se ofició bajo el N° 2563-2009

El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González

El Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena


La Imputada,
Mercedes Lucia Moran



Defensora Técnica Privada,

Abg. Antonio José Carrasquero
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández