REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 20 de julio de 2009
198° y 150º
Decisión N° 0746-2009 Causa N° C02-12373-2009.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: JOSE GRABIEL MONTIEL DIAZ, quien dijo ser de de nacionalidad colombiana, natural de San Marco Sucre Colombia, cédula de ciudadanía N° 23.221.042, fecha de nacimiento 25-03-1962, edad 48 años, soltero, obrero, analfabeta, hijo de Juan Francisco Montiel Y Rosa Clara Díaz, residenciado en Los Cañitos, casa S/N°, frente al club Los Cañitos, Los Pozones, El Vigía Estado Mérida,
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido que el día 08 de junio de año 2009, siendo las 10:30 horas de la mañana, la ciudadana JAQUELIN DEL VALLE ARIAS RAMIREZ, en momentos en que se encontraba realizando labores del hogar en la finca denominada “Puerto Nuevo”, ubicada en el sector Puerto Santa Rosa, Municipio Francisco Javier Pulgar, cuando salió del hogar pudo observar que el ciudadano JOSE GRABIEL MONTIEL DIAZ, tenía sentada en sus piernas a la niña (identidad omitida), quien es su hija, y en ese preciso instante esta pudo observar que el ciudadano le estaba tocando las partes intimas de la niña, haciéndole el debido llamado de atención, por lo que el referido ciudadano le expresó que si lo denunciaba el la iba a matar y se escapaba. A la postre la ciudadana JAQUELIN DEL VALLE ARIAS RAMIREZ, se dirigió hasta la sede del Departamento Policial, Municipio Francisco Javier Pulgar de la Policía Regional del Estado Zulia, a realizar la respectiva denuncia. Acto seguido se constituyó una comisión conformada por los funcionarios Oficial 1ero N° 2469 JOEL PAZ, y Oficial N° 0154 ELIO ALDANA, adscritos al referido órgano policial, los cuales se trasladaron hasta la mencionada Hacienda, en donde previo señalamiento de la ciudadana JAQUELIN DEL VALLE ARIAS RAMIREZ, procedieron a aprehender al ciudadano JOSE GRABIEL MONTIEL DIAZ.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en los tipos legales AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JAQUELIN DEL VALLE ARIAS RAMIREZ y la NIÑA (identidad omitida) respectivamente, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 20 de julio de 2009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano JOSE GRABIEL MONTIEL DIAZ, es responsable como autor en la perpetración de los hechos a discutir en el juicio oral.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los Expertos: Única: Testimonio del Experto profesional Especialista I Dr. Guillermo Antonio Melean, adscrito a la Medicatura Forense de la Sub Delegación San Carlos de Zulia, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por ser la persona que realizó el Informe médico Legal N° 9700-170-1018, de fecha 09-06-2009 a la niña KAROLAY DL VALLE PEREZ.
De las Pruebas testificales: Primero: Declaración de los funcionarios Oficial 1ero N° 2469 JOEL PAZ y Oficial N° 0154 ELIO ALDANA, adscritos a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, quienes suscribieron Acta Policial y Acta de Inspección Técnica de fecha 08 de junio de 2009, en las que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que se realizó la aprehensión del ciudadano JOSE GRABIEL MONTIEL DIAZ. Segundo: Testimonio de la ciudadana JAQUELIN DEL VALLE ARIAS RAMIREZ, representante legal de la victima en la presente causa. Tercero: Declaración de la niña (identidad Omitida), victima en la presente causa.
De las Pruebas documentales: Primero: Informe médico legal N° 9700-170-1018, de fecha 09-06-2009, suscrito por el Experto Profesional Especialista I Dr. Guillermo Antonio Melean, adscrito a la medicatura forense de la Sub Delegación San Carlos de Zulia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, realizado a la niña KAROLAY DEL VALLE PEREZ. Segundo: Acta de Inspección Técnica de fecha 08 de junio de 2009, suscrita por el funcionario oficial 1ero N° 2469 JOEL PAZ, adscrito a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Francisco Javier Pulgar Tercero: Acta Policial de fecha 08 de junio de 2009, suscrita por los funcionarios Oficial 1ero N° 2469 JOEL PAZ y Oficial N° 0154 ELIO ALDANA, adscritos a la Policía Regional del Municipio Francisco Javier Pulgar Estado Zulia, en el que constan las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se realizó la aprehensión del ciudadano JOSE GRABIEL MONTIEL DIAZ.
Pruebas Promovidas por la Defensa:
De las Testimoniales. Primero: testimonio de la ciudadana MARIA ISABEL FONSECA VILLASON, portadora de la cédula de identidad N° 81.845.440 Segundo: deposición de la ciudadana PLASIDA DEL CARMEN PESTANA GALLEGOS, titular de la cédula de identidad Nº 83.490.736.Tercero: testifical del ciudadano CONSTANTINO SELI BELANDRIA, titular de la cédula de identidad Nº 23.220.570, todos testigos presenciales del hecho.
La Defensa también se acoge al principio procesal de comunidad de las pruebas ofrecidas por la vindicta pública, incluso a los que este organismo renunciare tácita o expresamente, e invoca el derecho a preguntar y repreguntar a los testigos, expertos y funcionarios públicos, ofrecidos como medios u órganos de prueba para el debate oral y público por la parte acusadora.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano JOSE GRABIEL MONTIEL DIAZ, de nacionalidad colombiana, natural de San Marco Sucre Colombia, cédula de ciudadanía N° 23.221.042, fecha de nacimiento 25-03-1962, edad 48 años, soltero, obrero, analfabeta, hijo de Juan Francisco Montiel Y Rosa Clara Díaz, residenciado en Los Cañitos, casa S/N°, frente al club Los Cañitos, Los Pozones, El Vigía Estado Mérida, al considerarlo autor por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionados en los artículos 41 y 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana JAQUELIN DEL VALLE ARIAS RAMIREZ y de la niña (identidad omitida), respectivamente, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos tanto por el representante del Ministerio Público, como por la defensa, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral del ciudadano JOSE GRABIEL MONTIEL DIAZ. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández
|