REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA

Santa Bárbara de Zulia, 16 de julio de 2.009
199º y 150º

RESOLUCIÓN Nº 0741-2009. C02-15008-2009.

Visto el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 14 de Julio de 2009, por la ciudadana Abog. NAYHAN ANDREINA QUIJADA GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Publico del Estado Zulia, en el ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 285 ordinal 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 108 ordinales 1,2 y 11 del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual establece:
“En fecha 13 de mayo de 2004, se dio orden de inicio por ante este Despacho, a la presente causa, posteriormente fue comisionada la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico con sede en Maracaibo, con competencia en materia contra la Corrupción, por cuanto los hechos denunciados, se enmarcan en las normas previstas y sancionadas en la Ley Contra la Corrupción, la denuncia fue formulada por los ciudadanos JOSE DEL CARMEN SOLARTE CEDEÑO y PEDRO CEDEÑO, quienes manifestaron…El Ministerio Publico durante la investigación…se realizo la imputación de los ciudadanos ROMER ANTONIO SUAREZ, NEURA ROSA SUAREZ y RAMON ARRIETA, con quienes se requiere practicar una comparación de muestras escritúrales comparando las muestra dubitadas con las indubitadas, a cuyos efectos SE HACE IMPRESCINDIBLE, INCAUTAR EL LIBRO LLEVADO POR LA NOTARIA PUBLICA DE CAJA SECA, TOMO 17, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2002, LIBRO DE AUTENTICACION LLEVADO POR DICHO DESPACHO, motivo por el cual le solicito DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 218 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, CON CARÁCTER DE URGENCIA, AUTORIZACION AL TRIBUNAL DE CONTROL QUE CORRESPONDA EL CONOCIMIENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD, PARA LA INCAUTACION DEL TOMO No. 17, DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2002, A REALIZARSE EN LA NOTARIA PUBLICA DE CAJA SECA, ESTADO ZULIA, a los fines de que la Fiscalia Duodécima del Ministerio Publico pueda ordenar la practica de las experticias que resulten necesarias a la investigación penal cursante por ante esa representación Fiscal, la cual deberá realizarse en un lapso de treinta (30) días, sugiriendo como órgano de apoyo a funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Caja Seca.”.
Así mismo, en diligencia realizada por la referida Fiscal del Ministerio Publico y solicitante de la Autorización, de fecha 15 de julio de 2009, en la cual establece: “En relación a la solicitud de Incautación realizada por esta representación Fiscal en fecha 14 de julio de

2009, la cual guarda relación con la investigación cursada ante loa Fiscalia Duodécima en la que informa guarda relación con la presunta comisión del delito previsto en el articulo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico, subsanando en este acto, que refiere se trata del delito de USO Y EXPEDICION DE CERTIFICACIONES FALSAS…”
Este Tribunal realiza las siguientes consideraciones antes de tomar su decisión:
El artículo 218 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su texto:

“…el Ministerio Publico, con autorización del Juez de Control podrá incautar la correspondencia y otros documentos que se presuman emanados del autor del hechos punible o dirigidos por el…De igual modo podrá disponer la incautación de documentos…cuando existan fundamentos razonables para deducir que ellos guardan relación con el hecho delictivo investigado…”

Al interpretar el antecedente articulo se puede establecer que en efecto la cualidad para peticionar la solicitud de la Incautación se la da el legislador al Ministerio Publico como titular de la acción Penal, siempre y cuando la misma se realizare ante el Juez de Control que es el competente para acordarla o no, y además deben existir fundados elementos para poder determinar que el Objeto a incautar guarda estrecha relación con la investigación que se esta llevando a cabo.

Es por esta razón que el legislador creó pautas de estricto cumplimiento para que el juez de Control, una vez comprobada las mismas, autorice al Ministerio Publico a llevar a efecto la incautación, vale decir, los extremos exigidos por el artículo 220 ejusdem, el cual establece:

“…el Ministerio Publico, solicitara razonablemente al Juez de Control del lugar donde se realizará la intervención, la correspondiente autorización con expreso señalamiento del delito que se investiga, el tiempo de duración, que no excederá de treinta días, los medios técnico ha ser empleados y el sitio o lugar donde se efectuara…La decisión del Juez que acuerde la intervención, deberá ser motivada y en la misma se harán contar todos los extremos de este articulo.”

En el caso que nos ocupa, la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en su escrito narra los hechos que fundamenta su solicitud en la denuncia formulada por lo ciudadanos JOSE DEL CARMEN SOLARTE y PEDRO CEDEÑO lo cual motivo a que en fecha 13 de mayo de 2004 se diera origen a la orden de inicio de la investigación y todos y cada uno de los hechos narrados en su escrito de solicitud así mismo constata este juzgador, que la misma solicitud cumple con todos los extremos exigidos por el legislador en el articulo 220 del Código Adjetivo a saber, indica: Primero: El delito que se investiga, ” USO Y EXPEDICION

DE CERTIFICACIONES FALSAS, previsto y sancionado en el articulo 75 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Publico (hoy derogada). Segundo: Solicita el tiempo de duración de la orden, “TREINTA (30) DIAS”. Tercero: El sitio o lugar donde se efectuará “NOTARIA PUBLICA DE CAJA SECA, ESTADO ZULIA”. Cuarto: Que se va a incautar “EL LIBRO DE AUTENTICACIONES, TOMO 17 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2002 LLEVADO POR LA NOTARIA PUBLICA DE CAJA SECA. Cuarto: Y el órgano auxiliar quien deberá practicar dicha incautación “Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Caja Seca. Por lo cual, cumplidos con los extremos establecidos en el articulo 220 del Código Adjetivo lo procedente en derecho acordar la incautación y por consiguiente efecto librar la correspondiente AUTORIZACIÒN DE INCAUTACIÒN. Así se decide.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN SANTA BARBARA DEL ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE de conformidad con el Artículo 218 Y 220 del Código Orgánico Procesal Penal, Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Publico y en consecuencia AUTORIZA LA INCAUTACION DEL LIBRO DE AUTENTICACIONES, TOMO 17 DE FECHA 19 DE JUNIO DE 2002 LLEVADO POR LA NOTARIA PUBLICA DE CAJA SECA DEL ESTADO ZULIA, LA CUAL SERA REALIZADA POR FUNCIONARIOS ADCRITOS AL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS SUB-DELEGACIÒN CAJA SECA. LA MISMA SERA PRACTICADA EN LA SEDE DE LA NOTARIA PUBLICA DE CAJA SECA DEL ESTADO ZULIA EN UN LAPSO DE TREINTA (30) DIAS CONTINUOS, LOS CUALES COMENZARAN A CONTAR A PARTIR DEL DIA SIGUIENTE DE LA PUBLICACION DE LA PRESENTE DECISION, en virtud de que se presumen que existan evidencias de interés criminalistico, en relación a Investigación Penal que cursa por ante dicha Vindicta Pública. En consecuencia, El ciudadano (a) Notario (a) Publico (a) deberá permitirles el libre acceso a la Notaria Publica de Caja Seca, ya mencionada, a los funcionarios bajo la dirección de la Fiscalía solicitante. Líbrese la respectiva orden de incautación y con oficio entréguese al representante fiscal solicitante. Regístrese y publíquese la presente Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalia Vigésima Primera del Ministerio Público. Regístrese, Publíquese. Cúmplase.
El Juez Segundo de Control (S),

. Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria,

Abg. Lixaida María Fernández Fernández


En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se asentó la presente Resolución bajo el N° 0741-09, se libró boleta de notificación y se remitieron las actuaciones constantes de dieciséis (16) folios útiles. Se ofició bajo los Nos. 2536-2009 y 2537-2009.

La Secretaria,
Abg. Lixaida María Fernández Fernández