REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de julio de 2009.
198° y 150º
Causa Penal N° C02-15002-2009
RESOLUCION N° 0738-2009. Causa Fiscal N° 24-F16-1438-2009
ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO
DECLINATORIA DE COMPETENCIA
En el día de hoy, catorce (14) de julio del año 2009, siendo las dos y treinta horas de la tarde (2:30 p.m.); presente en este Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia Extensión Santa Bárbara de Zulia, presidido por el ciudadano Dr. YORTMAN VILLASMIN GONZÁLEZ, actuando como secretaria de Guardia la abogada LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, presente la Fiscal XVI (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abg. NEYDUTH RAMOS POLO, quien dejo a disposición de este Tribunal al Ciudadano: LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 24-03-1964, sin oficio, hijo de María de los Santos Ortega y Antonio Ramón Vera Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 7.896.844, residenciado en la calle N° 11, con avenida N° 2, casa N° 7-02, del sector La Chamarreta, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, Seguidamente el Tribunal procede a interrogar al imputado, si tiene Abogado de Confianza o si por el contrario solicita la designación de un defensor publico, (explicándole todo lo concerniente a dicha figura); exponiendo el referido ciudadano, sin juramento alguno, libre de toda coacción y apremio: “Designo como mi defensora a la Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, Es todo”. Seguidamente visto lo manifestado por el imputado se hizo el llamada a esta sala de audiencias a la referida abogada quien se identifico como Abogada JOHANNA PINEDA PLATA, en su condición de Defensa Pública N° 4 (S) Penal Ordinario, adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara, quien expuso: “Me doy por notificada de la designación como defensora del ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA y acepto dicho cargo por no tener impedimento legal para ejercer su defensa, igualmente quedo convocada para la audiencia a celebrarse en este mismo día y fijada para las dos horas (2:00 p.m.) de la tarde. Es todo”. Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 125, 137 y 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido previa imposición de las actas y cumplidas las formalidades de ley se dio inicio al acto, de la siguiente manera: Presente la Fiscal (A) XVI del Ministerio Público, Abg. NEYDUTH RAMOS POLO, expuso: “En este acto presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, quien fuera aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Colón, en fecha 12 de julio del año 2009, siendo aproximadamente las doce y cuarenta y cinco horas de la tarde, luego de haber sido denunciado por la ciudadana ISLENYS YADILSA VERA ORTEGA, quien entre otras cosas, manifestó que ese mismo día, en momentos en que se encontraba en su residencia ubicada en la calle N° 3, casa N° 4-58, del sector La Chamarreta, de la Parroquia Santa Bárbara Municipio Colón del Estado Zulia, el ciudadano antes mencionado quien es su hermano, la ofendió tanto a ella como a su madre verbalmente diciéndole palabras obscenas y amenazándola de muerte con un cuchillo en virtud de que las mismas lo sorprendieron cuando en compañía de otras dos personas este intentó meterse en el negocio de su padre para sustraer dinero. Constan en actas además de la denuncia ya descrita interpuesta por la hoy victima, acta policial, donde se deja constancia del procedimiento de aprehensión de dicho ciudadano, acta de entrevista del ciudadano Juan Carlos Vera Ortega, acta de inspección técnica realizada en el lugar donde sucedieron los hechos, elementos de convicción estos que motivan al Ministerio Público a imputar formalmente en este acto al ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometidos en perjuicio de la ciudadana ISLENYS YADILSA VERA ORTEGA, el cual se le imputa en este acto al precitado ciudadano. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud de que dicho ciudadano se encuentra actualmente procesado en otras causas penales, las cuales presento a este Tribunal a efectos videndi, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y VIOLENCIA FÍSICA, en las cuales fue presentado ante los Tribunales de Control y donde le fueron decretados medidas cautelares sustitutivas de libertad y le fueron acordadas medidas de protección y seguridad a favor de quienes hoy aparecen nuevamente como victimas violentando de esta manera dichas medidas, solicita esta representante fiscal que las medidas cautelares de las cuales goza el hoy imputado le sean sustituidas por las que se encuentran establecidas en el numeral 2 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando este Tribunal que el ciudadano hoy imputado sea sometido a la vigilancia de una Institución dígase el Hospital psiquiátrico de Maracaibo con sede en Bella Vista, la cual deberá informal regularmente al tribunal sobre el progreso o tratamiento de dicho ciudadano, esto en base a informes psicológicos y psiquiátricos que le fueran practicados al mismo en fecha 19 de mayo de 2009, y en la cual se establece que el examinado presenta indicadores significativos de trastorno de patología mental, siendo su diagnostico trastorno de la personalidad de tipo asocial, es todo”.- Acto Continuo el Juez de Control procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional inserto en el cardinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, de 46 años de edad, de fecha de nacimiento 24-03-1964, sin oficio, hijo de María de los Santos Ortega y Antonio Ramón Vera Monsalve, titular de la cédula de identidad N° 7.896.844, residenciado en la calle N° 11, con avenida N° 2, casa N° 7-02, del sector La Chamarreta, Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, manifestó saber leer y escribir, Es todo.” Seguidamente se procedió a dejar constancia de las características fisonómicas del Imputado, a saber: hombre: de 1.62, piel moreno, cabello escaso y calvo en la parte de alante, orejas pequeñas, contextura normal, ojos negro pequeños, labios gruesos, boca pequeña con bigote, no presenta tatuajes, ni cicatriz visibles. quien estando sin juramento alguno y libre de toda coacción y apremio expuso, es todo. Acto seguido el Tribunal cede la palabra a la Abogada JOHANNA PINEDA, Defensora Pública Cuarta (S) Penal Ordinario, quien expuso: “Esta defensa en base al principio de la presunción de inocencia y el estado de libertad establecido en la Constitución y en las leyes que rigen nuestro proceso penal, solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, le imponga a mi defendido una de las medidas aquí establecidas como lo es la presentación periódica ante este digno tribunal, ya que con esta se garantiza las resultas del proceso, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243 y 244 del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 49 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por ultimo solicito copias fotostáticas simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta, es todo”. Decisión de la Actividad Judicial: Concluidas las exposiciones de los sujetos procesales intervinientes en el presente asunto, este tribunal para decidir observa: Visto la información suministrada por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público en la cual establece que el ciudadano LUVIS LEONEL VERA ORTEGA, tiene una causa por ocultamiento ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas por el Tribunal Primero de Control de esta Extensión Penal, signado con el Nº C01-9687-20089, y teniendo el físico de la investigación a la vista, al tenor de lo establecido en los artículos 77 y 73 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA UNIDAD DEL PROCESO contenida en el precitado artículo 73, al Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal, Extensión Santa Bárbara del Estado Zulia y a tales efectos se acuerda remitir la Causa, junto con oficio a la Oficina del Alguacilazgo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECIDE: PRIMERO: se DECLARA INCOMPETENTE para el conocimiento de la presente Causa, en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA POR LA UNIDAD DEL PROCESO, al Juzgado Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal Extensión Santa Bárbara, con sede en Santa Bárbara de Zulia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 72 y 77 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ordena remitir la Causa, junto con oficio a la Oficina del Alguacilazgo Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, con sede en Santa Bárbara. TERCERO: Oficiar al Retén Policial a los fines de participar de la decisión dictada ordenando su reingreso a ese sitio, por cuanto el ciudadano fue puesto a la orden del Juzgado Primero de Control, de esta Extensión Judicial. CUARTO: Se deja constancia que la Defensa y la Fiscal del Ministerio Publico, solicitaron copia simple de la presente acta, se acuerda proveer las copias solicitadas y las mismas fueron entregadas en este mismo acto. Siendo las tres y treinta horas de la tarde (3:30 pm). Termino, se leyó y conforme firman.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. YORTMAN VILLASMIL GONZÁLEZ
LA FISCAL XVI (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: NEYDUTH RAMOS POLO
EL IMPUTADO: LUVIS LEONEL VERA ORTEGA
LA DEFENSA PUBLICA Nº 4 (S):JOHANNA PINEDA PLATA
LA SECRETARIA,
ABOG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado registrando esta decisión con el No 0738-2009
LA SECRETARIA,
ABOG. LIXAIDA FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ
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