REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 14 de julio de 2.009
199° y 150º
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHO
Decisión N° 006-2009. Causa No. C02-12016-2009.
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ: DR. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ
SECRETARIA: ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDES FERNANDEZ.
FISCAL 16º : Abog. NEILA ESTHER BERBECI y
Abog. NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO
ACUSADO: FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
VICTIMA: KARINA DEL CARMEN MACHADO (OCCISA) y
VISTOR RAUL INESTROZA LEON (OCCISO)
DEFENSOR PRIVADO: Abg. AITOB LONGARAY VELAZQUEZ
Visto que en la Audiencia Preliminar de la presente causa, celebrada en fecha 07 DE JULIO DE 2009, el acusado FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.581.758, Hijo de Deicida Urdaneta y Francisco Pinto, residenciado en el sector El Burra Mocha, calle principal, parcela Nueva Linda, parroquia Simón Rodríguez, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, ADMITIO LOS HECHOS por los cuales fuera presentada acusación en su contra por parte de la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Publico Dras. NEYLA ESTHER BERBECI y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, este Tribunal Segundo de Control pasa a dictar sentencia condenatoria en los términos que siguen:
DE LA NARRACIÓN DE LOS HECHOS,
DE LA ACUSACION FISCAL Y SU CALIFICACION JURIDICA.
En fecha 22 de abril del año 2008, siendo aproximadamente las 5:25 horas de la tarde, los ciudadanos KARINA DEL CARMEN MACHADO y VISTOR RAUL INESTROZA LEON, se trasladaban a bordo de una moto marca Bera, marca New Jaguar, tipo paseo, placas s/p, color gris, frente al Centro Internacional del Plátano, ubicado en la vía Pueblo Nuevo El Chivo hacia Cuatro Esquinas, Municipio Francisco Javier Pulgar del Estado Zulia, cuando fueron impactados por la parte trasera de la moto antes descrita por un vehículo marca Ford, modelo F-350, clase Camión, tipo Estacas, color Beige, uso Carga, año 2007, placas 80T-VAX, el cual era conducido por el hoy imputado FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro.V-17.581.758, quien para ese momento se desplazaba a exceso de velocidad por dicha vía, provocando que los ciudadanos KARINA DEL CARMEN MACHADO y VICTOR RAUL INESTROZA LEON, salieran expulsados de su vehículo y cayeran al pavimento, sufriendo graves lesiones, por lo que fueron trasladados hasta el Centro de Diagnostico Integral Barrio adentro II de Pueblo Nuevo El Chivo, por funcionarios Policiales Adscritos al Departamento Policial Francisco Javier Pulgar quienes se presentaron en el lugar del accidente, ingresando dichos ciudadanos a este Centro Asistencial sin signos vitales debido a las graves lesiones que sufrieron en el momento del impacto, siendo luego evaluados por el medico forense quien le diagnostico a la ciudadana KARINA DEL CARMEN MACHADO, Politraumatismo generalizado, fractura de columna cervical, hemoperitoneo (estallido del hígado), anemia aguda por schock Hipovolemico causa por la que fallece y al ciudadano VICTOR RAUL INESTROZA LEON, Politraumatismo generalizado, fractura de cráneo (hematoma subdural), hemoperitoneo (estallido del Baso del hígado), anemia aguda por schock Hipovolemico causa por la que fallece. Ahora bien, en el escrito de acusación de fecha 05 de Junio de 2009, las Dras. NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, actuando con el carácter de Fiscal Décima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, procede a interponer escrito de ACUSACION, de conformidad con lo establecido en los articulo 285 numeral 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano quien en vida respondieran al nombre de KARINA DEL CARMEN MACHADO y VISTOR RAUL INESTROZA LEON
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El día SIETE (07) de Julio de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Doce meridian (12:00), previo lapso de espera para la comparecencia de las partes, convocados por este Tribunal para celebrar la Audiencia Preliminar de conformidad con lo previsto en el vigente artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con motivo de la ACUSACION interpuesta por la Fiscal Décima Sexta (16º) del Ministerio Público, abogadas NEILA ESTHER BERBERCI y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en contra del acusado: FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.581.758, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano quien en vida respondieran al nombre de KARINA DEL CARMEN MACHADO y VISTOR RAUL INESTROZA LEON. Se constituyó el Dr. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, actuando como Juez Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, la Abog. LIXAIDA MARIA FERNANDES FERNANDEZ, actuando como Secretaria de este Tribunal, verificada la presencia de las partes se encuentran presentes, la Abogada NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, Fiscales Décima Sexta del Ministerio Público, el acusado FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.581.758, debidamente asistida por el Abg. AITOB LONGARAY VELAZQUEZ. y las victimas por extensión ciudadanas MARIA MACHADO y MARI INESTROZA. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Preliminar y toma la palabra el ciudadano JUEZ SEGUNDO DE CONTROL DR. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, Advirtiendo a las partes que esta Audiencia no tiene carácter contradictorio y no se permitirán planteamientos propios del Juicio Oral y Público asimismo expuso las formas alternativas de prosecución del proceso, en el que fue impuesto el imputado de conformidad con lo previsto en los artículos 37, 40 ,42 y 376 todos del Código Orgánico Procesal Penal y explicó detenidamente en que consiste la Admisión de los Hechos, de igual modo la trascendencia e importancia del Acto. Seguidamente la Juez de Control, cede la palabra al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, para que exponga los alegatos que dieron lugar a su Acusación, quien expuso en los siguientes términos: “…Toda vez que el resultado de la investigación arrojo fundamentos serios los cuales motivaron al Ministerio Publico a interponer en fecha 05 de junio de 2009, escrito de acusación, por los hechos claramente narrados en el capitulo destinado para tal fin, en el cual se individualiza la conducta desplegada por el hoy imputado ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA. Se hizo indicación de los fundamentos y se expresaron los medios de convicción que motivan la presente acusación, se ratifican en todas y cada una de sus partes dicho escrito y los medios de pruebas ofrecidos tanto las pruebas testimoniales como las pruebas documentales, dándole el Ministerio Publico a los hechos narrados la calificación Jurídica de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano quien en vida respondieran al nombre de KARINA DEL CARMEN MACHADO y VISTOR RAUL INESTROZA LEON. Solicito se mantenga la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de la cual goza el imputado de autos, por cuanto considera el Ministerio Publico que las causas que lo motivaron no han variado, solicito sean admitido en cada una de sus partes los medios probatorios ofrecidos en el escrito de acusación, se acuerde la apertura de juicio oral y publico y me expida copias fotostáticas de la presente acta.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO: FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro.V-17.581.758, quien impuesto del Precepto Constitucional inserto en el artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido de los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de los hechos que le imputa la Representación del Ministerio Público, y libre de toda coacción y apremio expuso: “Yo, admito los hechos por los cuales el Fiscal del Ministerio. Publico me imputa, es todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA, ABOG. AITOB LONGARAY, para que exponga lo que estime conveniente con relación a la Acusación presentada en contra de su defendido, quien a tales efectos expuso: “Esta defensa solicita en cumplimiento y por instrucciones de mi defendido, solicito al tribunal que tome la declaración que este rindió como una admisión de hechos presentados dentro de la acusación fiscal y que el Juez le de los efectos Jurídicos de conformidad con la Ley Penal Adjetiva, ya que este ha hecho uso de una de las medidas alternativas para la prosecución del, proceso, como lo es la admisión de los hechos, en virtud de que la medida contenida en el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, no excede de tres años, mi defendido subsiga a la fase de ejecución en libertad, por cuanto nunca ha sido reincidente y contumaz a los actos del proceso a los que ha sido llamado, …es por eso que esta responsabilidad que esta asumiendo hoy mi defendido, lo comprometen en su responsabilidad para con las presente reparación así mismo mi defendido me ha manifestado someterse a todas las obligaciones que a bien tenga este Tribunal a imponer..es todo”.- Seguidamente este Juzgador del análisis de los argumentos esgrimidos por la Fiscal del Ministerio Publico en cuanto a los Hechos y las circunstancias de modo, tiempo y lugar y los fundamentos de derechos que fueron relacionados y circunstanciados el escrito acusatorio de fecha 05-07-2009 y de la exposición oral en la presente audiencia y vista la exposición de las defensas y escuchado a la acusada de autos quien aquí decide considera ajustado a derecho de conformidad con lo establecido en el articulo 330 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, admitir la acusación presentada por el Ministerio Publico , así como las pruebas contenidas en el escrito acusatorio, pero vista la exposición del acusado y de su abogado este Tribunal explica detalladamente en que consiste las formulas alternativas a la prosecución del proceso contentivas del Principio de Oportunidad, señaladas en el articulo 37, el Acuerdo Reparatorio en el articulo 40 y la institución de la Admisión de los Hechos señaladas en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso que nos ocupa no opera ni el Principio de Oportunidad ni el Acuerdo Reparatorio y se le explica en que consiste la Admisión de los Hechos señalada en el articulo 376 eiusdem, cuando el acusado reconoce los hechos imputados por el Ministerio Publico y Admite su responsabilidad y solicita la aplicación de la referida institución, el Tribunal rebaja la pena desde una tercio (1/3) hasta la mitad (1/2), tomando en consideración el bien jurídico afectado y daño social causado, pero cuando se trata de delitos en los cuales haya habido violencia que no es el caso que nos ocupa la pena no debe exceder ni ser rebajada por debajo del limite inferior, por lo que se le pregunta al acusado de autos: FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.581.758, ¿Admite Usted los Hechos imputados por el Ministerio Publico?, como lo es los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano quien en vida respondieran al nombre de KARINA DEL CARMEN MACHADO y VISTOR RAUL INESTROZA LEON y contesto: ”Si admito los hechos y reconozco mi responsabilidad, es todo”. Este Tribunal escuchada la libre y espontánea voluntad del imputado de Admitir los Hechos, este Juzgador declara la aplicación del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECLARA: PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE el escrito acusatorio formulado por la Fiscal Décima Sexta del Ministerio Público, Representada en este acto por las Abog. NEILA ESTHER BERBECI y NEYDUTH BETZABE RAMOS POLO, en contra del acusado FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.581.758, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano quien en vida respondieran al nombre de KARINA DEL CARMEN MACHADO y VISTOR RAUL INESTROZA LEON . SEGUNDO: Admite todas y cada una de las pruebas ofrecidas por la Fiscal del Ministerio Público por considerar que las mismas son Útiles, necesarias y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 Ordinal 9° del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Vista la declaración del acusado en este acto acompañado por su Abogado Privado, relativa a que ADMITEN LOS HECHOS POR LOS CUALES LAS ACUSA LA FISCALIA VIGESIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, procede este Juzgado a aplicar el procedimiento por la admisión de los hechos y en tal sentido se impone la sanción correspondiente: 1.- Como puede observarse el Ministerio Público acusa al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro.V-17.581.758, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano quien en vida respondieran al nombre de KARINA DEL CARMEN MACHADO y VISTOR RAUL INESTROZA LEON y por cuanto se observa que manifestó en esta audiencia admitir los hechos y su responsabilidad en el delito acusado por el Ministerio Público, se aplica la institución del Procedimiento por Admisión de los Hechos, de conformidad con lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgador procede a aplicar la rebaja de la pena correspondiente al delito de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal que señala una pena de prisión de seis (06) meses a cinco (05) años, si aplicamos la dosimetría penal y en atención a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal Venezolano, la pena aplicable para el delito materia de estudio sería de dos (02) años y nueve (09) meses. Ahora bien, estamos en presencia de una concurrencia de delitos y al aplicar lo dispuesto en el articulo 88 del Código Penal, esto es, la aplicación de la pena del delito mas grave pero con aumento de la mitad del tiempo correspondiente al otro delito por lo que la pena aplicable seria cuatro (04) años un (01) mes y quince (15) días. Partiendo de esta pena y aplicando la atenuante contenida en el articulo 74 numeral 1 del Código Penal, este Juzgador viendo la admisión de hechos realizada por el imputado, libre de presiones y coacciones y junto a su defensa técnica, procede a rebajar la pena tal cual lo dispone el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal para la cual rebaja la pena aplicable al delito a la mitad por lo cual el ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, tendrá que cumplir una pena definitiva de DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley contenidas en el articulo 16 del Código Sustantivo.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto de hecho y de derecho este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÒN SANTA BARBARA DEL ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: CONDENA Por aplicación del Procedimiento ADMISIÒN DE HECHOS al ciudadano FRANCISCO JAVIER PINTO URDANETA, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión obrero, portador de la cedula de identidad Nro. V-17.581.758, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el articulo 409 del Código Penal en perjuicio de los ciudadano quien en vida respondieran al nombre de KARINA DEL CARMEN MACHADO y VISTOR RAUL INESTROZA LEON a CUMPLIR LA PENA DEFINITIVA DE DOS (02) AÑOS, VEINTIDOS (22) DIAS CON DOCE (12) HORAS DE PRISIÒN, mas las accesorias de Ley contenidas los articulo 16 y 34 del código penal Y SE MANTIENE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD. En tal sentido, se acuerda remitir la presente Causa, vencido el lapso de ley, al Departamento de Alguacilazgo a los fines de que se le sea distribuida al Juzgado de Ejecución que corresponda conocer de la misma. Publíquese y Regístrese la presente Sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara del Zulia. En Santa Bárbara del Zulia, a los CATORCE (14) días del mes de JULIO del año Dos Mil Nueve (2009). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
DR. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
En la misma fecha, se registró la anterior Sentencia bajo el Nº 006-09, en el Libro respectivo. Se compulsó copia de archivo.
LA SECRETARIA
ABOG. LIXAIDA MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ
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