REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 10 de julio de 2009.
198° y 150º
Causa Penal N° C02-14363-2009
RESOLUCION N° 0735-2009. Causa Fiscal N° 24-F21-0449-2009

AUDIENCIA ORAL DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO:

Siendo las diez y treinta horas de la mañana (10:30 a.m.), fecha y hora fijada por este Tribunal Segundo de Control, para llevar a efecto audiencia de presentación del ciudadano NESTOR SOLARTE, por parte de la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Una vez verificada la presencia del representante del Ministerio Público, así como del referido imputado, previo traslado del Retén Policial de esta localidad, acompañado de la abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, en su condición de Defensa Pública N° 1 Penal Ordinario, se dio inicio al acto. Seguidamente la representante del Ministerio Público, Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, hizo la siguiente exposición: “En este acto presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano NESTOR SOLARTE, quien fuera aprehendido por una comisión de funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre, en fecha 08 de julio del año 2009, siendo aproximadamente las nueve (9:00 p.m.) horas de la noche, luego de haber sido denunciado por la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA BORNACHERA, quien entre otras cosas, manifestó que el ciudadano NESTOR SOLARTE, la había agarrado a golpes de puño en la cara, tirándole una silla donde ella estaba sentada dándose con la pared, arrastrándola luego por la carretera, fue entonces cuando un vecino de nombre Dionar Basabe evitó que la siguiera golpeando. De una revisión realizada a las actas se presume la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA BORNACHERA, el cual se le imputa en este acto al precitado ciudadano. Ahora bien, por encontrarse cubiertos los extremos contenidos en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le decreten medidas cautelares sustitutivas de libertad, de las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con del artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, para asegurar su comparecencia a los actos subsiguientes al proceso. Por otro lado, pido se aperture el procedimiento especial previsto en la ley in comento, y se me expida una copia simple del acta que se levanta, es todo”.- Acto Continuo el Juez de Control procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que lo exime de declarar en su contra, así como del contenido de los artículos 131 y 125, numeral 9 del Código Orgánico Procesal Penal, y del hecho que le atribuye la representante del Ministerio Público, a lo que manifestó dicho imputado su deseo de no querer rendir declaración, quedando identificado de la forma siguiente NESTOR SOLARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 04-08-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.168.622, hijo de Wilfrido Solarte y Hilda Herrera, residenciado en Bobures, Las Rurales, sector San Miguel, casa N° 10, detrás de la iglesia católica, Municipio Sucre del Estado Zulia. A continuación el Tribunal cede la palabra a la Abogada TERESA DE JESUS MARTINEZ, Defensora Pública Primera Penal Ordinario, quien expuso: “Vistas las actuaciones instruidas por funcionarios adscritos a la Policía Regional, Departamento Policial Sucre y de las mismas se presume la presunta comisión de un hecho punible (supuesta violencia física), el cual no se encuentra evidentemente prescrito; considerando ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, ya que en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, así mismo, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia, afirmación de libertad y proporcionalidad de la pena, establecidos en los artículos 1, 8, 9, 243 y 244, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del artículo 49, y 44 numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así mismo esta defensa técnica se reserva el derecho de solicitar practica de diligencias correspondientes para desvirtuar los hechos que hoy día se le pretenden atribuir a mi defendido, por último, solicito copias simples de las actas que conforman la presente causa, así como del acta que se levanta, es todo”.- En este estado el Juez de Control, Abogado YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ, pasa a resolver y lo hace bajo las siguientes consideraciones: “Ha solicitado la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su condición de Fiscal Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se impongan medidas cautelares sustitutivas de libertad al ciudadano NESTOR SOLARTE, a quien le atribuye la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA BORNACHERA, así mismo. Por su parte, la Defensa Técnica, con sus correspondientes alegaciones ha manifestado adherirse al pedimento fiscal. Así las cosas, observa el Juzgado, luego de revisadas y estudiadas cuidadosamente todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, así como lo expuesto en la presente Audiencia, que en fecha 08 de julio del año en curso, la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA BORNACHERA, comparece por ante la Policía Regional Departamento Colón, del Estado Zulia, a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano NESTOR SOLARTE, toda vez que, en fecha 08 de julio del año 2009, aproximadamente a las nueve horas de la noche, en momentos en que se encontraba en la casa donde vive, el ciudadano NESTOR SOLARTE, le dio golpes de puño en cara, le tiró una silla y luego la arrastró por la carretera, fue entonces cuando un vecino de nombre Dionar Basabe impidió que la siguiera golpeando, y luego acudió a denunciarlo al referido órgano policial, quienes aprehendieron al ciudadano NESTOR SOLARTE, quedando el mismo a la orden del Ministerio Público. Pues bien, del acta de denuncia común formulada por la victima (folio 06 ),así como del acta policial, contentiva del procedimiento de aprehensión (folio 11 y su vuelto); del acta de derechos del imputado (folio 05); acta de inspección técnica practicada en el sitio del suceso (folio 12), resultados del informe médico forense, suscrito por el Dr. Freddy Chirinos, Experto profesional IV, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Caja Seca, realizado a la víctima YAJAIRA DEL VALLE HERRERA BORNACHERA (folio 09), surgen para este Juzgador fundados elementos de convicción que hacen estimar en esta incipiente fase del proceso, en primer término, la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción para ser ejercida no se encuentra evidentemente prescrita, tomando en cuenta que los hechos acontecieron el día 08 de julio de 2009 y calificado provisionalmente por la representación Fiscal como VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA BORNACHERA. En segundo lugar, para considerar que el imputado de autos es partícipe en grado de autor en la comisión de tal evento punible; que luego de ponderar los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, concluye este Juez Profesional, que en el presente caso, se encuentran satisfechos. No obstante, el Ministerio Público ha pedido su juzgamiento en libertad, a lo cual ha manifestado ajustarse la Defensa, y teniendo como norte este Juzgador que en el actual sistema acusatorio la libertad personal es inviolable y la persona detenida puede ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la Ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso, que el delito materia del proceso no excede en su límite máximo de los tres años, aunado a los principios de presunción de inocencia, afirmación de libertad y de proporcionalidad consagrados en los artículos 8, 9, 243 y 244 de la Legislación Procesal vigente, el Juzgamiento del tan mencionado Imputado se realizará en libertad, sin embargo, se imponen como medidas cautelares sustitutivas de libertad, que garanticen su comparecencia a todos los actos propios del proceso que se inicia en su contra y que no evadirá la acción de la justicia, las establecidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 del Texto Adjetivo Penal, referidas a la presentación periódica por ante la sede de esta autoridad judicial cada veinte días (20) días, contados a partir de la presente fecha, y la prohibición de salida del país, sin autorización del Tribunal y previa comprobación de justa causa, respectivamente. A la par, vista la solicitud fiscal, y vistas las facultades que confiere la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en el numeral 1 artículo 92, se decreta el arresto transitorio del ciudadano NESTOR SOLARTE por 48 horas que cumplirá en el Retén Policial de San Carlos de Zulia desde las once (11:00 a.m.) horas de la mañana del día de hoy, hasta las once (11:00 a.m.) horas de la mañana del día domingo 12 de julio del presente año. Así se decide. Dada la solicitud hecha por la Fiscal del Ministerio Público, el juzgamiento del imputado, se regirá por las vías del procedimiento especial previsto en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (artículo 12). De igual manera, se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, declara la libertad del ciudadano NESTOR SOLARTE, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de Bobures, Municipio Sucre del Estado Zulia, de 50 años de edad, de fecha de nacimiento 04-08-1959, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 9.168.622, hijo de Wilfrido Solarte y Hilda Herrera, residenciado en Bobures, Las Rurales, sector San Miguel, casa N° 10, detrás de la iglesia católica, Municipio Sucre del Estado Zulia, a quien la Fiscal del Ministerio Público le imputa el delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana YAJAIRA DEL VALLE HERRERA BORNACHERA, bajo la imposición de medidas cautelares sustitutivas de libertad, por considerar que se encuentran llenos los extremos señalados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y de conformidad con los artículos 44, numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 8, 9, 243, 244, y 256, numerales 3 y 4 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con l artículo 260 eiusdem. SEGUNDO: Se decreta, arresto transitorio del ciudadano NESTOR SOLARTE por 48 horas que cumplirá en el Retén Policial de San Carlos de Zulia desde las once (11:00 a.m.) horas de la mañana del día de hoy, hasta las once (11:00 a.m.) horas de la mañana del día domingo 12 de julio del presente año, de conformidad con el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Así mismo, se establece que las medidas cautelares establecidas al imputado, comenzaran a cumplirse una vez cumplido con el arresto transitorio ordenado. TERCERO: ordena la prosecución de la causa por el procedimiento especial que contempla la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en su artículo 12. Se ordena expedir por secretaría las copias fotostáticas simples pedidas por las partes. Ofíciese al ciudadano Director del Retén Policial de esta localidad, solicitándole se sirva dejar bajo arresto de 48 horas al ciudadano NESTOR SOLARTE, quien mediante acta por separado deberá comprometerse a cumplir las obligaciones impuestas. Una vez transcurrido el lapso de ley, remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Vigésima Primera del Ministerio Público, para que continúe con las investigaciones y presente el acto conclusivo que corresponda, de conformidad con el artículo 102 de la citada Ley Orgánica. De conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, quedan notificadas las partes aquí presentes de la decisión dictada. Siendo las once y quince (11:15 a.m.) horas de la mañana, se suspende la audiencia por un lapso de quince minutos, a efectos de levantar el acta correspondiente. Siendo las once y treinta (11:30 a.m.) horas de la mañana, en presencia de las partes, se dio lectura al acta. Terminó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito-pulgares.- Regístrese la presente decisión bajo el N° 0735-2009 y se ofició bajo el N° 2482-2009.
El Juez de Control (S),

Abg. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ


La Fiscal (A) XVI del Ministerio Público,
Abg. IRAIDA EUNICE RIVERA



El Imputado,
NESTOR SOLARTE

La Abogada Defensora,

Abg. TERESA DE JESUS MARTINEZ
La Secretaria,
Abg. Lixaida Fernández Fernández