REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
Perpetrado EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 01 de julio de 2009.
199° y 150º
RESOLUCION Nº 0694-09.- C02-7851-09.-
24-F21-008-02.-
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar XXI del Ministerio Público Abogado RICHARD PAUL LINARES, donde solicita el SOBRESEIMIENTO en la Causa seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JENNE JOSE CUBILLAN BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal resuelve dicha solicitud previa las siguientes consideraciones:
Las ciudadanas Representantes del Ministerio Público, fundamenta su solicitud de sobreseimiento en los siguientes términos: PRIMERO: que existe la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano. SEGUNDO: Solicita el sobreseimiento en virtud de que a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya base para solicitar fundamentadamente el enjuiciamiento del imputado.
Ahora bien, aprecia la Representación Fiscal, que en razón de lo expuesto, lo procedente en derecho solicitar el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el Artículo 318, Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal”.
Analizadas todas las actas que conforman la presente Causa, se observa, que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundamentalmente el enjuiciamiento del hecho. En consecuencia, considera este Tribunal procedente en Derecho Declarar Con Lugar la solicitud de Sobreseimiento de la Causa seguida, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano JENNE JOSE CUBILLAN BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Procedente como ha sido el sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, este Órgano Jurisdiccional da por terminado el presente procedimiento, el da el carácter de cosa juzgada y decreta el cese de las medidas cautelares que hubieren sido dictada, todo en cumplimiento al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
En cuanto a la Audiencia Oral que establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, considera quien decide que la misma es inoficiosa, toda vez que el motivo por cual solicita el Ministerio Público el sobreseimiento de la causa, se encuentra plenamente comprobado en actas.
DECISION.
Por las razones y fundamentos antes expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION SANHTA BARBARA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JENNE JOSE CUBILLAN BERMUDEZ, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




ABOG. YORTMAN VILLASMIL GONZALEZ.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS
En la misma fecha se registro Resolución Nº 0694-09 y se oficio bajo el Nº 2351-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA ELENA ONOFARO MATHEUS.