REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Santa Bárbara de Zulia, 01 de julio de 2.009
199° y 150º
Decisión Nº 0696 - 2009. Causa N° C02-6850-2009.
AUTO DE APERTURA A JUICIO
Corresponde a este Tribunal, de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 177 del Código eiusdem y en relación con el artículo 173 Ibidem, dictar la presente decisión con motivo de la audiencia preliminar, celebrada en esta misma fecha.
ACUSADO: YOBANI JESUS MONTILA CHIRINOS, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, natural de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia, fecha de nacimiento 09-11-1988, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.042.041, soltero, obrero, hijo de benjamín Montilla y de Teresa Chirinos, residenciado en el Barrio Rómulo Betancourt, cerca de la cancha, casa Nº 206, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, teléfono Nº 0424-2525060
RELACION CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS OBJETO DE DEBATE. CALIFICACION JURIDICA PROVISIONAL. EXPOSICION SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA.
Los hechos objetos de la acusación fiscal a probar en el juicio oral, refieren lo ocurrido el día 31 de diciembre de 2.008, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, en el Barrio Rómulo Betancourt, cerca de la cancha, casa Nº 206, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Sucre del Estado Zulia, en momentos que la progenitora de la hoy víctima, ciudadana JOAQUINA MONTIEL GONZALEZ, fue reclamar unas cholas (calzado), pertenecientes a la hija de la ciudadana JOAQUINA MONTIEL GONZALEZ, a la casa del ciudadano YOBANI JESUS MONTILA CHIRINOS, y este en forma grosera comienza a insultarla, por lo que la hoy víctima, se vio obligada a defender a su mamá y el imputado YOBANI JESUS MONTILA CHIRINOS, la lesionó con golpes de puños.
Los hechos narrados en aparte anterior, se subsumen provisionalmente en el tipo legal de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOAQUINA MONTIEL GONZALEZ, el cual tiene su fundamento en el cúmulo de medios y órganos de pruebas ofrecidos por el Ministerio Público en su escrito y que fueron aceptados en el acto de audiencia oral celebrada en este día, esto es, 01 de julio de 2.009, de los que emergen adecuados indicios de culpabilidad para estimar que el ciudadano YOBANI JESUS MONTILA CHIRINOS, es responsable en grado de autor en la perpetración del hecho a discutir en el juicio oral y público.
PRUEBAS ADMITIDAS.
Promovidas por el Ministerio Público
De los expertos: único: testimonio del Experto Médico Forense Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, por ser la persona quien practicó examen medico legal a la ciudadana JOAQUINA MONTIEL GONZALEZ.
De las Pruebas testificales: primero: declaración de la ciudadana JOAQUINA MONTIEL GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.237.827, víctima del presente hecho. Segundo: testimonial de la ciudadana MARIA EMILIA GONZALEZ EPINAYI, titular de la cédula de identidad Nº 7.703.103, testigo presencial del hecho. Tercero: deposición de los funcionarios Ofic. Nº 1566 LUIS RINCON y Ofic./Téc/Prim. RAMIRO VILLA, adscritos a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, en virtud que tienen conocimiento de las características del sitio donde ocurrieron los hechos.
De las Pruebas documentales: primero: informe de experticia informe Nº 9700-420-08, de fecha 17-10-2008, suscrita por el Experto Médico Forense Dr. FREDDY CHIRINOS, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Subdelegación Caja Seca, practicado a la ciudadana JOAQUINA MONTIEL GONZALEZ. Segundo: Inspección de sitio de fecha 17 de octubre de 2.008, suscrita por los funcionarios Ofic. Nº 1566 LUIS RINCON y Ofic./Téc/Prim. RAMIRO VILLA, adscritos a la Policía Regional del Municipio Sucre del Estado Zulia, a objeto de que sean incorporadas por su lectura y sean exhibidas en el Juicio Oral y Público, de conformidad con los artículos 242, 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.
En vista que fue admitida totalmente la acusación formulada por la Abogada IRAIDA EUNICE RIVERA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Vigésima Primera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en contra del ciudadano YOBANI JESUS MONTILA CHIRINOS, al estimarlo autor del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana JOAQUINA MONTIEL GONZALEZ, también los medios y órganos de pruebas ofrecidos por la representación fiscal, por ser lícitos, legales, pertinentes y necesarios para ser debatidos en juicio oral y determinar en definitiva la responsabilidad penal del prenombrado imputado como el establecimiento de los hechos, se ordena la apertura al Juicio Oral y Público del ciudadano YOBANI JESUS MONTILA CHIRINOS. Se emplaza a las partes, para que en un plazo común de cinco (05) días, concurran ante el juez de juicio respectivo. Se instruye a la Secretaria para que remita las actuaciones que conforman el expediente al Departamento de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, a fin de que sean tramitadas ante el Tribunal de Juicio que por distribución corresponda conocer, una vez transcurrido el término legal establecido ante un eventual recurso de apelación. Regístrese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control (S),
Abg. Yortman Villasmil González
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onófaro
En la misma fecha y conforme a lo ordenado, se cumple con lo acordado y se registro la presente decisión bajo el Nº 0696 - 2009. Déjese copia autentica en archivo.
La Secretaria (S),
Abg. María Elena Onófaro
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