República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1044 - 2009 Causa Penal N° C.01-9223 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 22 del expediente, planteado por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, el hecho ocurrido en fecha 15 de marzo de 2001, en el Barrio San Isidro, avenida 19, casa 8-62, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, cuando el ciudadano ORLANDO JOSE QUINTERO MIERES, denunció que presuntamente su hermana YUSMARI QUINTERO, se quería apropiar indebidamente de la casa de sus padres, e incluso que la mencionada ciudadana había intentado registrar el inmueble a su nombre, no es típico, ya que el solo hecho de haber denunciado tales irregularidades, sin tener plena certeza que dichas intenciones se hayan consumado, o que las mismas se hayan materializado a través de elementos congruentes existentes en actas, no constituye un ilícito penal, aunado a lo anterior, de la manera que han sido denunciados tales hechos, no está previsto en nuestra legislación penal como un delito, ya que de la causa se evidencia que lo que está en disputa en un bien inmueble, situación esta que traspasa los límites de la legislación penal y entra a la civil, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra la Propiedad, en perjuicio del ciudadano ORLANDO JOSE QUINTERO MIERES, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1044 - 2009 y se ofició bajo el No. 2378 - 2009.

La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.