República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1045 - 2009 Causa Penal N° C.01-9202 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 34 del expediente, planteada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho por el cual se abrió la investigación no es típico, apartándose de esta forma de la causal por la cual el Ministerio Público solicitó el sobreseimiento de la causa, quien lo solicita por prescripción de la acción penal. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, toda vez que las lesiones sufridas por los ciudadanos BELISARIO ARIAS BELTRAN y LUIS ANTONIO BECERRA ROLON, se produjo por un hecho imprevisto, en la Medicatura Rural de Casigua El Cubo, ubicada en la calle Campo Nuevo, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, siendo aproximadamente a las 03:30 horas de la tarde del día 15 de marzo del año 2001, cuando se encontraba laborando en la construcción del módulo del referido ambulatorio rural, cuando de repente se vinieron abajo un andamio con una garrucha, que se encontraban en el tercer piso de la referida construcción, cayéndole encima de los mencionados ciudadanos BELISARIO ARIAS BELTRAN y LUIS ANTONIO BECERRA ROLON, que le produjo una seria de lesiones a los mismos, por lo tanto, el hecho objeto de la presente investigación no es típico, no reviste carácter penal, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de los ciudadanos BELISARIO ARIAS BELTRAN y LUIS ANTONIO BECERRA ROLON, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no es típico, no reviste carácter penal. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.


La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1045 - 2009 y se ofició bajo el No. 2379 - 2009.

La Secretaria,
Abg. María Elena Onófaro.