República Bolivariana De Venezuela
Poder Judicial



Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia

Santa Bárbara de Zulia, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
Decisión N° 1041 - 2009 Causa Penal N° C.01-9194 - 2009

Vista la solicitud de Sobreseimiento que obra bajo el folio 37 del expediente, planteada por las Abogadas NEILA ESTHER BERBECI y LISBETH DAVILA GONZALEZ, Fiscal Decimosexta y Fiscal Auxiliar Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pasa el Tribunal a decidir dicho pedimento sin necesidad de convocar a las partes a una audiencia oral para debatir los fundamentos, por cuanto para comprobar el motivo no es necesario el debate, ya que previo análisis realizado de las actuaciones, el hecho objeto del proceso no se realizó, por lo tanto no puede atribuírsele al imputado. En cuanto al sobreseimiento solicitado, se declara ha lugar, ya que del estudio y análisis realizado de las actas que conforman el presente expediente, si bien en actas consta informe y croquis del accidente, mediante el cual se deja constancia que en fecha 19 de julio de 2002, siendo aproximadamente a las 08:20 horas de la mañana, en el sector Palmeras Diana, carretera Machiques – Colón, Municipio Jesús María Semprúm del Estado Zulia, se produjo un accidente de tránsito del tipo colisión entre vehículos, resultando lesionada la ciudadana YUDENIS RUIDIAZ LAGUNA; no obstante, en autos no se desprenden elementos de convicción que acredite la existencia de uno de los delitos contra las personas, ya que no consta en actas informe médico legal de la mencionada YUDENIS RUIDIAZ LAGUNA, que determine el tipo de lesiones y el tiempo de curación de las mismas, a fin de encuadrar la calificación jurídica correcta, por lo tanto el hecho objeto de la presente investigación no se realizó, en virtud de lo cual, se declara el Sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide. Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA a favor del ciudadano ALFREDO CARMONA MACHADO, venezolano, mayor de edad, Chofer, titular de la C. I. N° V-7.930.891 y residenciado en la calle arte, casa 268, Machiques de Perijá, Estado Zulia, el sobreseimiento de la causa, seguida por uno de los delitos Contra las Personas, en perjuicio de la ciudadana YUDENIS RUIDIAZ LAGUNA, toda vez que el hecho objeto de la presente investigación, no se realizó. Todo de conformidad con el artículo 318, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.

El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 1041 - 2009 y se ofició bajo el No. 2372 - 2009.

La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.