REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
EXTENSION SANTA BARBARA DE ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 18 de Julio de 2009
199º y 150°
ACTA DE AUDIENCIA CON IMPUTADO
Decisión N° 0999-2009. Causa Penal N° C01-15157-2009
Siendo las Dos y Treinta de la tarde, del día de hoy, se constituyo el Abogado NEURO VILLALOBOS, en su condición de Juez, y la ciudadana MAYRA BEATRIZ VILLARRUEL, en su condición de Secretaria, en la sala de audiencia de este Tribunal, a los fines de llevar a efecto audiencia oral en la presente causa, en virtud del escrito que riela bajo el folio (08) del expediente, mediante el cual el ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, pone a disposición de éste Tribunal al ciudadano LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO. Acto seguido el ciudadano Juez, Abogado NEURO VILLALOBOS, declaró abierta la audiencia cediéndole la palabra al ciudadano ISRAEL ENRIQUE VARGAS MARCHENA, Fiscal Auxiliar Decimosexto del Ministerio Público, a los fines de que exponga como se produjo la aprehensión del ciudadano LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, quien expuso: “Presento y pongo a disposición de este Tribunal al ciudadano LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, quien fue aprehendido por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Carlos de Zulia, en fecha 17 de Julio de 2009, siendo las 06:00 horas de la tarde, en el Barrio Buena Vista, de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para momentos en que funcionarios adscritos a dicho cuerpo policial, se encontraban efectuando labores de patrullajes, para momentos en que pasaron por la calle Principal del Barrio Buena Vista, de la población de Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa dándole la voz de alto y procedieron de inmediato a realizarle una revisión lográndole encontrar en el bolsillo izquierdo de sus pantalón tipo Bermudas de color negro, la cantidad de seis (06) envoltorios de material sintético de color azul, atados en sus extremos por un hilo de color rojo, contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga cocaína y cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro, atados en sus extremos por un hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancias de presunta droga cocaína, motivo por el cual se procedió a la detención preventiva del ciudadano quien quedo identificado como LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, y procediéndose a la incautación de la presunta droga, la cual arrojo un peso aproximado de 2.0 gramos, realizando dicho pesaje en un peso electrónico marca Tanita. Vista y analizadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa podemos establecer que estamos en presencia de uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas , como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, motivo por el cual esta Representación Fiscal en este acto le imputa al ciudadano LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, el referido delito. Así mismo considera esta representación Fiscal que se encuentran llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, razón por la cual solicito se acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las contempladas en el artículo 256 numerales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se ventile la presente causa a través del procedimiento ordinario. Es Todo.” Acto seguido el Juez, procede a instruir al imputado LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, del Precepto Constitucional inserto en el numeral 5 del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como del contenido de los Artículos 125 numeral 9 y 131 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, explicándosele detalladamente el hecho y el delito que le imputa el Fiscal del Ministerio Público, manifestando no querer rendir declaración, identificándose de la siguiente manera: Mi nombre es: LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, Venezolano, Natural de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, nacido el día 10/04/1982, de 27 años de edad, soltero, obrero, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.435.615, hijo de NAZARIO BRACHO y de TERESA PUERTO, residenciado en el Barrio Buena Vista, Sector La Rivera, Calle 4, casa s/n, en la Bodega del señor CHUCHO, vía al Aeropuerto, Municipio Colón del Estado Zulia. Acto seguido el Juez de Control otorga la palabra a la Defensa, quien expuso: “Escuchada como ha sido la exposición efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, donde le imputa a mi defendido LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto en nuestro ordenamiento jurídico prevalece la libertad, considero ajustado a derecho la petición del Ministerio Público, como lo es la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de las establecidas en los numeral 3 del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de mi defendido, todo lo fundamento en los principios garantistas del debido proceso, presunción de inocencia y afirmación de libertad, establecido en los artículos 1, 8, 9, y 243 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los numerales 1 y 3 del articulo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo solito copia simple de todas las actuaciones que conforman la presente causa. Es todo”. Seguidamente el Juez de Control hizo la siguiente exposición: “ Se inició la presente investigación en virtud de habérsele encontrado al ciudadano LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, el día 17 de Julio de 2009, siendo las 06:00 horas de la tarde, en el Barrio Buena Vista, de la población de Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia, para momentos en que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub-Delegación San Carlos de Zulia, se encontraban efectuando labores de patrullajes, para momentos en que pasaron por la calle Principal del Barrio Buena Vista, de la población de Santa Bárbara de Zulia, avistaron a un ciudadano en actitud sospechosa dándole la voz de alto y procedieron de inmediato a realizarle una revisión lográndole encontrar en el bolsillo izquierdo de sus pantalón tipo Bermudas de color negro, la cantidad de seis (06) envoltorios de material sintético de color azul, atados en sus extremos por un hilo de color rojo, contentivos en su interior de una sustancia de presunta droga cocaína y cuatro (04) envoltorios de material sintético de color negro, atados en sus extremos por un hilo de color blanco, contentivos en su interior de una sustancias de presunta droga cocaína, motivo por el cual los procedieron a la detención preventiva del ciudadano quien quedo identificado como LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, procediéndose los funcionarios actuantes a la incautación de la presunta droga, arrojando esta un peso aproximado de 2.0 gramos. Ahora bien, del análisis realizado a las actuaciones que conforman la presente causa se evidencia la existencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, así mismo de las referidas actuaciones se evidencia que sobre el imputado de autos surgen fundados elementos de convicción para estimarlo autor del hecho punible que le atribuye el Ministerio Público, como lo es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia, es procedente y ajustado a derecho declarar con lugar el pedimento Fiscal, toda vez que se encuentran cubiertos los extremos del artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con el artículo 253 Eiusdem, en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 Ibidem, se impone al ciudadano LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, de las medidas siguientes: Presentación Periódica por ante este Despacho, la cual deberá realizar cada Quince (15) días y cuantas veces sea convocado, y Prohibición de salir sin autorización del País. Así se Decide. Por todo lo antes expuesto, y con fundamento en los elementos de convicción presentados, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Impone al ciudadano LEANDRO DE JESUS BRACHO PUERTO, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la citada Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con el artículo 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 253 Eiusdem, en relación con el artículo 256, numerales 3 y 4 Ibidem. Devuélvase las actuaciones a la Fiscalía Decimosexta del Ministerio Público en la oportunidad legal correspondiente, a los fines que formule o no acusación. Siendo laS Tres de la tarde del día de hoy, se suspende la presente audiencia hasta por un lapso de treinta minutos, a los fines de levantar el acta correspondiente. Siendo la 03:30 horas de la tarde, se le dio lectura al acta, con la cual quedan notificadas las partes, de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Terminó, se leyó y conformes firman, estampando el imputado sus huellas digito pulgares.-
El Juez Primero de Control,
Abg. Neuro Villalobos.
El Fiscal,
Abg. Israel Enrique Vargas Marchena
El Imputado,
Leandro de Jesús Bracho Puerto.
La Defensa Tecnica
Abg. Johana Pineda Plata.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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