República Bolivariana de Venezuela
Poder Judicial
Juzgado Primero de Control
Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia
Santa Bárbara de Zulia, 14 de Julio de 2008
199º y 150º
Decisión N° 0985 - 2009 Causa Penal N° CO1-14549 - 2009
Vista la solicitud de Autorización de Exhumación de Cadáver, presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su practica sobre el hoy occiso, quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO LEON PICO, para resolver el Tribunal Observa.
La Doctora NEILA ESTHER BERBECI, con el carácter antes indicado, aduce que ante ese Despacho Fiscal, cursa causa signada con el N° 24-F16-0589-09, instruida por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, donde aparecen como investigados los ciudadanos JOAQUIN DE JESUS MOLERO y LUIS ALBERTO LEON PICO, en perjuicio de los ciudadanos JOAQUIN DE JESUS MOLERO, LUIS ALBERTO LEON PICO y PATRICIA CARRASQUERO RODRIGUEZ, en virtud de los hechos ocurridos el día 20 de Marzo de 2009, en la avenida 2, con calle 3, San Carlos de Zulia, Municipio Colón del Estado Zulia. Que en fecha 15 de Abril de 2009, el ciudadano ANGEL ALBERTO LEON VEGA, consignó copia del certificado de Defunción del occiso LUIS ALBERTO LEON PICO, quien falleciera posteriormente al accidente de tránsito, en fecha 01-04-09, en el Hospital Universitario Los Andes de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, siendo sepultado en el Cementerio Municipal José Gregorio Hernández, ubicado en esta población de Santa Bárbara de Zulia, a quien no se le había practicado la Necropsia de Ley. Que de lo antes expuesto, solicita a este Tribunal, se autorice la Exhumación del Cadáver de quien en vida respondiera al nombre de LUIS ALBERTO LEON PICO, a los fines de la respectiva Necropsia de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, el Tribunal observa, que dicha solicitud de autorización de exhumación ha sido requerida por la Fiscalía Decimasexta del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 217 del Código Adjetivo Penal, el cual dispone que si el cadáver ha sido sepultado antes del examen o autopsia correspondiente, el Juez, a petición del Ministerio Público, podrá ordenar la exhumación cuando las circunstancias permitan presumir la utilidad de la diligencia, que en lo posible, se deberá informar con anterioridad a la exhumación, a algún familiar del difunto, que practicado el examen o autopsia, se procederá a la inmediata sepultura del cadáver, considerando quien aquí Juzga, que la solicitud presentada, cumple con las exigencias establecidas en el indicado artículo, estimando además, que en el actual proceso penal acusatorio rige el Principio de Libertad de Pruebas, cuyo fin, entre otros, es el esclarecimiento de la verdad de los hechos acontecidos, y en el caso particular, puede servir para determinar con precisión las circunstancias de la muerte del ciudadano LUIS ALBERTO LEON PICO, con el auxilio de la Criminalística, en consecuencia, se Ordena expedir la respectiva Autorización de Exhumación, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara ha lugar solicitud de Autorización de Exhumación de Cadáver, presentada por la Abogada NEILA ESTHER BERBECI, Fiscal Decimosexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para su practica sobre el hoy occiso, quien en vida respondía al nombre de LUIS ALBERTO LEON PICO, comisionando para la práctica de la misma al Departamento de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Carlos de Zulia. Todo de conformidad con el artículo 217 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Ministerio Público y al ciudadano ANGEL ALBERTO LEON VEGA, en su condición de familiar de la victima. Regístrese y notifíquese la presente decisión. Cúmplase.
El Juez de Control,
Abg. NEURO VILLALOBOS.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el Nº 0985 - 2009 y se ofició bajo los N° 2257 y 2258 - 2009.
La Secretaria,
Abg. Mayra Beatriz Villarruel.
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