REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 31 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-004139
ASUNTO : VP11-P-2009-004139
AUTO ORDENANDO LA INCINERACIÓN DE DROGA
Decisión N°. 5C-1047-09.
Vista la solicitud formulada por la Abog. NIVIA MARGARITA RINCON RAMIREZ, en calidad de Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Cabimas, en relación al presente asunto seguido al ciudadano RAMON BENITO GIL, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, el cual guarda relación con la investigación llevada por ese despacho Fiscal signada bajo el N° 24-F44-0022-05, este Juzgador para decidir observa:
La representante del Ministerio Público, solicita AUTORIZACIÓN para la Incineración de la sustancia estupefaciente y psicotrópica identificada de la manera siguiente:
A. MUESTRA A: UNA (01) porción de una sustancia compactada de color BLANCO, contentivo en DOS envoltorios, con un peso neto de 1.144 gramos.
B. MUESTRA B: UNA (01) porción de una sustancia compactada de color BLANCO, contentivo en cuatro (04) envoltorios, con un peso Neto de 300 gramos.
C. MUESTRA C: UNA (01) porción de una sustancia petrificada de color BLANCO, contentivo en UN (01) envoltorio, con un peso neto de 69,0 gramos.
D. MUESTRA D: UNA (01) porción de un polvo de color BLANCO, contentivo en UN (01) envoltorio, con un peso Neto de 15,0 gramos.
E. MUESTRA E: UNA (01) porción de un polvo de color BEIGE, contentivo en UN (01) envoltorio, con un peso Neto de 40,7 gramos.
Las muestras A, B y C, son del tipo del componente de la COCAINA CLORHIDRATO, con un grado de pureza de 71%; la muestra D, es del tipo de droga: COCAINA CLORHIDRATO, con un grado de pureza de 48%; y la muestra E es del componente COCAINA BASE, con un grado de pureza de 23%.
Es importante traer a colación los siguientes artículos previstos en la Ley que regula la materia especial:
El articulo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:
“Artículo 31 Distribución Ilícita Tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas o químicos para su elaboración. El que ilícitamente trafique, distribuya, oculte o transporte por cualquier medio, almacene, realice actividades de corretaje, dirija o financie las operaciones antes mencionadas con las sustancias a que se refiere esta Ley o sus materias primas, precursores, solventes y productos químicos esenciales desviados, aún en la modalidad de desecho, para la producción de estupefacientes y psicotrópicos, será penado con prisión de ocho (8) a diez (10) años. Si la cantidad de drogas no excede de mil (1.000) gramos de marihuana, cien (100) gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína o veinte (20) gramos de derivados de la amapola o doscientos (200) gramos de drogas sintéticas, la pena será de seis (6) a ocho (8) años de prisión. Si fuere un distribuidor de una cantidad exigua o de aquellos que transportan estas sustancias dentro de su cuerpo, la pena será de cuatro (4) a seis (6) años de prisión.”
El articulo 117 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:
“Remisión de las sustancias incautadas al Ministerio de Salud y desarrollo social. Dentro de los 30 días consecutivos de la incautación previa realización de la experticia pertinente y que constara en acta a solicitud del fiscal del Ministerio Público haya o no imputado, el juez de control notificara a la Dirección de droga, medicamentos y cosméticos del ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social antes de ordenar la destrucción de la sustancia a objeto de que esta solicite la totalidad o parte de ella con fines terapéuticos o de investigación, indicándole a tal efecto la cantidad, clase, calidad y nombre de la sustancia incautada. Deberá de la misma manera indicar la fecha final de los treinta días consecutivos dentro de los cuales el Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social responderá si quiere o no dicha sustancia, los cuales le serán entregada con las seguridades y previsiones del caso al responsable de esa dirección. Cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo no haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, conforme a los resultados que arroje la experticia previamente ordenada, el juez de control podrá eximirse de enviar la notificación al Ministerio con competencia en materia de salud y desarrollo social, pero dejara siempre constancia en actas por cual de los motivos indicados no hace la notificación.”
Articulo 119 de la Ley Orgánica contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópicas establece:
“Destrucción de la sustancia incautada. El juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de la sustancia incautada, previa identificación por expertos que designe al efecto quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los 30 días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levanten. El traslado para la destrucción de la sustancia será con la debida protección y custodia. El Ministerio Público podrá designar en forma rotativa uno de los distintos fiscales de la jurisdicción a ejecutar la destrucción ordenada de la sustancia en uno o varios casos…”
Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 117 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, observa que la sustancia fue incautada en fecha 09 de Abril de 2005, y que el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realiza el día 05 de Mayo de 2005 la Experticia Química de la Sustancia incautada, es decir a los VEINTISEIS (26) DIAS de haber sido incautada, este Tribunal SE EXIME de enviar notificación a la Dirección de Droga, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio para el Poder Popular de la Salud y Desarrollo Social, y habiéndose recibido reiteradas comunicaciones por parte del Ministerio del Poder Popular para la Salud, entre ellas la signada con el N°. 037-07, fecha 03 de Septiembre de 2007, suscrita por las Funcionarios Dra. ALBA CARROZ, Directora de Contraloría Sanitaria y Dra. JANINE PEROZO, Secretaria de Salud del Poder Ejecutivo del Estado Zulia, donde se expresa, “…le participamos que el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del sistema estructural y funcional no tiene competencia para utilizar con fines terapéuticos, ni de investigación la sustancia estupefaciente y psicotrópica en referencia, como: COCAINA BASE, (…), en virtud de que según pauta los artículos 32 y 33, ordinal 1, de la Ley Orgánica de Salud nuestro ámbito de acción sobre la materia no esta atribuida, quedando autorizados plenamente por este despacho para ordenar la destrucción de dicha sustancia…”.
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal considera que habiendo trascurrido un lapso de CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, luego de haber sido incautada la sustancia estupefaciente y psicotrópica, para garantizar el buen estado y conservación de la sustancia para ser utilizada para fines médicos y cosméticos y que el Ministerio del Poder Popular para la Salud, Autoriza la destrucción de la misma por cuanto el Departamento de Drogas, Medicamentos y Cosméticos dentro del Sistema Estructural y Funcional NO TIENE COMPETENCIA para utilizar con fines Terapéuticos, ni de Investigación la Sustancia Estupefaciente y Psicotrópica COCAINA CLOHIDRATO, según lo pautado en los Artículos 32 y 33, Ordinal 1, de la Ley Orgánica de Salud, considera procedente en derecho Autorizar la Destrucción de la sustancia y objetos incautados en la causa signada por este Tribunal bajo el N°. VP11-P-2007-003534 e identificada por el Ministerio Publico bajo el N°. 24-F44-0054-07, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSION CABIMAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la autoridad que le confiere la ley, RESUELVE: DECLARAR CON LUGAR la solicitud efectuada por la Fiscal (A) Cuadragésima Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con Sede en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, Abg. NIVIA MARGARITA RINCÓN RAMÍREZ y en consecuencia AUTORIZA LA INCINERACIÓN de la sustancia incautada en la causa signada por este Tribunal bajo el N°. VP11-P-2007-003534 e identificada por el Ministerio Publico bajo el N°. 24-F44-0054-07, de conformidad con lo previsto en el Articulo 119 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, identificada de la manera siguiente: MUESTRA A: UNA (01) porción de una sustancia compactada de color BLANCO, contentivo en DOS envoltorios, con un peso neto de 1.144 gramos. MUESTRA B: UNA (01) porción de una sustancia compactada de color BLANCO, contentivo en cuatro (04) envoltorios, con un peso Neto de 300 gramos. MUESTRA C: UNA (01) porción de una sustancia petrificada de color BLANCO, contentivo en UN (01) envoltorio, con un peso neto de 69,0 gramos. MUESTRA D: UNA (01) porción de un polvo de color BLANCO, contentivo en UN (01) envoltorio, con un peso Neto de 15,0 gramos. MUESTRA E: UNA (01) porción de un polvo de color BEIGE, contentivo en UN (01) envoltorio, con un peso Neto de 40,7 gramos. Tipo de droga: Las muestras A, B y C, son del tipo del componente de la COCAINA CLORHIDRATO, con un grado de pureza de 71%; la muestra D, es del tipo de droga: COCAINA CLORHIDRATO, con un grado de pureza de 48%; y la muestra E es del componente COCAINA BASE, con un grado de pureza de 23%, las cuales fueran presuntamente incautadas al ciudadano RAMON BENITO GIL, quien aparece involucrado en la presunta comisión de los delitos de Transporte y Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento de artículo 31 de la ley Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, y Persuasión e Inducción de funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 63 de la Ley contra la corrupción en concordancia con el encabezamiento del artículo 62 ejusdem, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, previsto en el Articulo 31 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Regístrese y remítase.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL(S),
ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se registro la presente decisión bajo el N° 5C-1047-09.-
LA SECRETARIA
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON