REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 30 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2008-005644
ASUNTO : VP11-P-2008-005644


AUTO DE RESOLUCION DE ARCHIVO FISCAL

DECISION N°. 5C-1035-09.-

Vista la solicitud interpuesta por la Fiscalía 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual el ABOG. DOMINGO ROMERO GUIÑAN, DECRETO DE ARCHIVO FISCAL, de fecha 21-05-2009, correspondiente con la investigación N°. 24-F19-1011-08, seguida en contra del Ciudadano DANIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cédula de identidad No. 17.334.931, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano, de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal, y por tal motivo este Tribunal Primero de Control para decidir hace las siguientes consideraciones:

Se observa de la revisión minuciosa de las presentes actas, que la Fiscal 19° del Ministerio Público, inicio investigación signada con el N°. 24-F19-1011-08, seguida en contra del Ciudadano DANIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cédula de identidad No. 17.334.931, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal establece:

“Cuando el resultado de la investigación resulte insuficiente para acusar, el Ministerio Público decretará el archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción (…) Cesará toda medida cautelar decretada contra el imputado a cuyo favor se acuerda el archivo…”,

Por lo que siendo el Ministerio Publico el Titular de la Acción Penal, tal y como lo prevé el Articulo 24 ejusdem, y que dentro de sus Atribuciones de conformidad con lo previsto en el Articulo 108, Ordinal 5º del mismo Código, se encuentra la de ordenar el archivo mediante resolución fundada cuando no existan elementos suficientes para proseguir la investigación, una vez verificada la cualidad para efectuar tal petición, lo procedente en derecho es DECLARAR CON LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano Fiscal 19° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: ACORDAR EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES, que le hubieran sido impuestas al Ciudadano DANIS OMAR MORALES BARROSO, titular de la cédula de identidad No. 17.334.931, por la presunta comisión del Delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano y en consecuencia ordena el ARCHIVO FISCAL de la presente causa, todo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Notifíquese y remítase a la Fiscalía 19° del Ministerio Público en la oportunidad legal Correspondiente.-
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL(S)

ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA

DANA CLAIRE MACHO PONSON

En la misma fecha se registro la presente decisión bajo el N°. 5C-1035-09.

LA SECRETARIA

DANA CLAIRE MACHO PONSON