REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2005-010783
ASUNTO : VP11-P-2005-010783

SOBRESEIMIENTO POR EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL
Resolución Nro. 5C-995-09.-

En fecha 06 de Agosto de 2008, este mismo tribunal mediante decisión No. 5C-1838-08, DECRETO ORDEN DE APREHENSION al imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, sin que hasta la presente fecha se haya tenido resultado positivo de aprehensión del mencionado imputado. Ahora bien, en fecha 17 de Noviembre de 2008 comparece por ante este Tribunal el ciudadano EUDALDO TRONCOZO SANDOVAL, quien expone: “Ciudadana juez, soy el progenitor del ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, y en este acto consigno Copia Simple del acta de defunción del mismo, ya que mi hijo fallecido el día 30 de septiembre del año 2008, Es todo”. Es por ello, que vista la exposición del progenitor del imputado de autos, en fecha 10 de Abril de 2009, se acuerda Oficiar al Registro Civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, a los fines de que remitan ACTA DE DEFUNCIÓN del ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR; y en fecha 01 de Junio de 2009, es recibido oficio No. 01, de fecha 22 de Mayo de 2009, emanado de la Jefatura civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca del Estado Zulia, en la cual remiten adjunto ACTA DE DEFUNCIÓN perteneciente al ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR.

Ahora bien, consta a los folios (52 al 57) del presente asunto, Acta de Presentación del Imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, quien fuera presentado por la Fiscalía 19° del Ministerio Público, por los delitos de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal.

Igualmente consta en actas al folio (166) del presente asunto, COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCION, emanada de la jefatura civil de la Parroquia Dr. Raúl Cuenca, Municipio Valmore Rodríguez, Estado Zulia, perteneciente al ciudadano quién en vida respondiera al nombre de EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, titular de la Cedula de Identidad No. 16.586.905, donde se deja constancia que el mismo murió en fecha treinta (30) de Noviembre de 2008, en el Sector Delicias, vía Zapayare de esta Jurisdicción, a consecuencia de FRACTURA DE CRANEO, LESION ENCEFALICA, HERIDA POR ARMA DE FUEGO.

Ahora bien, haciendo uso de la facultad que otorga el Artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, relacionado con el Control Judicial, este Tribunal verificada como ha sido la identidad del ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, titular de la Cedula de Identidad No. 16.586.905, y vista como ha sido el Acta de Defunción consignada en el presente asunto del mencionado ciudadano, este Tribunal procede de oficio y DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el Artículo 318 ORDINAL 3° DEL Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo 48 numeral 1° ejusdem, por muerte del imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, titular de la Cedula de Identidad No. 16.586.905, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, tal y como se evidencia de Acta de Defunción que a la presente anexa.

En este sentido el artículo 48 en su ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal establece que:

“…Son causas de extinción de la acción penal: Ord. 1º: La muerte del imputado…”.-

Por lo que evidenciada como se encuentra en actas, la muerte del imputado EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, titular de la Cedula de Identidad No. 16.586.905, es procedente en derecho declarar EXTINGUIDA LA ACCION PENAL por muerte del imputado y consecuencialmente se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo previsto en el ordinal 3º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 48 ordinal 1° ejusdem, por ser procedente en derecho. ASI SE DECIDE.-

III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSION CABIMAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por muerte del imputado ciudadano EDUARDO SEGUNDO TRONCOSO GASPAR, titular de la Cedula de Identidad No. 16.586.905, por la comisión de los delitos de HURTO DE VEHICULO, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotores y EXTORSION, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 3º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el ordinal 1º del artículo 48 ejusdem.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZA QUINTA DE CONTROL(S),


ABG. CARMEN LISBETH JOA SOTO.

LA SECRETARIA,


ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 5C-995-09.-

LA SECRETARIA,


ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON.