REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 28 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : VJ11-P-2009-000003
ASUNTO : VJ11-P-2009-000003
RESOLUCIÓN No. 5C-996-09.
Vista la solicitud realizada por el ciudadano Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público, Abg. FERNANDO LOSSADA, y en virtud del escrito presentado ante este Tribunal, con ocasión a la Investigación signada con el No. 24-F42-0997-09, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano XXXXXXXXX, por presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de JOSE GONZALO PRADO BOSCAN, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicita el Representante Fiscal ORDEN DE ALLANAMIENTO en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: 01.- XXXXXXXXXXX, de conformidad con el artículo 210 ejusdem, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Analizada la solicitud del despacho fiscal 42° así como el contenido de las actuaciones que la conforman, esta instancia en funciones de Control decide en los siguientes términos:
El texto programático Constitucional en el artículo 44 ordinal 1° dispone que la libertad personal es inviolable, y en consecuencia: “….Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial….”, este extracto constitucional es expreso, categórico y esta en completa armonía con lo establecido en la normativa de carácter internacional de derecho complementario, como la Convención Interamericana sobre Derechos Humanos artículo 8 ordinal 2° y 3°, en el sentido que solo la actividad judicial como órgano interviniente del derecho positivo y a través del ius puniendo, es la autorizada para limitar y restringir el derecho a la libertad a cualquier persona, mas aun cuando esa orden emanada de la actividad judicial se encuentra motivada y sustentada sobre la base de elementos de imputación objetiva cursantes a las actas, que evidencian y demuestran presuntamente que la acción desplegada por el ciudadano XXXXXXXXXX, por estar involucrado en la presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión. Ahora bien, el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, establece que deberá ser puesto a la orden del tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, al evidenciarse por el resultado de las diligencias practicadas en la investigación conducida por la representación fiscal Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico, teniendo como elementos de imputación objetiva que cursan a las actas procesales consistente en: 1.- Acta de Inspección Técnica de sitio y de vehículo, de fecha 22/07/2009, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda. 2.- Acta de Investigación de fecha 23/07/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda 3.- Acta de Entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por la ciudadana YASMIRA CORDEO, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. 4.- Acta de Entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por el ciudadano DIONISIO DURAN, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. 5.- Acta de Entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por el ciudadano JULIO ANTONIO VALERA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. 6.- Acta de Entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por el ciudadano JEAN CARLOS AFRIA PINEDA, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. 7.- Acta de Investigación de fecha 23/07/2009 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalistica, Sub-Delegación Ciudad Ojeda. 8.- Acta de Entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por el ciudadano ARTURO ALBORNOZ, por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. 9.- Acta de Entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por el ciudadano MAIKOL FERNANDEZ, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. 10.- Acta de Entrevista de fecha 23/07/2009, rendida por el ciudadano ADOLFO ROMERO ATENCIO, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas. 11.-Acta de Investigación de fecha 23/07/2009, en la cual se deja constancia que el ciudadano ROBERTO CORDOVA, se trasladó a rendir declaración. 12.- Acta de Denuncia de fecha 23/07/2009, rendida por el ciudadano ONESIMO MIGUEL PRADO URDANETA, por ante el GRUPO ANTI EXTORSION Y SECUESTRO, entre otros elementos, no obstante ello el objetivo de lo peticionado por el despacho fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Publico, que es la Aprehensión del sujeto activo del delito para ser puesto a la orden de algún Juzgado de Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, con la debida observancia del debido proceso y de los derechos y garantías programáticas constitucionales, procesales y en el marco de la Convención Interamericana Sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, como norma de carácter internacional de derecho complementario al derecho interno positivo, que le asisten al referido ciudadano imputado ROBERTO RAFAEL CORDOVA NAVARRO, al evidenciarse por el resultado de las diligencias practicadas en la investigación conducida por la representación fiscal, que se traducen en el derecho al debido proceso y la tutela judicial efectiva como garantías del derecho a la defensa.
Lo peticionado por el despacho fiscal 42° del Ministerio Publico, consistente en otorgarle una ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, con fundamento legal en la norma programática constitucional del artículo 44 ordinal 1° y 250 del texto adjetivo, en contra del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXXXX, por presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de JOSE GONZALO PRADO BOSCAN, todo conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de un tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, elementos estos de imputación objetiva que sustentan la solicitud fiscal para que de esa forma pueda incriminar, en acto formal-procesal de audiencia oral de presentación de imputados, los argumentos que estime prudente y se tramite con sujeción a la normas del proceso debido, razones determinantes para que esta actividad judicial acuerde expedir LA ORDEN DE APREHENSIÓN JUDICIAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del texto procesal adjetivo penal y 44 ordinal 1° de la Constitución Nacional, para ser puesto a la orden de este tribunal en funciones de Control en un lapso no mayor de Cuarenta y Ocho (48) horas posterior a la detención, autorizando esta actividad judicial a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas seccional Cabimas, Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, con respecto a la Orden de Allanamiento solicitada por el Fiscal Cuadragésimo Segundo del Ministerio Público y que conforme lo prevé el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 210 Código Orgánico Procesal Penal que señala “... Cuando el registro se deba practicar en una morada, establecimiento comercial, en sus dependencias cerradas, o en recinto habitado, se requerirá la orden escrita del juez...”; y en virtud que la referida solicitud cumple con los requisitos, para fundamentar la autorización de un Allanamiento como lo son: identificación del procedimiento en el cual se ordena, señalamiento concreto del lugar a registrar, la autoridad que practicará el registro, motivo preciso para el allanamiento con indicación exacta de los objetos o personas buscadas y las diligencias a realizar, por lo que es procedente en derecho expedir la correspondiente ORDEN DE ALLANAMIENTO solicitada. ASI SE DECIDE.-
PARTE DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA EXTENSIÓN CABIMAS, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: PRIMERO: Autorizar por mandamiento judicial La Aprehensión Judicial del ciudadano XXXXXXXXXXXXXXX, por presunta comisión del delito de SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, cometido en perjuicio de JOSE GONZALO PRADO BOSCAN,. con la finalidad de que este ciudadano sea aprehendido y puesto a la orden de un Tribunal que se encuentre de Guardia al momento de su presentación, para que pueda ejercer su pleno derecho a la defensa, al debido proceso, con las garantías jurídicas debidas, en un lapso de tiempo no superior a las Cuarenta y Ocho (48) horas a partir de su detención como forma de restricción al derecho universal de libertad, orden esta sustentada y fundamentada en los elementos de imputación objetiva que cursan en el presente asunto, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: EXPEDIR ORDEN ESCRITA DE ALLANAMIENTO CON UNA DURACIÓN DE SIETE (07) DÍAS CONTINUOS, para que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas, se trasladen y constituyan en el inmueble ubicado en la siguiente dirección: XXXXXXXXXXXXX, y procedan a recolectar e incautar evidencias de interés criminalísticos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202 y 210 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se autoriza suficientemente a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, para que asistan al despacho fiscal del Ministerio Publico para que localicen, aprendan y detengan al ciudadano XXXXXXXXXXX, con franco apego y garantía a las normas constitucionales y procesales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinal 1° del texto constitucional, en concordancia con los artículos 125, 130 y 250 del texto procesal penal adjetivo. Así como, también se trasladen al inmueble anteriormente señalado. A tales efectos remítase la presente ORDEN DE APREHENSION Y ORDEN DE ALLANAMIENTO a la Fiscalía Cuadragésima Segunda (42°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas.-
Publíquese y regístrese la presente decisión.
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
Abg. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA.
Abg. DANA CLAIRE MACHO PONSON.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, quedando registrada la presente decisión bajo el Nº 5C-996-09.-
LA SECRETARIA,
ABG. DANA CLAIRE MACHO PONSON