REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE CONTROL. EXTENSIÓN CABIMAS
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Cabimas, 27 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: VP11-P-2009-001898
DECISIÓN N° 5C-992-09
Vista y estudiada la solicitud de SOBRESEIMIENTO presentada por loa Abogados FERNANDO LOSSADA y SOLANGE JIMENEZ MAZZEY, en su carácter de Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar Décima Quinta en colaboración con la Fiscalía Cuadragésima Segunda del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en el cual solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, POR CUANTO EL HECHO OBJETO NO SE REALIZÓ, este Juzgado Cuarto de Control para decidir observa:
Se inicia la presente investigación con motivo de las actuaciones practicadas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Destacamento 33 de Los Puertos de Altagracia, dejando constancia de la retención del vehículo MARCA: CHEVROLET, MODELO: C-30, COLOR: ROJO, AÑO: 1986, PLACAS: 55C-DAF, SERIAL DE CARROCERIA: CC33TGV220361, por cuanto al efectuar la revisión de rutina, tanto a los documentos como a los seriales de identificación se determinó que el serial de motor se encuentra solicitado.
Ahora bien, como quiera que del análisis de las actas que conforman la presente causa se evidencia, que el hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele a persona alguna, es por lo que este Juzgado Quinto en funciones de Control considera procedente en Derecho la solicitud de Sobreseimiento formulada por los ciudadanos Fiscales del Ministerio Público de conformidad con el numeral 1º del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por las razones y fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, ACEPTA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto, de conformidad con el numeral 1° del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal Venezolano, POR CUANTO EL HECHO OBJETO NO SE REALIZÓ.
Regístrese, Notifíquese a las partes y remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZA QUINTA DE CONTROL,
ABOG. CARMEN LISBETH JOA SOTO
LA SECRETARIA,
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
En la misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado y quedo registrada bajo el Nro. 5C-992-09
LA SECRETARIA,
ABOG. DANA CLAIRE MACHO PONSON
CLJS/cljs.-